Economía familiar

Los importes que garantiza el Fondo de Garantía de Entidades de Crédito y en qué casos

Toni Esteve

Foto: Bigstock

Martes 8 de diciembre de 2020

4 minutos

En caso de intervención, el depositante no tiene que realizar ninguna gestión ni asumir costes

Los importes que garantiza el Fondo de Garantía de Entidades de Crédito y en qué casos (Foto Bigstock)
Toni Esteve

Foto: Bigstock

Martes 8 de diciembre de 2020

4 minutos

El sistema español de garantía de depósitos en entidades de crédito tiene como función garantizar los depósitos en dinero que tenemos en las entidades bancarias, con un límite de 100.000 € o, en el caso de depósitos en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes. La entidad que se encarga de estas tarea es el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD), quien también garantiza 100.000 € para los inversores que hayan confiado a una entidad de crédito valores u otros instrumentos financieros. Estas dos garantías que ofrece el Fondo son distintas y compatibles entre sí.

 

Así, el importe garantizado de los depósitos dinerarios tendrá como límite la cantidad de 100.000 € por cada titular, con independencia del número y clase de depósitos que tenga en la entidad. El importe garantizado de los valores o instrumentos financieros confiados a la entidad es independiente del anterior y alcanza igualmente como máximo la cuantía de 100.000 € por cada inversor, al margen del número y clase de valores.

 

La creación del FGD se creó a través del Real Decreto Ley 16/2011, y todos los bancos, las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito están obligados a adherirse al Fondo. En caso de que se dieran los presupuestos para que esta entidad se viera obligada a proceder al pago de los depósitos garantizados, el depositante o inversor no tendría que realizar ninguna gestión, así como tampoco asumir ningún coste.

 

¿Qué importes garantiza el Fondo de Garantía de Entidades de Crédito y en qué casos? (Foto Bigstock) 2

 

 

En el caso de los depósitos dinerarios el plazo que tiene el FGD para pagar los importes garantizados será de 7 días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el hecho que determina el pago de éstos. En el caso de los depósitos de valores, el plazo para pagar los importes garantizados será como máximo de tres meses a partir de haber determinado la posición del inversor y su importe.

 

Estos son los depósitos cubiertos por la garantía del Fondo:

–Los depósitos realizados en cuentas de ahorro, cuentas corrientes y depósitos a plazo fijo, siempre que estén constituidos en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea.

–Los valores negociables e instrumentos financieros que hayan sido confiados a la entidad de crédito para su depósito o registro o para la realización de algún servicio de inversión. Debe tenerse en cuenta que el FGD no cubre las pérdidas de valor de los títulos citados, sólo la restitución de los mismos.

 

Adicionalmente, el Fondo garantiza los siguientes depósitos con independencia de su importe durante tres meses a contar a partir del momento en que el importe haya sido abonado o a partir del momento en que dichos depósitos hayan pasado a ser legalmente transferibles:

–Los procedentes de transacciones con bienes inmuebles de naturaleza residencial y carácter privado.

–Los que se deriven de pagos recibidos por el depositante con carácter puntual y estén ligados al matrimonio, el divorcio, la jubilación, el despido, la invalidez o el fallecimiento.

–Los que estén basados en el pago de prestaciones de seguros o en la indemnización por perjuicios que sean consecuencia de un delito o de un error judicial

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

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