
Devolución IRPF mutualistas jubilados 2025: ¿cuánto cobrarán y cuándo les pagará Hacienda?
Foto: Big Stock
Lunes 28 de julio de 2025
ACTUALIZADO : Lunes 28 de julio de 2025 a las 11:26 H
11 minutos
Miles de pensionistas pendientes de los pagos únicos que recibirán tras la aprobación de la ley

Aprobadas por fin las devoluciones de IRPF a los mutualistas jubilados en un solo pago
Mayores, tras la aprobación de la devolución del IRPF a mutualistas: "Se ha resuelto una injusticia"
Miles de mutualistas jubilados han recibido por fin una buena noticia en este mes de julio. El Congreso de los Diputados aprobó el pasado martes 22 de julio la devolución del IRPF a mutualistas jubilados que habían abonado de más y que Hacienda mantenía en suspenso debido a un cambio normativo en diciembre de 2024. En concreto, la Agencia Tributaria había paralizado el proceso de reintegro a la espera de que se aprobara esta nueva ley que regulará cómo devolver el dinero a aquellos mutualistas que, entre 1967 y 1978, realizaron aportaciones y sufrieron una doble tributación por el IRPF. Un derecho, reconocido por varias sentencias del Tribunal Supremo y que obligó a la Agencia Tributaria a reconocerlos en 2023.
El nuevo texto aprobado, incluido en una disposición final a la Ley sobre responsabilidad civil y seguro de vehículos a motor, corrige y modifica el plazo de cuatro años de devolución que estaba previamente establecido en la legislación, para las devoluciones correspondientes a los periodos impositivos de 2019 y anteriores no prescritos, así como de 2020 a 2022. Por tanto, a partir de ahora se hará de golpe en 2025 la devolución de IRPF de los ejercicios 2019 y anteriores, así como la correspondiente a 2020, la de 2021 y la devolución de 2022. Hasta ahora, los pagos estaban divididos en cuatro anualidades —entre 2025 y 2028— lo que obligaba a presentar solicitudes sucesivas.

La Agencia Tributaria confirma que se pagará "en próximas fechas"
Una vez aprobada la norma, su entrada en vigor se materializa a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo que la pregunta del millón es cuándo se empezarán a devolver las cantidades adeudadas. Preguntados sobre el tema, desde la Agencia Tributaria confirma a 65YMÁS que se empezará a devolver el dinero a los mutualistas jubilados "en próximas fechas", justificando que no manejan estimaciones ya que son "casos muy diversos".
Hay que recordar que compromiso del ministerio de Hacienda es que el pago se realizará "en el año 2025", tal como anunció la ministra María Jesús Montero el pasado marzo "tras escuchar al colectivo y a los sindicatos", hecho que le motivó a impulsar el cambio normativo para "acelerar al máximo" estas devoluciones aprobado este mes de julio. Sindicatos y asociaciones de mayores confían en que, aunque se tenga margen hasta diciembre los pagos comiencen antes. Mientras, expertos como José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos de Hacienda (@GESTHAsindicato) defiende que desde el día siguiente a la publicación en el BOE "ya se podrían hacer las devoluciones a las personas que ya las solicitaron con anterioridad".

Hasta 4.000 euros de devolución por persona
Para llevar a cabo las devoluciones, Hacienda deberá encarar un pago de 4.611 millones de euros. Lo que debe a los jubilados mutualistas que llevaron a cabo un exceso de tributación. Es la cantidad total que falta por devolver, según estimaciones de su titular, María Jesús Montero. Tras el fallo del Supremo, Hacienda cuantificó el importe de las devoluciones: casi 6.000 millones de euros, de los que el año pasado abonó 1.325 millones de euros.
El sindicato Gestha ha calculado que la devolución media por mutualista jubilado podría ascender a unos 4.000 euros por persona, dependiendo de lo aportado de más. En algunos casos podría ser mayor, sobre todo si existen ejercicios anteriores no prescritos. Las mismas fuentes estiman que cerca de 4,8 millones de contribuyentes tendrían derecho a recibir dicha devolución.

