Economía familiar

Gastos de comunidad: ¿el propietario puede repercutirlos al inquilino?

Miriam Gómez Sanz

Lunes 16 de marzo de 2026

4 minutos

La Audiencia de Alicante aclara qué debe incluir el contrato de arrendamiento

Gastos de comunidad: ¿el propietario puede repercutirlos al inquilino?. Fuente: BigStock.
Miriam Gómez Sanz

Lunes 16 de marzo de 2026

4 minutos

Si en el contrato no se concreta el importe anual de los gastos de comunidad vigente al firmar, el inquilino no está obligado a pagarlos. Así lo explica Jesús Prieto, abogado especialista en derecho inmobiliario, en un análisis para idealista news.

La regla general parte de la Ley de Propiedad Horizontal. Su artículo 9.1.e) establece que quien debe pagar los gastos generales del edificio es el propietario de la vivienda.

Esto significa que, frente a la comunidad de vecinos, el responsable será siempre el titular del inmueble, aunque la casa esté alquilada. La comunidad no puede dirigirse contra el inquilino por un impago. Otra cosa distinta es lo que ocurra entre propietario y arrendatario. Ahí entra en juego lo pactado en el contrato.

Qué exige la ley para que el inquilino pague

El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite que el inquilino pague los gastos generales, incluidos los de comunidad. Pero pone dos condiciones concretas: que el pacto conste por escrito y que se fije el importe anual de esos gastos en la fecha de la firma.

No basta una frase genérica del tipo "el arrendatario abonará los gastos de comunidad". La ley exige que se indique la cuantía anual vigente, normalmente tomando como referencia el último presupuesto aprobado por la comunidad. Si ese dato no aparece en el contrato, la cláusula no será exigible.

Si el contrato no recoge el importe anual, el gasto seguirá correspondiendo al propietario en la relación interna con el inquilino. Y, por supuesto, seguirá siendo el único obligado frente a la comunidad. No es un simple formalismo. En caso de llevarlo ante la justicia, ese detalle basta para dejar sin efecto la cláusula.

Revisar bien el contrato de alquiler evita sorpresas con los gastos del edificio. Fuente: BigStock.
Revisar bien el contrato de alquiler evita sorpresas con los gastos del edificio. Fuente: BigStock.

Derramas, IBI y tasas de basura

Prieto recuerda, además, que hay que distinguir entre gastos ordinarios y derramas extraordinarias. La LAU se refiere a los gastos generales necesarios para el sostenimiento del inmueble. Las derramas por obras estructurales, rehabilitaciones o mejoras relevantes, salvo pacto muy claro y válido, suelen seguir correspondiendo al propietario

En cambio, tributos como el IBI o la tasa de basuras tienen un criterio distinto. Cuando el impuesto se gira mediante un recibo específico para una vivienda concreta, se considera un gasto individualizado. Con un pacto expreso, puede exigirse al inquilino aunque el contrato no detalle la cuantía, porque el importe viene identificado en el propio recibo. 

Qué revisar antes de firmar

¿Qué debe hacer el propietario? Ir más allá de la frase estándar. La cláusula de comunidad debe indicar el importe anual vigente al firmar, evitando fórmulas vagas que hablen de "los gastos que se aprueben" sin cifra alguna. 

¿Y el inquilino? Revisar qué gastos asume y cómo se describen. En los gastos de comunidad, la clave es si el contrato fija o no el importe anual. Si no lo hace, esa cláusula no será exigible frente al arrendatario. En otros conceptos, como el IBI o la basura, el margen de repercusión puede ser distinto.

Si el contrato no fija el importe anual de la comunidad, el inquilino no está obligado a pagarlo. Fuente: BigStock.
Si el contrato no fija el importe anual de la comunidad, el inquilino no está obligado a pagarlo. Fuente: BigStock.

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