Economía

El Consorcio de Seguros no contempla indemnizaciones por nieve

65ymás

Miércoles 13 de enero de 2021

6 minutos

Desvincula su acción a la declaración de zona catastrófica

El Consorcio de Seguros no contempla indemnizaciones por nieve
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Miércoles 13 de enero de 2021

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El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha trasladado que "no tiene estimados daños" por el temporal 'Filomena' que ha afectado a la Comunidad de Madrid y que "no contempla indemnizaciones", pues las nevadas no figuran como riesgos extraordinarios, aunque ha asegurado que su acción es "independiente" de la posible declaración de zona catastrófica en la región.

En estos momentos, el CCS no tiene estimaciones de los daños asegurados producidos por las nevadas porque no tiene "habilitación legal" para indemnizar estos daños y porque las verdaderas consecuencias que estas nevadas tendrán para el CCS "se conocerán más adelante", no obstante el Consorcio puede hacerse cargo de posibles daños derivados de inundaciones a causa de un deshielo posterior.

Desde el Consorcio han precisado que los eventos que dan lugar a la actuación del CCS se encuentran en la legislación y contemplan su actuación en inundaciones, los embates de mar o las tempestades de viento; mientras que las nevadas "no se encuentran incluidas en la relación de los riesgos extraordinarios que indemniza el CCS". En estos casos, sí indemnizará cuando el temporal se haya manifestado en forma de inundación, de embate de mar o de tempestad de viento con rachas que superen 120 kilómetros por hora, han especificado.

La imágenes del peligro que suponen tejados, cornisas y balcones por la acumulación de nieve

 

"Por tanto, ni los daños a las personas, ni los daños materiales ni la pérdida de ingresos o lucro cesante que produzcan las nevadas pueden ser indemnizados por el CCS", han precisado. En el caso de personas o bienes asegurados, han asegurado que los afectados "deberán dirigirse a su entidad aseguradora".

Además, han afirmado que la actuación de las entidades aseguradoras privadas y del CCS público es "completamente independiente" en el caso de que se produzca o no la declaración oficial de zona catastrófica en Madrid por parte de las autoridades.

Tampoco por daños ante el peso de nieve o hielo

"Es importante señalar que, si bien el CCS no indemniza daños producidos por la nevada ni por su inmediata transformación en hielo (por ejemplo, el CCS no indemniza los daños producidos por el peso de la nieve en inmuebles o en tendidos de red eléctrica ni por caídas de árboles ni por aludes ni por accidentes en desplazamientos por zonas nevadas o con la nieve ya helada), el CCS sí indemniza los habituales daños derivados de la inundación del terreno por deshielo posterior", han concretado.

Desde el Consorcio, han subrayado la importancia de no confundir los daños por inundación con anegamiento del terreno con daños por filtraciones de agua de deshielo –por ejemplo, tejados, azoteas o ventanas– que no constituyen inundación.

Lo que dice la OCU

Por su parte, la OCU recuerda que, en el caso de riesgos extraordinarios causados por fenómenos de la naturaleza muy destructivos, como es el caso del temporal 'Filomena', el Consorcio de Compensación de Seguros se hace cargo de las indemnizaciones para los vehículos y viviendas, siempre que estén asegurados.

Por ello, en caso de sufrir un siniestro extraordinario, además de comunicarlo a la aseguradora, es aconsejable ponerlo en conocimiento del Consorcio, lo antes posible, aunque la OCU advierte de que este no cubre todos los riesgos, aplica periodos de carencia e indemniza según lo contratado en la póliza privada.

En el caso de no ser considerado riesgo extraordinario, OCU señala que algunos fenómenos de la naturaleza están cubiertos por el seguro y será la compañía quien se hará cargo de los daños sufridos si está contratada la cobertura.

En el caso de automóviles, podrán reclamar los daños que no se consideren extraordinarios a las compañías de seguro los usuarios que tengan contratado un seguro de daños propios en la modalidad de todo riesgo (donde suelen estar cubiertos de forma expresa los daños por impacto o choque de objetos). También quienes tengan un seguro con lunas, en caso de que hubiera rotura de ellas. En cualquier caso, si el granizo o las tormentas han causado daños, OCU recomienda revisar las condiciones del seguro y reclamar.

En las viviendas, algunos riesgos y fenómenos de la naturaleza (lluvia, nieve, granizo, etc.) sí están cubiertos por el seguro de hogar cuando, aunque no alcancen la magnitud de riesgo extraordinario, superan una cierta intensidad.

Si el siniestro es claramente extraordinario, debe comunicarse inmediatamente al Consorcio. Si no está claro, debe comunicarse tanto a la aseguradora como al Consorcio. En ambos casos, OCU recomienda a los afectados recopilar todas las pruebas para poder demostrar el origen y consecuencias del daño, como informes de agencias u observatorios meteorológicos, recortes de periódicos, fotos, informes de emergencias, policía, protección civil, bomberos, etc.

OCU advierte de que "en muchas ocasiones, a pesar de que en teoría los riesgos están cubiertos, los seguros no responden o retrasan y ponen trabas al pago de indemnizaciones por los siniestros". Ante esta situación, la organización ha puesto en marcha una campaña informativa para aconsejar a los consumidores sobre cómo actuar ante posibles incumplimientos de contrato.

VIAJES CANCELADOS

Por otro lado, ante la cancelación del vuelo, OCU recuerda que las compañías aéreas tienen, en primer lugar, la obligación de informar con la mayor antelación posible sobre la cancelación del vuelo y la existencia de rutas alternativas en otras fechas o compañías.

Los pasajeros tienen derecho al reembolso de precio del billete o la reubicación en un vuelo posterior al cancelado. Pero los consumidores no podrán obtener una compensación por los perjuicios causados por la cancelación del vuelo, ya que es una causa de fuerza mayor no imputable a la compañía.

Las compañías, en principio, deberían cubrir los gastos de manutención o alojamiento de quienes se reubique en otro vuelo.

Si la compañía no responde a lo previsto, el usuario puede presentar una reclamación a la compañía aérea. Además, la normativa comunitaria establece la posibilidad de reclamar la compensación y la asistencia en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso del vuelo. En España, el organismo competente es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

RESERVAS EN ALOJAMIENTOS

En el caso del dinero adelantado por una reserva en un alojamiento turístico al que no se hubiera podido acudir por fuerza mayor, los usuarios tienen derecho a cancelar sin gastos la reserva que hubieran formalizado para estos días en establecimientos turísticos, sin coste ni penalización alguna. Los usuarios también tienen derecho a recuperar el dinero que se hubiera adelantado (o el cargo que se hubiera realizado en la tarjeta), igualmente sin coste.

Además, tienen la opción, si así lo prefieren, de acordar con el establecimiento cambiar la reserva para otra fecha. Pero en este sentido, la OCU avisa de que es importante tener claro que no se puede imponer esta opción como única solución, dado que el usuario siempre tiene derecho a la devolución del dinero.

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