
Herencias, viviendas y cargas fiscales: todo lo que hay que saber
Los herederos deben saber los gastos a los que se enfrentan

Cuando una persona fallece dejando una vivienda en propiedad, sus herederos no solo reciben un bien inmueble: también deben afrontar una serie de obligaciones. La más inmediata es el pago de impuestos, como el Impuesto de Sucesiones, que grava la transmisión de bienes, y la plusvalía municipal, que se aplica sobre el incremento del valor del suelo. A ello se suman los gastos de notaría, registro y gestión de la herencia.
El panorama se complica cuando la vivienda heredada tiene una hipoteca pendiente. Un reciente fallo judicial de la Audiencia Provincial de Barcelona ha aclarado que, en estos casos, la deuda hipotecaria subsiste como una carga real sobre el inmueble, incluso después de la muerte del titular. Esto significa que el banco mantiene su derecho a ejecutar la hipoteca y que la vivienda puede salir a subasta para cubrir lo que reste del préstamo.
La clave está en que los herederos no responderán con su patrimonio personal. La responsabilidad se limita al propio bien hipotecado: el inmueble hereda la carga, pero no se extiende al resto de los bienes de quienes lo reciben.

¿Qué opciones tienen los herederos?
Los herederos pueden optar por dos caminos:
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Asumir la hipoteca y continuar pagando las cuotas para conservar la vivienda.
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Permitir la ejecución hipotecaria, en cuyo caso la casa puede ser vendida para saldar la deuda.
Esta decisión dependerá del interés que tengan en mantener la propiedad y de su capacidad económica para afrontar los pagos.
Aceptación de la herencia: un punto clave
El modo en que se acepta la herencia es fundamental. La aceptación pura y simple implica asumir tanto bienes como deudas, lo que puede suponer un riesgo si el patrimonio heredado no cubre las obligaciones.
En cambio, la aceptación a beneficio de inventario ofrece mayor protección: con esta modalidad, las deudas sólo se pagan con los bienes heredados, nunca con el patrimonio personal del heredero.