¿De dónde nace este derecho a la devolución de IRPF?
La Sentencia del Tribunal Supremo (STS 255/2023, de 28 de febrero de 2023) sobre mutualistas en el IRPF, reconoció a los pensionistas que cotizaron a la Mutualidad Laboral de la Banca, el derecho a disfrutar de una reducción fiscal del 25%, por sus cotizaciones entre 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978 (es decir, solo tributará un 75% de esa parte de la pensión). En el caso de las devoluciones tributarias a personas que eran mutualistas con anterioridad a 1967 (con cotizaciones con anterioridad a esa fecha) la reducción puede alcanzar el 100% y, por tanto, esa parte de la pensión no tributará.
Esta reducción se aplica sobre la cuantía de la pensión de jubilación del trabajador, proporcionalmente a los periodos de tiempo cotizados en la Mutualidad, con respecto a la totalidad de su vida laboral o a los 35 años de cotización. La Sentencia afecta a miles de trabajadores que cotizaron en los años 60 y 70 a las distintas mutualidades laborales (banca, construcción, eléctricas, la siderurgia, etc.), según explican desde BBVA Mi Jubilación. Previamente al año 1979 no existía un impuesto similar al IRPF en España, lo que hacía que las prestaciones percibidas de las Mutualidades y de la Seguridad Social no tributarán y que, por tanto, las aportaciones que realizaba el trabajador no fueran deducibles en Renta.

¿Hay algún cambio en la solicitud?
Para quienes ya han presentado su solicitud, la Agencia Tributaria ha aclarado a 65YMÁS que si ésta se realizó a partir del pasado 2 de abril, utilizando el nuevo formulario, no será necesario realizar ninguna acción adicional. De hecho, el texto legislativo aprobado en el Congreso especifica que este mismo formulario se considera válido para cubrir los periodos de 2020, 2021 y 2022, aunque inicialmente su alcance se limitaba hasta 2019. Por esta razón, los expertos estiman que quienes ya completaron este paso no tendrán que volver a realizar el trámite.
Para aquellos que aún no han presentado su solicitud de devolución, el plazo para hacerlo permanece abierto a través el formulario habilitado en su sede electrónica. La Agencia Tributaria ha extendido este periodo más allá de la fecha límite habitual del 30 de junio para la declaración de la renta. Los interesados pueden completar el trámite en cualquier momento a través del formulario que está disponible en la sede electrónica de Haciend, con un plazo máximo de seis meses y nueve días para resolver las devoluciones una vez se publique en el BOE la ley, que se produjo el pasado 25 de julio.
Para información general:
- Teléfono de Información Tributaria Básica: 91 554 87 70. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.
Para dudas y asistencia en la presentación del formulario de solicitud:
- Teléfono 91 889 81 46. Horario: de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
- O solicitar cita para el servicio (en oficinas) de “Mutualistas: Formulario de solicitud de devolución”, llamando al teléfono 91 290 13 40 (de lunes a viernes, de 9 a 19 horas) o a través de la sede electrónica.
¿Quiénes tienen derecho a esta devolución?
Podrán obtener la devolución los pensionistas que cobren la prestación de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina. También quienes cobren pensiones complementarias de la Seguridad Social o de Clases Pasivas y los funcionarios que cobran estos complementos de Muface, Mugeju o Isfas. Veamos en detalle qué pensiones tienen derecho a aplicar devoluciones:
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Pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, cuando el pensionistas realizó aportaciones a mutualidades laborales anteriores a 1967. En este caso, la parte de la pensión de jubilación se reducirá al 100%, lo que significa que esta parte, no tributa.
- Pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, cuando el pensionista realizó aportaciones a mutualidades laborales entre 1967 y 1978. En este caso, la parte de la pensión de jubilación que corresponda a esas aportaciones se reducirá en un 25%, por lo que solo tributará el 75%.

- Pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, cuando el pensionista realizó aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social, anteriores al uno de enero de 1979. En este caso, solo tributará el 75% de esta parte de la pensión, como en el anterior punto, las aportaciones realizadas se reducirán en un 25%.
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Pensiones complementarias. También se consideran las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que provienen de aportaciones a mutualidades y que actualmente son pagadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades. En estos casos, la parte de la prestación correspondiente a las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 1995 se reducirá en un 25%, tributando solo el 75% de esta porción.
- Pensiones complementarias satisfechas por fondos especiales de entidades públicas. Estos complementos de pensión pueden dar derecho a la aplicación de la DT 2ª (independientemente de que la pensión principal tenga derecho también, o no, a la aplicación de la DT2ª) si las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se integraron en los fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan estos complementos. Para el complemento de pensión de jubilación o invalidez pagado por el fondo especial del INSS, se aplica una reducción del 25% a la parte de la pensión derivada de aportaciones a mutualidades realizadas hasta el 1 de julio de 1987 (fecha de integración en el fondo especial), tributando solo el 75% de esta parte. Para el complemento de pensión de jubilación o invalidez pagado por Muface, Mugeju e Isfas, se aplica una reducción del 25% a la parte de la pensión que provenga de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada mutualidad en el fondo especial, o hasta el 31 de diciembre de 1978 si la fecha de integración fue anterior, tributando únicamente el 75% de esta parte.