El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.
De la misma manera que es necesario cumplir con una serie de requisitos para poder recibirlo, se podrá suspender en determinados casos. Concretamente, tal y como está recogido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, la prestación se dejará de percibir temporalmente en estos siete supuestos:
1. Pérdida temporal de alguno de los requisitos
Si en algún momento, los beneficiarios dejan de cumplir temporalmente alguna de las condiciones establecidas, se suspenderá la ayuda hasta que se vuelvan a cumplir todos los requisitos.
2. Incumplimiento temporal de las obligaciones asumidas
Si el beneficiario o alguno de sus miembros de su unidad de convivencia no cumple con las obligaciones establecidas al comenzar a percibir la ayuda, también se suspenderá.
3. Suspensión cautelar por indicios de incumplimiento
De nuevo, si el beneficiario o alguno de sus miembros de su unidad de convivencia no está cumpliendo con los requisitos o las obligaciones, el organismo retirará de forma temporal el pago.
4. Traslado al extranjero sin comunicación previa
Mudarse al extranjero por un periodo continuado o no superior a 90 días naturales al año sin comunicarlo perviamente a la entidad gestora o sin una justificación adecuada, también será motivo de suspensión.
5. Falta de comunicación sobre la renovación de certificados
Otro de los motivos por los que puede retirarse la prestación es cuando en el plazo previsto no se recibe notificación sobre el mantenimiento o variación de los certificados expedidos por los servicios sociales o entidades del tercer sector.
6. Incumplimiento de las condiciones de compatibilidad con rentas de trabajo
La prestación también se suspenderá si el beneficiario deja de cumplir con lo relativo a rentas de trabajo o actividad económica por cuenta propia.
Por eso es muy importante hacer caso a lo que recuerda la Seguridad Social en su página web:“Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de 30 días naturales desde que estos se produzcan”. Es decir, hay que justificar el aumento de los ingresos para que el organismo sepa de donde provienen.
7. Incumplimiento de la obligación de presentar la declaración del IRPF
El último de los motivos, y ahora que estamos en plan campaña de la renta es relevante saber, es que los beneficiarios de este ingreso deben presentar la declaración. En caso de no hacerlo durante dos ejercicios fiscales consecutivos, se suspenderá el derecho al IMV.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.