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Economía familiar
Cómo saber si un familiar fallecido tenía algún seguro
El Ministerio de Justicia cuenta con un registro de acceso público con esta información
Saber si un fallecido tenía contratada alguna póliza de seguros es fundamental. En ocasiones el fallecido tenía dispuesto un seguro de vida para que sus seres queridos dispusieran de una buena cobertura en caso de fallecimiento, y la póliza era bien conocida en el seno familiar. Pero no siempre es así y en ocasiones hay planes de ahorro o seguros de vida que se desconocen. Sea como sea, siempre es interesante hacer una comprobación.
Tras un año de pandemia en que la mortalidad se ha disparado. Este tipo de gestiones, también se han credcido exponencialmente. La muerte de un familiar es un momento al que siempre resulta difícil enfrentarse, no solo por las consecuencias afectivas, sino porque que requiere de gestiones que se deben llevarse a cabo las horas y días posteriores al fallecimiento.
El Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
Una de las primeras preguntas que nos surge tras la muerte de un familiar es si cuenta con algún seguro que desconozcamos. Antes de revolver papeles, lo mejor es consultar la herramienta que nos dará la respuesta: el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
Es un registro público, dependiente del Ministerio de Justicia cuya finalidad es suministrar la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin de permitir a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato.
Es un trámite accesible para cualquier ciudadano. De hecho, y según los datos del Registro de Contratos de Seguros y Cobertura de Fallecimiento, más de 300.000 ciudadanos han hecho uso de este servicio en 2020, precisamente como consecuencia del aumento de fallecidos que ha dejado la pandemia.
Gracias a este registro, los familiares del fenecido pudieron consultar si, en el momento de la muerte, existía un contrato de seguro en vigor y con qué entidad. El objetivo de facilitar esta información (disponible hasta cinco años desde la fecha de defunción) es que los beneficiarios puedan reclamar la cuantía asegurada por fallecimiento. Que el seguro de vida no se quede sin cobrar, por desconocimiento de los familiares.
Los seguros que incluye este registro, y los que no
Este Registro incluye los llamados comercialmente seguros de vida, los seguros de ahorro o planes de jubilación (salvo los seguros de ahorro puro en los que no haya ninguna prestación si fallece el asegurado, muy pocos en la práctica) y los seguros de accidentes para caso de fallecimiento. También recoge los seguros vinculados con tarjetas de crédito o seguros que se hayan obtenido por una promoción comercial. El Registro incluye seguros tanto individuales como colectivos.
Quedan fuera de este Registro:
- Los seguros concertados por las empresas para sus trabajadores para instrumentar compromisos por pensiones y los de mutualidades de previsión social o de profesionales.
- Los seguros en los que el tomador (contratante) y beneficiario (el que cobra en caso de fallecimiento) sean la misma persona. Es decir, en este registro quedan fuera los seguros del hogar, seguros de responsabilidad civil, etc.
¿Qué hay que hacer para consultar el registro?
El trámite es sencillo, según detalla Acierto.com. Solo hay que solicitar un Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento en el citado Registro, una vez hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento, y no antes.
Se puede hacer telemáticamente en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Uno de los trámites que se pueden realizar desde su registro virtual es presentar una Solicitud de certificado electrónico de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. Las vías disponibles para la tramitación online son el DNIe / Certificado electrónico, el Acceso PIN 24H (mediante cl@ve) y la Cl@ve permanente.
También se puede realizar el tramite en persona. Para ello hay que descargar y rellenar y presentar el Modelo 790, aportando el justificante de haber abonado la correspondiente la tasa, que es de 3,78 euros, o bien acudiendo a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria, o bien a través de un sistema de banca electrónica.
Para ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Madrid, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano. Para el resto de Comunidades Autónomas: en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
Por último, y como detalla Acierto.com, también se puede realizar este trámite por correo, enviando la solicitud (Modelo 790) al Registro General de Actos de Última Voluntad: Ministerio de Justicia, Plaza Jacinto Benavente, 3. 28012-Madrid.
¿Qué documentación se necesita?
Además del citado modelo administrativo y tal y como apunta Acierto.com, únicamente se requiere el Certificado Literal de Defunción. Puede ser el original o una copia compulsada, pero expedido por el Registro Civil de la localidad en que la persona haya fallecido. Además, debe constar el nombre de los padres del fallecido.
Ahora bien, si la defunción no está inscrita en un Juzgado de Paz, únicamente es necesario presentar el DNI del fallecido para ciudadanos españoles o el NIE del fallecido, para residentes extranjeros (o, en su defecto, número de Pasaporte o documento de identidad de su país de origen).
Si se envía por correo postal, se recibe en la dirección indicada en el Modelo 790 en siete días hábiles.