Economía familiar

Estas son las ayudas que pueden recibir los desempleados mayores de 60 años

María Bonillo

Foto: Bigstock

Jueves 14 de diciembre de 2023

5 minutos

Cada una requiere cumplir una serie de requisitos para poder percibirla

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María Bonillo

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Jueves 14 de diciembre de 2023

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La discriminación por edad que sufren muchos trabajadores sénior provoca que este colectivo tenga especiales dificultades en conseguir o mantener un trabajo a partir de cierta edad. Así lo demostraban las últimas estadísticas de paro registrado y contratación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, publicadas el pasado 4 de diciembre, las cuales reflejaban que los mayores de 45 años lograron solo 385.693 contratos en noviembre, del total de 1.356.293 formalizados ese mes, lo que supone una pérdida de 12.622 empleos sénior con respecto al año anterior. 

En este sentido, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece distintas ayudas para los desempleados mayores de 60 años

 

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Subsidio para mayores de 52 años

Para optar al subsidio para mayores de 52 años, será necesario cumplir con los siguientes requisitos: estar en desempleo, tener 52 años o más habiendo agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, si se es emigrante que ha retornado a España sin tener derecho a recibir la prestación contributiva por desempleo, si ha sido liberado de prisión tras más de seis meses sin derecho a esta prestación, si ha sido declarado capaz o persona con incapacidad permanente parcial debido a un expediente de revisión por mejoría o si se está en situación de desempleo y no se tiene derecho a la prestación contributiva por desempleo habiendo cotizado por desempleo entre 90 y 359 días, como mínimo. 

También será necesario estar inscrito como demandando de empleo durante un mes después de que se agote la prestación por desempleo o desde la fecha de inscripción como demandante de empleo, y no haber rechazado ninguna oferta de trabajo durante ese tiempo. Esa inscripción deberá mantenerse también durante todo el periodo que dure la percepción del subsidio, al igual que sucede con el resto de ayudas que se mencionan. 

Asimismo, la persona que solicite esta prestación deberá cumplir con el acuerdo de actividad, carecer de rentas propias de cualquier naturaleza superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (se excluye la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) y acreditar en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud que reúne los requisitos necesarios, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años. 

Se podrá recibir esta prestación hasta que se alcance la edad ordinaria exigida para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación del sistema de la Seguridad Social. 

Por su parte, la solicitud podrá presentarse a través de la sede electrónica del SEPE, la oficina de prestación, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo. 

Subsidio extraordinario por desempleo

Al subsidio extraordinario por desempleo (SED) pueden acceder las personas que se encuentren en desempleo y hayan agotado todas las prestaciones o subsidios. Deben estar inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. 

Igualmente, será necesario cumplir una serie de requisitos generales, como carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial, no cumplir la edad necesaria para acceder a la pensión de jubilación, carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del SMI (excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) y acreditar responsabilidades familiares, haber sido cesado de forma involuntaria en el último trabajo, no haber recibido la ayuda económica de acompañamiento del Programa de Activación para el Empleo (PAE), no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial ni tener suspendido su contrato de trabajo y no haber recibido con anterioridad el subsidio extraordinario por desempleo. 

Solo se podrá percibir esta prestación en una ocasión y durante un máximo de 180 días

La solicitud podrá presentarse a través de la oficina de prestaciones, en una oficina de registro público o por correo administrativo. 

Renta Activa de Inserción

Aquellas personas que se encuentren en paro y no tengan derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, podrán solicitar la Renta Activa de Inserción (RAI), siempre y cuando cumplan los requisitos necesarios

Estos consisten en estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, ser menor de 65 años, no tener ingresos mensuales propios superiores al 75% del SMI (excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) y no haber recibido tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores. 

También pueden acceder las víctimas de violencia de género, doméstica o sexual "que no hayan sido beneficiarias con anterioridad de tres programas", señalan, y no convivan con la persona agresora. Igualmente, deben estar inscritas como demandantes de empleo y cumplir con el requisito de carencia de rentas de la unidad familiar. 

Esta prestación se puede recibir durante un máximo de 11 meses, y la solicitud podrá presentarse a través de la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones, una oficina de registro público o por correo administrativo.

Sobre el autor:

María Bonillo

María Bonillo

María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.

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