Carolina Madroñal Machero
Economía familiar
¿Puedo negarme a pagar las derramas de piscina si no la uso? Te damos la respuesta
Esto dice la Ley de Propiedad Horizontal

Muchas comunidades de vecinos cuentan con una piscina común, y con su uso surgen los gastos extraordinarios habituales, como pueden ser las derramas destinadas a cubrir imprevistos o necesidades de mantenimiento. Con la llegada del verano y el uso intensivo de la piscina, surge una duda recurrente: ¿Deben pagar quienes no la utilizan?
Lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal
Para responder, primero debemos consultar la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Según el artículo 9 de la LPH, todos los propietarios, usen o no las instalaciones comunes, deben contribuir a los gastos derivados de su mantenimiento o reparación.
En este artículo se especifican gastos como:
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Limpieza y tratamiento del agua.
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Reparación de filtros o averías.
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Seguro de responsabilidad civil.
Pero, ¿por qué deben pagar quienes no disfrutan de la piscina? La ley considera que estos gastos garantizan la conservación del inmueble, lo que beneficia al conjunto de la comunidad. Desde el despacho de Legalitas aclaran: “No usar un elemento común por voluntad propia, no exime del pago”.
Excepciones a la regla
Existen, sin embargo, dos escenarios en los que un vecino podría quedar exento de pagar:
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Los estatutos de la comunidad lo establecen expresamente, mediante una modificación aprobada por la Junta de Propietarios.
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El gasto es individualizable, es decir, puede repartirse de forma justa entre quienes lo utilizan, como sucede con el consumo de luz en un local privado.
Si no se cumple alguna de estas dos condiciones, negarse a pagar puede derivar en acciones legales por parte de la comunidad, incluso en un embargo de bienes.

¿Y qué pasa con los ascensores?
Otro gasto extraordinario común es la instalación o renovación de ascensores. En este caso, la LPH también establece que:
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Todos los propietarios deben contribuir, salvo que el edificio esté exento por antigüedad o por características técnicas.
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Si la instalación la solicita una persona con discapacidad o mayor de 70 años, el gasto repercutido a cada vecino no debe superar 12 mensualidades ordinarias.
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Se requiere una mayoría simple para aprobar el gasto: la mitad más uno de los propietarios.
En obras complejas, como la sustitución de ascensores muy antiguos, el coste puede llegar a los 30.000 euros, lo que genera debate en muchas comunidades.