Estamos en plena campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este año tributamos por un ejercicio excepcional, el año 2020, marcado por la pandemia del coronavirus. Mucho se está hablando de cómo deben tributar quienes se encuentra en un ERTE, o quienes lo estuvieron en algún momento del año pasado, o de quienes han recibido el Ingreso Mínimo Vital (IMV), pero hay otro efecto sobre la Renta marcado por el virus del que se ha hablado mucho menos: quienes se acogieron al nuevo supuesto extraordinario para rescatar parte de sus planes de pensiones.
Y ahora, quienes hayan tenido que echar mano del ahorro de su plan de pensiones por la situación desesperada que ha provocado la crisis del coronavirus, se encuentran con que deben tributar en la Declaración de la Renta por su utilización. Y lo peor, tributa en la denominada parte ‘cara del IRPF’.
Cómo tributa el rescate de los planes de pensiones
El rescate de un fondo de pensiones tributa en la parte cara de la declaración de la Renta, es decir, como un rendimiento del trabajo, igual que si fuera un sueldo. Tanto si se rescató el plan de pensiones en 2020 por jubilación, como si lo hizo un trabajador en ERTE o un autónomo en apuros por la COVID-19, la tributación será igual. Los tramos que se aplican a quienes cobran una pensión o rescatan un plan son los mismos que para los asalariados.
Si en la primera parte del año el contribuyente realizó aportaciones, se compensarán, pero desde la Agencia Tributaria informan de que, si el trabajador en ERTE o el autónomo retiró más dinero de las aportaciones realizadas, deberá tributar como rendimiento de trabajo.
Ese dinero rescatado del plan de pensiones incrementará, por tanto, las bases imponibles del IRPF. En definitiva, aumentará la factura a pagar a Hacienda.
El alcance de este ‘rescate COVID’
El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, aprobado por el Gobierno, establecía que los partícipes de los planes de pensiones podrían, excepcionalmente, solicitar hacer efectivos sus derechos consolidados si se encuentran en una serie de supuestos, como ser trabajadores en ERTE, empresarios o trabajadores autónomos que se hayan visto obligados a cerrar su actividad como consecuencia del estado de alarma y la crisis sanitaria o que, sin cerrar, hayan visto caer sus ingresos al menos un 75%.
La cantidad que era posible rescatar quedaba limitada. El partícipe podía rescatar únicamente la cuantía que estaba dejando de percibir.
Solo entre abril y julio del año pasado, 31.000 autónomos echaron mano de forma anticipada de su pensión y, según la Dirección General de Seguros y Pensiones (DGSFP), entre abril y julio, el dinero rescatado de los planes de pensiones por trabajadores en ERTE ascenció a 60 millones de euros. En todo 2020, las prestaciones pagadas por este supuesto extraordinario ascendieron a casi 350 millones de euros.