
Los casos en los que Hacienda te puede perdonar una deuda
Existe también la posibilidad de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

Los ciudadanos que tengan una deuda con Hacienda deben saber que el propio organismo contempla la posibilidad de perdonar dichas deudas a todos aquellos que se encuentren en esta situación. Ahora bien, esto no quiere decir que todas las deudas se puedan perdonar, ya que para esto deben cumplirse una serie de requisitos.
En líneas generales, cualquier ciudadano que tenga una deuda inferior a tres euros puede solicitar su condonación. No obstante, es importante destacar que esta medida no se aplica si la deuda supera dicho importe. En el caso de deudas anteriores al 1 de junio de 2022 que excedan los tres euros, si no se abona el importe correspondiente, Hacienda iniciará el procedimiento de reclamación habitual.
Junto a la condonación de pequeñas deudas, existe también la posibilidad de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, en vigor desde 2015. Esta normativa está diseñada para ofrecer una salida a personas físicas y autónomos en situación de insolvencia, evitando que queden excluidos del sistema financiero y económico.
Según lo establecido en dicha ley, quienes acumulen deudas superiores a 10.000 euros y no puedan afrontarlas, pueden optar por renegociarlas o incluso solicitar la cancelación parcial de las mismas. La ley impone un límite de 10.000 euros por administración, es decir, se puede aplicar por separado a deudas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
Para acceder a este mecanismo, es necesario cumplir con los siguientes requisitos: residir legalmente en España, tener deudas con al menos dos acreedores distintos, no disponer de medios suficientes para hacer frente a las obligaciones pendientes, y no haber sido condenado por delitos de índole económica o patrimonial.
Además de permitir la cancelación de deudas, esta ley ofrece beneficios adicionales, como evitar embargos derivados de impagos y eliminar al deudor de registros de morosidad.

Tipos de deudas con Hacienda
Existen varios tipos de deudas con Hacienda y dependiendo de su origen (impuestos, sanciones, errores...) se clasifican en:
- Deudas en período voluntario. Se pueden pagar en el plazo establecido sin recargos ni intereses.
- Deudas en período ejecutivo. Deudas que han vencido sin haber sido pagadas y ya están en la fase de recaudación forzosa. De esta manera, se aplicarán los recargos e intereses correspondientes.
- Deudas aplazadas o fraccionadas. Cuando solicitas un aplazamiento o un fraccionamiento del pago y te lo conceden, la deuda sigue activa, pero habrá un calendario de pagos.
- Deudas en embargo. En caso de no pagar las deudas en el periodo ejecutivo, Hacienda puede embargar bienes o cuentas bancarias para cobrar la deuda.
Cómo solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de deudas
La solicitud puede presentarse a través de la Sede Electrónica del organismo, ya sea en nombre propio, como colaborador social o como apoderado.
Para acceder al trámite, es necesario contar con un certificado electrónico, DNI electrónico o estar registrado en el sistema Cl@ve. En este último caso, solo se podrá solicitar el aplazamiento de deudas propias. Si se accede como colaborador social o apoderado, será obligatorio indicar el NIF de la persona a cuyo nombre se realiza la solicitud.
Una vez dentro del sistema, se podrán gestionar hasta cinco deudas. Para ello, será necesario introducir en la casilla 'Deuda' la clave de liquidación, que es un código que comienza con la letra "A" seguida de 16 números.
Además de esta clave, habrá que incluir el importe de cada deuda, el tipo de cuantías, en su caso, los datos de la cuenta para la domiciliación bancaria, el número de plazos, la periodicidad, la fecha prevista para el primer pago y el motivo de la solicitud.
Respecto a la fecha del primer plazo, esta será el día 5 o 20 del mes correspondiente al vencimiento de la deuda o el siguiente día hábil en caso de que coincida con un festivo.