
¿Cuándo deben pagarse los honorarios del contador-partidor? La Justicia lo aclara
Esta figura se encarga de realizar el inventario, valorar los bienes y repartir la herencia

El contador-partidor es la figura encargada, dentro de un proceso sucesorio, de realizar el inventario, valorar los bienes del fallecido y repartir la herencia entre los herederos conforme al testamento o a la ley. Puede ser designado por el propio testador en su testamento o, en su ausencia, nombrado por un juez a petición de los interesados, especialmente cuando hay desacuerdo entrehere los herederos.
Recientemente, una resolución judicial se ha pronunciado sobre un tema controvertido en los procesos sucesorios, que tiene como protagonista a esta figura: el momento en que deben abonarse los honorarios del contador-partidor.
La sentencia, dictada por una Audiencia Provincial de Asturias, establece que los honorarios del contador-partidor deben pagarse una vez que se ha realizado y aprobado la partición hereditaria, no de forma anticipada ni provisional, salvo que exista un acuerdo previo entre los herederos.
Esta resolución judicial cobra especial relevancia en aquellos contextos en los que los herederos no están de acuerdo con la actuación del contador o consideran excesivos los honorarios propuestos. En muchos casos, algunos herederos se han opuesto a realizar pagos antes de ver el resultado del trabajo de partición, generando retrasos o conflictos legales.
El fallo subraya que, aunque el contador-partidor actúe con imparcialidad y profesionalidad, sus servicios no pueden exigirse como pagados hasta que haya cumplido su función principal: la división efectiva del caudal hereditario y la asignación de bienes conforme a las disposiciones testamentarias o la ley.

Asimismo, el tribunal señala que, en caso de disconformidad con los honorarios, los herederos pueden solicitar su revisión por la vía judicial, siempre que se justifique que los importes son desproporcionados o no se corresponden con la complejidad del encargo.
Resumen del caso: una herencia compleja
Para entender la resolución del tribunal, es necesario contar los hechos ocurridos en 2019. Ese año se inició un proceso de división de herencia en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cangas del Narcea, con múltiples herederos y un extenso patrimonio inmobiliario (al menos 15 propiedades, algunas en régimen de indivisión). Al no haber acuerdo entre las partes, el juzgado designó un contador-partidor para elaborar el cuaderno particional.
Este profesional asumió una doble tarea: liquidar la sociedad de gananciales del fallecido y luego repartir los bienes. Dada la complejidad del patrimonio y las relaciones entre herederos, el encargo fue especialmente exigente en lo técnico y personal.
Al finalizar, presentó una factura por 6.610,13 euros. Ante la negativa de un heredero a pagar, acudió a los tribunales. El juzgado reconoció su derecho a cobrar por un trabajo proporcional y justificado, y condenó al heredero al pago de los honorarios y las costas.
El heredero recurrió alegando incongruencias y que ya había pagado parte. La Audiencia Provincial rechazó el recurso, recordando que el juez puede aplicar el derecho aunque no se invoque expresamente, y avaló los criterios utilizados: volumen del patrimonio, dificultad técnica, tiempo invertido, número de herederos y bienes indivisos. Confirmó así íntegramente la sentencia y condenó nuevamente al heredero en costas.
Este criterio aporta seguridad jurídica a los procedimientos de partición hereditaria, especialmente en herencias conflictivas o con múltiples bienes de difícil valoración. También establece un equilibrio entre el derecho del profesional a cobrar por su trabajo y el derecho de los herederos a un proceso transparente y justificado.