
Aprobadas las devoluciones de IRPF a mutualistas jubilados: ¿y ahora qué? Pasos a seguir
Foto: Europa Press
Jueves 24 de julio de 2025
ACTUALIZADO : Jueves 24 de julio de 2025 a las 14:59 H
9 minutos
El Congreso ha dado luz verde a las devoluciones en un pago único

El esperado cambio normativo que permitirá a jubilados de antiguas mutualidades recibir la devolución del IRPF cobrado de más, ha sido finalmente aprobado por el Congreso de los Diputados este martes 22 de julio en el último pleno antes de las vacaciones de verano. La resolución, incluida como enmienda del PSOE en otra ley que nada tenía que ver como es la Ley sobre responsabilidad civil y seguro de vehículos a motor, ha sido aprobada con 178 votos a favor y responde a una sentencia del Tribunal Supremo de 2023 que determinó que Hacienda debía devolver parte de lo tributado por la parte de las pensiones que se originaron con las aportaciones a las mutualidades laborales.
Tras la aprobación del cambio normativo, este entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que se espera para esta semana. Con ello se levanta además la suspensión impuesta desde el pasado 22 de diciembre de 2024 y se da vía libre a que se devuelvan las aportaciones en en un solo pago correspondientes a los periodos impositivos de 2019 y anteriores no prescritos, así como de 2020 a 2022, en lugar de uno a uno, como figuraba anteriormente. Para algunos de ellos, esto supondrá recibir hasta 4.000 euros en función de lo tributado en exceso.
El Pleno del Congreso ha aprobado:
— Congreso (@Congreso_Es) July 22, 2025
✅ La Ley por la que se modifican las leyes sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y de Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
📝 NdP: https://t.co/tZaJcswalr pic.twitter.com/WS5B5rf26c
¿Cuál es el siguiente paso tras la aprobación?
La publicación en el BOE, prevista para esta semana es el momento a partir del cual se activará el proceso de devolución. "Este tipo de disposiciones suele tardar uno o dos días", aclara José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos de Hacienda (@GESTHAsindicato), por lo que el pistoletazo de salida podría darse a partir de este viernes.
"Hay que recordar que la Agencia Tributaria ha paralizado desde diciembre de 2024 las devoluciones a los mutualistas a la espera precisamente de que se publique esta ley", explica a 65YMÁS Rubén Gimeno, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF (@REAF_CGE), el órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España (@EconomistasOrg).
¿Cuándo se espera que comiencen los pagos?
Preguntados sobre el tema, desde la Agencia Tributaria nos confirman que se empezará a devolver el dinero a los mutualistas jubilados "en próximas fechas", justificando que no manejan estimaciones ya que son "casos muy diversos".
Aún así, los expertos apuntan a que podría empezar a producirse en cuanto se publique la norma en el BOE. "Una vez que la norma sea publicada en el BOE y entre en vigor al día siguiente, se podrán hacer las devoluciones a las personas que ya las solicitaron con anterioridad", explica el técnico de Hacienda José María Mollinedo.
No obstante, recuerdan que el compromiso del ministerio de Hacienda es que el pago se realizará "en el año 2025", por lo que es difícil aventurar una fecha. La novedad no obstante, es que los pagos se efectuarán en un solo ingreso, abarcando los ejercicios de 2019 y anteriores no prescritos, así como de 2020 a 2022.

¿Será necesario presentar una nueva solicitud?
Desde la Agencia Tributaria aclaran que aquellos que "hayan presentado solicitud a partir del pasado 2 de abril –con el nuevo formulario distinto del del año pasado–, no tendrán que hacer nada más".
El texto aprobado en Congreso aclara, además, que ese mismo formulario se considerará válido para todos los años aplicables, incluyendo los periodos de 2020 a 2022, aunque originalmente solo cubría hasta 2019. De ahí que los expertos estiman que los que ya hayan presentado su solicitud no tendrán que volver a hacer el trámite.
¿Hasta cuándo hay plazo para solicitar la devolución?
Para quienes no hayan solicitado todavía la devolución, Hacienda amplió el plazo más allá del 30 de junio – último día para presentar la declaración de la renta–. Desde la Agencia Tributaria confirman a 65YMÁS que el plazo sigue abierto y se podrá hacer a través del formulario habilitado en su sede electrónica.
Los técnicos de Gestha estiman que se permita un plazo de "hasta seis meses y nueve días tras la entrada en vigor de la ley". Esta extensión se debe a la suspensión del cómputo de prescripción que estaba en vigor desde el 22 de diciembre de 2024. Sin embargo, los expertos recomiendan no esperar al último momento para realizar el trámite.

¿Quiénes tienen derecho a esta devolución?
Podrán obtener la devolución los pensionistas que cobren la prestación de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina. También quienes cobren pensiones complementarias de la Seguridad Social o de Clases Pasivas y los funcionarios que cobran estos complementos de Muface, Mugeju o Isfas. Veamos en detalle qué pensiones tienen derecho a aplicar devoluciones:
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Pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, cuando el pensionistas realizó aportaciones a mutualidades laborales anteriores a 1967. En este caso, la parte de la pensión de jubilación se reducirá al 100%, lo que significa que esta parte, no tributa.
- Pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, cuando el pensionista realizó aportaciones a mutualidades laborales entre 1967 y 1978. En este caso, la parte de la pensión de jubilación que corresponda a esas aportaciones se reducirá en un 25%, por lo que solo tributará el 75%.

- Pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, cuando el pensionista realizó aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social, anteriores al uno de enero de 1979. En este caso, solo tributará el 75% de esta parte de la pensión, como en el anterior punto, las aportaciones realizadas se reducirán en un 25%.
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Pensiones complementarias. También se consideran las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que provienen de aportaciones a mutualidades y que actualmente son pagadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades. En estos casos, la parte de la prestación correspondiente a las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 1995 se reducirá en un 25%, tributando solo el 75% de esta porción.
- Pensiones complementarias satisfechas por fondos especiales de entidades públicas. Estos complementos de pensión pueden dar derecho a la aplicación de la DT 2ª (independientemente de que la pensión principal tenga derecho también, o no, a la aplicación de la DT2ª) si las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se integraron en los fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan estos complementos. Para el complemento de pensión de jubilación o invalidez pagado por el fondo especial del INSS, se aplica una reducción del 25% a la parte de la pensión derivada de aportaciones a mutualidades realizadas hasta el 1 de julio de 1987 (fecha de integración en el fondo especial), tributando solo el 75% de esta parte. Para el complemento de pensión de jubilación o invalidez pagado por Muface, Mugeju e Isfas, se aplica una reducción del 25% a la parte de la pensión que provenga de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada mutualidad en el fondo especial, o hasta el 31 de diciembre de 1978 si la fecha de integración fue anterior, tributando únicamente el 75% de esta parte.
¿Cuánto se estima que se devolverá a cada mutualista?
La cantidad total a devolver a jubilados mutualistas derivado de las sentencias del Tribunal Supremo que les dieron la razón frente a Hacienda asciende a casi 6.000 millones de euros, contando con las partes forales, de los que el año pasado, antes de paralizar las devoluciones, se abonaron 1.325 millones de euros, según datos del Ministerio de Hacienda.
Gestha ha calculado que la devolución media por mutualista jubilado podría ascender a unos 4.000 euros por persona. En algunos casos podría ser mayor, sobre todo si existen ejercicios anteriores no prescritos. Cerca de 4,8 millones de contribuyentes tendrían derecho a recibir dicha devolución, según las mismas fuentes.