Pensiones

Requisitos de la nueva jubilación reversible que propone el Gobierno

Pepa Montero

Foto: BigStock

Viernes 8 de agosto de 2025

5 minutos

Se podrá volver a trabajar, como asalariado o autónomo, con una jornada entre el 40% y el 80%

Requisitos de la nueva jubilación reversible que propone el Gobierno
Pepa Montero

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Viernes 8 de agosto de 2025

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Jubilación reversible: ¿quién podrá acogerse a esta fórmula que plantea el Gobierno?

Jubilación reversible: los 4 grandes cambios de la reforma en marcha del Gobierno

 

El Gobierno tiene en marcha una nueva estrategia para incentivar el regreso al mercado laboral de personas ya jubiladas, a la que ha denominado jubilación reversible, que vendrá a sustituir a la fórmula conocida como jubilación flexible. Una reforma con la que busca reforzar la sostenibilidad del sistema público de pensiones, transformando la longevidad en un activo y garantizando una mayor equidad intergeneracional, al decir del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, que comanda Elma Saiz.

La posibilidad de que una persona jubilada vuelva al empleo existe en la actualidad y está contemplada en la legislación, pero bajo un marco normativo que data de un decreto del año 2002. Este decreto ha sido señalado por el secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez Corujo, como "muy restrictivo" y "muy poco atractivo".

Precisamente, hasta el pasado 1 de agosto, el Gobierno ha sometido a información pública el Real Decreto para la aplicación y desarrollo de la jubilación reversible y de otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, donde se incluyen los nuevos requisitos.

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La baja aceptación de este tipo de retiro entre los españoles se debe a que los requisitos vigentes dificultan la vuelta de los jubilados al trabajo, y la carencia de incentivos económicos reales hace que ni siquiera la razón económica anime a los potenciales interesados en regresar al mercado laboral. 

Con la nueva normativa, pendiente de aprobación por la Mesa de Diálogo Social, el Ministerio pretende flexibilizar aún más el retiro de los trabajadores, tras haber completado en 2024 la reforma de las otras tres grandes modalidades de jubilación, es decir, la jubilación parcial, activa y demorada.

Requisitos con el nuevo sistema

De prosperar la reforma en los términos del Gobierno, la jubilación reversible tendría que cumplir estos requisitos:

- Se considerará como situación de jubilación reversible la compatibilización de la pensión de jubilación, una vez causada, con un trabajo a tiempo parcial.

- La jornada de trabajo realizada por el pensionista deberá estar comprendida entre un 40% y un 80%, en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable, en los términos señalados en artículo 12.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

- El empleo compatible con la pensión de jubilación podrá ser por cuenta ajena y a tiempo parcial, como sucede en estos momentos, y además se abre el abanico a la realización de una actividad por cuenta propia, siempre que en los cinco años anteriores al hecho causante de la pensión de jubilación, el pensionista no hubiera estado en alta en un régimen de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o autónomo.

- Las personas que deseen compatibilizar su pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial pasarán a cobrar menos pensión: la paga se les reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo por el pensionista, con relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

- Quienes decidan trabajar como asalariados pasados 6 meses desde la jubilación

La propuesta lanzada por el Ministerio de Seguridad Social pretende que, en aquellos casos en que la actividad por cuenta ajena a tiempo parcial compatible se inicie por primera vez una vez transcurridos al menos seis meses desde la fecha en que se hubiera causado la pensión de jubilación, el importe de la pensión compatible con el trabajo se incrementará en 20% adicional, cuando la jornada de trabajo sea un mínimo del 60% y un máximo del 80%.

En cambio, la pensión subiría un 10% adicional cuando la jornada de trabajo a tiempo parcial sea igual o superior al 40% e inferior al 60%.

Asimismo, para aquellos supuestos en que se compatibilice pensión con una actividad por cuenta propia, el importe de la pensión a percibir se corresponderá con un porcentaje del 20%.

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

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