Economía familiar

Últimos días para abonar el segundo pago de la declaración de la Renta

Stefano Traverso

Foto: EuropaPress

Viernes 31 de octubre de 2025

3 minutos

Si fraccionaste tu declaración, recuerda que queda pendiente el pago del 40% restante del impuesto

Últimos días para abonar el segundo pago del IRPF: ¿cuándo vence el plazo?
Stefano Traverso

Foto: EuropaPress

Viernes 31 de octubre de 2025

3 minutos

Los contribuyentes cuya declaración de la renta resultó a pagar y optaron por fraccionar ese pago en dos plazos, deben estar muy atentos a las fechas. El segundo pago, correspondiente al 40% restante, se deberá efectuar antes del 5 de noviembre.

Si el contribuyente domicilió el pago, ese día los bancos realizarán el cargo correspondiente de manera automática en la cuenta indicada en la declaración, enviando después el justificante. Es muy importante asegurarse de que haya saldo suficiente en la cuenta para cubrir el importe que debes pagar.

En caso de que el contribuyente no haya domiciliado el segundo pago, este se podrá realizar hasta el 5 de noviembre mediante el modelo 102, que está disponible en las entidades colaboradoras de la Agencia Tributaria (bancos, cajas o cooperativas de crédito). Además, también se puede pagar a través de la opción “Pagar, aplazar y consultar” de la Sede electrónica de la AEAT, utilizando DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve Móvil. Una vez que se realice el pago, se deberá presentar el modelo en una entidad colaboradora.

Últimos días para abonar el segundo pago del IRPF: ¿cuándo vence el plazo?

Diferencias en el País Vasco y Navarra

Es importante tener en cuenta que en algunos territorios los plazos de los pagos varían. En el País Vasco, el segundo pago fraccionado (40%) se cargará de las cuentas el 10 de noviembre, mientras que en Navarra, el segundo abono (50% del total) se realizará el 20 de noviembre.

¿Qué pasa si no se realiza el pago a tiempo?

En caso no se efectúe el segundo pago dentro del plazo establecido puede significar los siguientes recargos:

  • 5%, si se abona de forma voluntaria después del vencimiento pero antes de recibir requerimiento
     
  • 10%, si el pago se realiza tras recibir la notificación de la Agencia Tributaria
     
  • 20%, si se supera el plazo concedido en el requerimiento, sumándose además intereses de demora actualmente fijados en el 3,75%

Posibilidad de aplazar el pago

En caso no se disponga de liquidez suficiente, es posible solicitar un aplazamiento de hasta 12 meses para realizarlo. No obstante, esta medida no se realiza de manera automática, pues es necesario justificar la situación económica y esperar la resolución de la AEAT. En caso de que se apruebe, el contribuyente deberá asumir los intereses de demora correspondientes al tiempo aplazado.

Sobre el autor:

Stefano Traverso

Stefano Traverso

Stefano Traverso es licenciado en Ciencias de la Comunicación en la USMP de Perú; con un máster en Marketing Digital & E-commerce en EAE Business School de Barcelona. Ha trabajado en diferentes medios de comunicación en Perú, especializándose en deporte, cultura y turismo.

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