En marzo del año pasado se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, que modificaba la regulación del subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años, y pasaba a ser accesible a partir de los 52.
Aquellas personas que tengan 52 años o más y hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo, podrán disfrutar de esta ayuda. La cuantía mensual que recibirán será igual que la de la regulación anterior: el 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Pero como diferencia, todos los beneficiarios la cobrarán íntegra, mientras que, con la ayuda previa, quienes accedían a la misma desde un cese de un trabajo a tiempo parcial, percibían la cuantía proporcional a la jornada realizada. Aquí puedes consultar las cuantías para este año.
Se podrá disfrutar de esta prestación hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, a no ser que el beneficiario encuentre un trabajo, en cuyo caso se extinguiría. Esto no ocurría con la ayuda previa, que se extinguía cuando el beneficiario alcanzaba los requisitos para acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, ordinaria o anticipada.
El Servicio Público de Empleo Estatal (@empleo_SEPE) será quien se encargue de ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
Aquellas personas mayores de 52 años que:
Una vez se tengan los 52 años o más y se cumplan todos los requisitos para acceder a un subsidio.
En este caso, y a diferencia de en la ayuda previa, en esta nueva regulación se contempla que "Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario".
Se puede presentar la solicitud a través de:
Aquellas personas que sean beneficiarias de la ayuda a personas mayores de 55 años no necesitan acudir a su oficina de prestaciones, ya que se les aplicará de oficio por el SEPE.