Banca

El tamaño importa: la letra pequeña de las tarjetas revolving puede ser motivo de reclamación

Beatriz Torija

Martes 31 de octubre de 2023

4 minutos

Que el tamaño de la letra sea el adecuado es un requisito legal

El tamaño importa: la letra pequeña de las tarjetas revolving puede ser motivo de reclamación. Foto: bigstock
Beatriz Torija

Martes 31 de octubre de 2023

4 minutos

La letra pequeña podría convertirse en una nueva vía para que los afectados por tarjetas revolving reclamen. Que el tamaño de la letra sea el adecuado es un requisito legal. Así, si la letra es muy pequeña en los contratos podría ser “una efectiva vía de reclamación” para los afectados por “las abusivas tarjetas revolving”, según ha advertido el despacho de Sanahuja Miranda Abogados.

Los expertos del bufete han explicado que aquellas personas que no puedan reclamar por usura, "podrían acogerse al tamaño de la letra de las cláusulas del contrato para declarar su nulidad por abusividad".

De hecho, este es un aspecto que se ha ido modificando a lo largo de los años en la normativa, pasando de no aparecer -previsto en ley- a estipularse el límite en los 1,5 milímetros, hasta el actual, que se encuentra establecido en los 2,5 milímetros, como detalla la abogada del despacho, Estel Romero.

Así, la experta ha asegurado que "el tamaño de la letra puede conseguir que el contrato se declare nulo por abusividad, a pesar de no ser usurario" y ha añadido que "sin duda es una vía de reclamación muy beneficiosa".

Además, Romero ha advertido de que "es muy posible que debido a la situación de inestabilidad y sobre todo a la escalada de precios de servicios básicos se observe un repunte de contrataciones de créditos 'revolving' o de microprestamos".

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El Supremo no considera ‘usuarias’ a las revolving

Esta nueva vía de reclamación llega después de que el Tribunal Supremo haya cerrado las puertas al enmendar su propio criterio, y el de varias audiencias provinciales, favoreciendo con ello la tesis de la banca. Es la conclusión a la que llega la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) tras un análisis de todas las sentencias por revolving. Algo que, en opinión de la organización, aboca a reclamar las tarjetas revolving por falta de transparencia en su comercialización.

Ahora, el criterio del Tribunal Supremo es que hay que sumar 6 puntos porcentuales al tipo medio de mercado para determinar si la diferencia con el interés pactado es “notablemente superior” y, por ende, usuraria. Con este criterio, el Supremo considera de forma velada que habría que integrar en el TEDR las comisiones y gastos aparejados, cuando probablemente esa cantidad tampoco se acerca a la realidad. El TEDR o Tipo Efectivo Definición Restringida es el componente de tipo de interés de la Tasa Anual Equivalente (TAE), excluyendo, por tanto, todas las comisiones y gastos.

Asufin constata que la mayoría de las TAE a las que se comercializan las tarjetas revolving no integran la totalidad de comisiones, ni seguros de protección de pagos, cada vez más habituales, ni el peligroso interés compuesto que genera anatocismo.

Intereses del 20%

Las tarjetas revolving representan un evidente peligro de sobreendeudamiento, y en la mayoría de los casos cobran un interés desorbitado, tal como advierten las asociaciones de usuarios financieros. De hecho, el tipo de interés medio de las tarjetas revolving y de crédito entre 2010 y 2022 se situó en el 20,14%, con registros que van desde un mínimo del 18,05% del mes de diciembre de 2020 hasta un máximo del 21,27% que se alcanzó en julio de 2015, según datos del Banco de España recogidos por ASUFIN (@asufin_).

Sobre el autor:

Beatriz Torija

Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.

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