Economía familiar

Herencias Cataluña: El Supremo aclara el pago de la legítima y la responsabilidad de los herederos

Marta Jurado

Foto: Big Stock

Miércoles 13 de agosto de 2025

6 minutos

El alto tribunal aclara que la legítima se paga con bienes de la herencia, no del heredero

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Marta Jurado

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Miércoles 13 de agosto de 2025

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En un escenario legal donde las disputas familiares por herencias son cada vez más frecuentes, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia clave que disipa las dudas sobre el alcance de la legítima y la responsabilidad de los herederos en Cataluña. Esta decisión, dictada en junio de 2025, sienta una doctrina fundamental para la seguridad jurídica en la gestión de los patrimonios hereditarios.

La principal conclusión del alto tribunal es que la legítima debe satisfacerse exclusivamente con cargo al caudal hereditario, sin afectar los bienes personales del heredero, salvo que este haya actuado con dolo o culpa. Tal como subraya un especialista legal en Idealista "la legítima debe satisfacerse con cargo al caudal relicto". Esta afirmación es crucial y ofrece un alivio significativo a quienes aceptan una herencia, limitando su exposición patrimonial.

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Claridad sobre la responsabilidad del heredero

Esta sentencia no solo resuelve un caso particular, sino que también contribuye a consolidar la doctrina aplicable a la legítima en Cataluña. Desde el portal inmobiliario Idealista destacan que "el alto tribunal deja claro que los herederos no deben temer que una reclamación de la legítima pueda afectar a sus bienes personales, siempre que actúen dentro de la legalidad y gestionen con transparencia la herencia recibida".

En Cataluña, el Código Civil (artículo 451-15) establece que el heredero responde del pago de la legítima como una deuda de la herencia. Sin embargo, esta responsabilidad personal solo se extiende a sus bienes propios si incurre en dolo o culpa en la conservación o administración de la herencia. Una lógica similar se aplica en el resto del territorio español si la herencia se acepta "a beneficio de inventario", donde la responsabilidad del heredero queda limitada al valor de los bienes hereditarios (artículo 1010 del Código Civil).

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Diferencias entre la legítima catalana y en otras CCAA

Para entender el caso, es fundamental tener en cuenta las diferencias de la legítima en Cataluña respecto al Derecho común:

Cuantía: Mientras que en Cataluña la legítima equivale a una cuarta parte (25%) del valor total de la herencia (artículo 451-5), en el Derecho común (artículo 808) constituye las dos terceras partes del haber hereditario para hijos y descendientes, debiendo distribuirse al menos la legítima estricta (un tercio) a partes iguales.

Naturaleza jurídica: La información destaca que, a diferencia de la mayor parte de España donde los herederos forzosos son copropietarios de la herencia, en el Derecho civil catalán "la legítima se configura como un derecho de crédito frente al heredero". Esta distinción ofrece más flexibilidad para satisfacer la legítima, pero también impone la obligación de abonar la cantidad correspondiente con cargo al caudal hereditario.

¿Cómo se calcula el caudal hereditario en Cataluña?

Para calcular el caudal hereditario líquido en Cataluña, se parte del valor del patrimonio existente al fallecimiento (activo menos pasivo) y se le suman las donaciones computables realizadas en los diez años anteriores.

Este total se divide por cuatro para determinar la legítima. Si los bienes de la herencia son insuficientes, el pago de la legítima tiene prioridad, pudiéndose reducir o suprimir otros legados que comprometan dicho pago, salvo disposición contraria del testador.

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Hermanos enfrentados en una herencia millonaria

La sentencia del Supremo surge a raíz de una compleja disputa familiar. Tras el fallecimiento de una madre con vecindad civil catalana en 2014, quien había nombrado heredera universal a una de sus hijas y le había realizado importantes donaciones en vida, tres de sus hermanos reclamaron su parte de la legítima. Solicitaron que las donaciones fueran incluidas en el cálculo y que se le retirara a la heredera el beneficio de inventario, lo que habría permitido reclamar sobre su patrimonio personal si la herencia no bastaba.

De esta manera, desde Idealista aclaran que el beneficio de inventario puede perderse si el heredero actúa de forma fraudulenta, oculta bienes o no presenta el inventario a tiempo.

La trayectoria judicial del caso fue la siguiente:

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Castellón: Dio la razón a los hermanos, condenando a la heredera a pagar más de dos millones de euros en legítimas y estimando que había ocultado bienes, lo que conllevaba la pérdida del beneficio de inventario y la posibilidad de actuar contra su patrimonio personal.

Audiencia Provincial de Castellón: Revisó la decisión, reduciendo significativamente las cantidades (fijándolas en 921.154 euros para dos hermanos y 321.154 para el tercero) y, crucialmente, rechazó que la heredera debiera responder con sus bienes personales, limitando su responsabilidad a los activos de la herencia.

Tribunal Supremo: Zanjó el debate de forma definitiva. El alto tribunal confirma que "la legítima, confirma el Supremo, queda sujeta únicamente al patrimonio hereditario y no a los bienes personales de la heredera". Además, se subraya con claridad que "incluso cuando el heredero acepta la herencia sin reservas, no responde con sus bienes propios".

Sobre el autor:

Marta Jurado

Marta Jurado

Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.

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