Economía familiar

Una abogada aclara si te pueden quitar la herencia por no haber cuidado al fallecido

Laura Moro

Foto: Bigstock

Jueves 22 de mayo de 2025

3 minutos

Está recogido en el Código Civil

Una abogada aclara si te pueden quitar la herencia por no haber cuidado al fallecido
Laura Moro

Foto: Bigstock

Jueves 22 de mayo de 2025

3 minutos

¿Sabías que hay personas que pueden ser excluidas de una herencia por ley? Se llama indignidad para suceder y está regulado en el artículo 756 del Código Civil. Así comienza uno de sus vídeos, la abogada Nuria Ocaña Pérez.

La indignidad para suceder, también conocida como indignidad sucesoria, impide a la persona heredera recibir la parte que le corresponde de la herencia, o bien por su comportamiento, o bien, por actos que puedan ser reprochables. 

¿Quién puede ser declarado indigno? Pues según la ley, por ejemplo, el que maltrate o abandone gravemente al fallecido, quien no cumpla con sus obligaciones como padre o madre, o quien cometa delitos contra el testador", continua explicando la abogada.

 

@nuria.ocanaperez 😤 ¿Puede alguien heredar si nunca cuidó de quien falleció? 📜 La respuesta está en el artículo 756 del Código Civil: se llama indignidad sucesoria. ❌ El Código Civil dice que NO puede heredar quien: – Maltrató o abandonó al fallecido – Incumplió gravemente sus deberes como padre, madre o hijo – Cometió delitos contra el testador 📍 Caso real: Un padre que nunca cuidó de su hijo con parálisis cerebral, no lo visitaba ni pagaba la pensión, intentó heredar cuando el niño falleció. 💥 El Tribunal Supremo lo declaró indigno: ¡se quedó sin herencia! 👩‍⚖️ Soy Nuria, abogada experta en herencias. Si alguien en tu familia no merece heredar, la ley te respalda. Escríbeme y te ayudo. 📲 644 993 593 📩 nuria@ocanabogados.es #IndignidadSucesoria #Artículo756 #HerenciasJustas #PadresAusentes #DerechoSucesorio #OcañaAbogados #LegalTips #ProtegeTuHerencia ♬ sonido original - Abogada familia. Nuria Ocaña

 

En el vídeo, la abogada explica una sentencia que se remonta a 2018: "Un niño con parálisis cerebral fue cuidado solo por su madre. El padre no visitó al niño, no lo atendió y casi no pagó la pensión de alimentos". El Tribunal Supremo determinó que al haber abandonado a su hijo, el hombre no se merecía heredar.

Igual que ocurre de padres a hijos, también de hijos a padres. Ahora bien, la indignidad para suceder no se aplica de forma automática y será necesario aplicar un procedimiento judicial para que se acredite que realmente existe una causa legal. Para ello, será necesario aportar pruebas de abandono, maltrato o delitos cometidos.

Si la persona es declarada indigna, pierde su derecho a heredar y su parte de la herencia se repartirá entre el resto de herederos.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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