Economía familiar

¿Qué ocurre cuando un heredero no quiere firmar la herencia?

Laura Moro

Foto: Bigstock

Jueves 1 de mayo de 2025

3 minutos

La negociación familiar es a menudo la vía más rápida y económica

¿Qué ocurre cuando un heredero no quiere firmar la herencia?
Laura Moro

Foto: Bigstock

Jueves 1 de mayo de 2025

3 minutos

Cuando una persona fallece, sus herederos deberán reunirse y decidir si aceptan o renuncian su parte de la herencia. Pero, ¿qué ocurre si un heredero se niega a tomar esta decisión? La negativa de un heredero a firmar la sucesión, ya sea aceptando o rechazando, puede retrasar y complicar el proceso de reparto de los bienes entre los demás herederos. Si el heredero que se niega es uno de los coherederos, esto puede afectar la distribución de la herencia.

Ahora bien, la negativa a firmar no exime al heredero de sus responsabilidades y obligaciones legales. Aunque no haya firmado, sigue siendo parte de la sucesión y podría ser llamado a responder por las deudas y cargas correspondientes a su parte.

Ante esta situación, existen alternativas legales, tal y como explican los expertos Berrocal y Fernández. La primera de las soluciones es un acuerdo consensuado. Se puede intentar llegar a un acuerdo con el heredero renuente, buscando una solución satisfactoria para todas las partes. La negociación familiar es a menudo la vía más rápida y económica. Intentar mediación o arbitraje también es una opción antes de ir a los tribunales.

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Interpelación notarial

Otra de las salidas es la interpelación notarial en caso de que no se logre un acuerdo. Esto es un acto jurídico formal donde un notario notifica oficialmente al heredero sobre la existencia de la herencia y le requiere que manifieste si la acepta o la rechaza. Su objetivo es evitar que la falta de decisión de un heredero paralice el proceso.

Está regulada por el artículo 1005 del Código Civil español. Permite a otros interesados agilizar el proceso cuando un implicado retrasa su decisión. El proceso es el siguiente: el notario envía una notificación formal al heredero informándole de la herencia y su derecho a aceptar o rechazarla y se le concede un plazo razonable para responder, que suele ser de 30 días hábiles, aunque puede variar.

La notificación incluye una advertencia de las consecuencias de no responder, como por ejemplo que si no responde dentro del plazo, se considerará que ha aceptado la herencia de forma pura y simple, y si realiza actos en beneficio de los bienes sin pronunciarse formalmente, se considera una aceptación tácita (artículo 999 del Código Civil).

Si el heredero renuncia a su parte de la herencia tras la interpelación, se sigue el proceso para que los demás reciban su parte. En caso de desacuerdo sobre la distribución de los bienes, se puede recurrir a la vía judicial. Un juez determinará qué bienes forman parte de la herencia y cómo se realizará el reparto basándose en la ley y el testamento.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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