
Cómo solicitar el subsidio para mayores de 52 años
Es fundamental cumplir con los requisitos

El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda de 480 euros mensuales que puede prolongarse hasta la jubilación. Requiere cumplir con condiciones de edad, cotización e ingresos, y debe solicitarse por internet, con cita previa presencial o por registro. También es fundamental mantenerse inscrito como demandante de empleo y renovar anualmente la declaración de rentas para no perder el derecho a la prestación. A continuación te contamos todo lo que debes saber:
Requisitos principales
Para acceder al subsidio es necesario:
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Tener cumplidos los 52 años en el momento de la solicitud y no haber alcanzado la edad legal de jubilación.
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Estar en situación de desempleo legal, ya sea por haber agotado el paro o por no haber cotizado lo suficiente en periodos recientes.
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Haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social, con un mínimo de 2 dentro de los últimos 15 años y al menos 6 de ellos específicamente por desempleo.
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No superar el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional en ingresos mensuales, lo que equivale a unos 888 euros en 2025.
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Mantenerse inscrito de forma ininterrumpida como demandante de empleo desde el agotamiento de la prestación contributiva.

Cómo solicitarlo
Al presentar la solicitud, el interesado debe aportar:
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DNI o NIE en vigor.
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Declaración de rentas y justificantes de ingresos para demostrar que no se supera el límite establecido.
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Certificado de empresa si corresponde.
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Formulario oficial de solicitud.
Además, una vez concedido el subsidio, cada año es obligatorio presentar la declaración anual de rentas para mantenerlo.
Existen varias vías para tramitar la ayuda:
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Por internet, a través de la Sede Electrónica del SEPE, utilizando certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve.
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De forma presencial, en las oficinas del SEPE, siempre con cita previa.
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Por registro o correo administrativo, en determinados casos.
Cuantía y duración
El subsidio es de 480 euros al mes, lo que corresponde al 80 % del IPREM. Puede cobrarse hasta la edad legal de jubilación siempre que se sigan cumpliendo los requisitos. En 2025 esta edad se sitúa en 66 años y 8 meses, aunque en los próximos años se irá ampliando progresivamente hasta los 67.