Descubierto en cuenta: qué significa y qué conlleva
Este crédito concedido por el banco para cubrir un descuido suele tener comisiones e intereses
Una característica muchas veces desconocida de las cuentas corrientes es la posibilidad de la entidad de hacerse cargo de recibos o pagos autorizados incluso cuando no se disponga suficiente dinero para ello. En estos casos, el banco concede un crédito en lo que se llama descubierto de cuenta.
Este tipo de operación no suele necesitar autorización, en función de lo pactado en el contrato con la entidad bancaria, y suele llevar consigo el cargo de comisiones o intereses. Como consumidor, es necesario informarse del tipo de comisión que se nos aplicaría y de los tipos de descubierto que existen para evitar gastos imprevistos.
Tipos de descubierto
Tal y como explica el Banco de España, en primer lugar, el descubierto expreso se recoge en el contrato de cuenta, y se trata de un pacto por el que la entidad ofrece un crédito en forma de descubierto hasta un límite determinado. En este caso, el cliente sí que debe dar su consentimiento para que se lleve a cabo. Si no existiese pacto, no hay posibilidad de descubierto.
Por otro lado, se encuentra el descubierto tácito, por el que la entidad concede un crédito para atender los pagos sin tener saldo para ello, para evitarle inconvenientes innecesarios al cliente.
Aunque no existiese un acuerdo, es una práctica bancaria que se da habitualmente, y no necesita de la autorización del titular de la cuenta. Sin embargo, es conveniente que la entidad ofrezca al cliente desautorízar la concesión.
El banco debe informar siempre para comprobar que lo que se paga es correcto, señalando el plazo que se tiene para regularizar el saldo, con un plazo mínimo, y la posible repercusión de los gastos por reclamación si no se regulariza el saldo. Los cargos por comisiones en cuentas inactivas o la ejecución de un embargo no deben producir un descubierto en cuenta.

Comisiones por descubierto en cuenta
Existe la posibilidad de recibir comisiones o cargos por intereses pactados en el contrato. Esta comisión tiene un límite legal, de forma que la entidad puede cobrar máximo dos veces y medio el interés legal del dinero.
Normalmente, se aplica sobre el mayor saldo deudor de todo el periodo de liquidación, y es incompatible con cualquier comisión de apertura o similar.
La comisión por descubierto no es aplicable en los descubiertos por valoración, y no puede cobrarse más de una vez, aunque se generen varios descubiertos dentro de un mismo periodo de liquidación.
En resumen, el descubierto puede llegar a suponer un coste elevado y no debe utilizarse como una práctica habitual, contemplando otras alternativas antes. Se puede explicar antes a la entidad la negativa ante realizar pagos o que se carguen recibos en descubierto.
