Economía

Ayuda a personas mayores de 52 años: todo lo que necesitas saber para solicitarla

María Liébana

Viernes 8 de mayo de 2020

ACTUALIZADO : Miércoles 13 de mayo de 2020 a las 11:00 H

5 minutos

Conoce quién puede solicitarla, cuándo y dónde, y las principales diferencias con la ayuda a los 55

Ayuda a personas mayores de 52 años: todo lo que necesitas saber para solicitarla
María Liébana

Viernes 8 de mayo de 2020

5 minutos

En marzo del año pasado se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, que modificaba la regulación del subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años, y pasaba a ser accesible a partir de los 52.

Aquellas personas que tengan 52 años o más y hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo, podrán disfrutar de esta ayuda. La cuantía mensual que recibirán será igual que la de la regulación anterior: el 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Pero como diferencia, todos los beneficiarios la cobrarán íntegra, mientras que, con la ayuda previa, quienes accedían a la misma desde un cese de un trabajo a tiempo parcial, percibían la cuantía proporcional a la jornada realizada. Aquí puedes consultar las cuantías para este año.

Se podrá disfrutar de esta prestación hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, a no ser que el beneficiario encuentre un trabajo, en cuyo caso se extinguiría. Esto no ocurría con la ayuda previa, que se extinguía cuando el beneficiario alcanzaba los requisitos para acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, ordinaria o anticipada.

El Servicio Público de Empleo Estatal (@empleo_SEPE) será quien se encargue de ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

¿Quién tiene acceso a la ayuda?

Aquellas personas mayores de 52 años que:

  • Se encuentran en situación de desempleo.
  • No tienen la condición de persona trabajadora fija discontinua.
  • Hayan agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Son emigrantes que ha retornado a España y no tienen derecho a prestación contributiva por desempleo, tras haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos 6 años.
  • Hayan sido liberadas de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Hayan sido declarados persona con incapacidad permanente parcial.
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¿Cuáles son los requisitos?

  • Acreditar que en la fecha de la solicitud reúne todos los requisitos para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación: haber cotizado por jubilación 15 años (dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15) y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • Haber cotizado previamente por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que estaba percibiendo, sin haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada. Manteniendo la inscripción durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud del subsidio.
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces). En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

¿Cuándo puedo solicitar la ayuda a personas mayores de 52 años?

Una vez se tengan los 52 años o más y se cumplan todos los requisitos para acceder a un subsidio.

¿Y si aún no tengo los 52 años?

En este caso, y a diferencia de en la ayuda previa, en esta nueva regulación se contempla que "Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario".

¿Cómo solicitar la ayuda?

Se puede presentar la solicitud a través de:

  • La sede electrónica del SEPE.
  • En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono).
  • En cualquier oficina de registro público.

Aquellas personas que sean beneficiarias de la ayuda a personas mayores de 55 años no necesitan acudir a su oficina de prestaciones, ya que se les aplicará de oficio por el SEPE.

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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