
¿Se puede pagar la legítima en dinero en lugar de con bienes?
Es la parte de la herencia destinada a los herederos forzosos

La “legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”, según establece el Código Civil, en su artículo 806. En otras palabras, es la parte de la herencia que sí o sí está destinada a estos herederos, y por lo tanto, es intocable.
Sabiendo esto, puede surgir la duda de si en lugar de bienes, como está establecido en la ley, puede pagarse esta parte con dinero. La respuesta a esta pregunta es afirmativa, pero con matices, explican desde Vilches Abogados.
Lo primero que dejan claro en sus redes sociales es que "cuando hay varios herederos y uno recibe la vivienda habitual, puede compensar a los demás pagando su parte en metálico" siempre que "lo autorice el testador en el testamento y no perjudique gravemente los derechos del legitimario".
Además, en el caso de herencias más complicadas también habrá que ver "en el procedimiento judicial si es aconsejable o si hay un juez que lo autoriza", matizan.
Para entenderlo, la abogada de Vilches Abogados pone un ejemplo: "Un padre deja una casa a dos hijos. Los herederos pueden alcanzar un acuerdo para que uno de los hijos se quede con el inmueble y compense al otro en metálico por ese bien, y sin que esto suponga un incremento fiscal en ese caso".
Por tanto, "es cierto que se puede recibir en metálico la legítima".
En qué casos se puede retirar una legítima a un hijo
La legítima dentro de una herencia es casi intocable. Pero sí hay algunas excepciones en que se puede retirar. Estos son los requisitos:
- Que la hija o hijo haya sido condenada o condenado en juicio por haber atentado contra la vida de su padre o su madre.
- Haber acusado a su padre o su madre de delito de forma declarada falsa y calumniosa por un juez.
- Haber obligado a su padre, con amenaza, engaños o violencia, a hacer o modificar el testamento en su favor.
- Haber impedido que su padre hiciera libremente testamento con amenazas, manipulaciones o usando la fuerza, así como haberle obligado a revocar el que tuviera hecho, o a suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos a su padre o su madre.
- Haber maltratado a sus padres de obra o injuriado gravemente de palabra. A este último respecto una sentencia de 2014 del Tribunal Supremo incluyó el maltrato psicológico como maltrato de obra.