Un nieto recupera su legítima tras ser desheredado por falta de relación con su abuelo
La Audiencia Provincial de Barcelona considera que él no es el responsable del distanciamiento
¿En qué casos pueden acceder los nietos a la herencia de sus abuelos?
La legítima "es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos". El Código Civil señala como herederos forzosos o legítimos a los hijos y descendientes directos, padres, ascendientes y viudos, a quienes se concede usufructo parcial de la herencia.
Los nietos forman parte de estos descendientes directos, por lo que tienen derecho a heredar. Y precisamente, sobre esto se ha pronunciado recientemente la Audiencia Provincial de Barcelona.
Para entenderlo, nos remontamos a 2019, cuando un testamento dejó fuera de la herencia a su hija adoptiva y a su nieto y dejó todos sus bienes a sus vecinas que, según dejó claro el testador, fueron quienes cuidaron de él tras quedarse viudo.
En un primer momento, el Juzgado de El Prat de Llobregat afirmó que la desheredación estaba más que justificada, ya que existía una ausencia de la relación familiar.

El nieto afectado no se quedó conforme con esta resolución y el caso llegó a la Audiencia Provincial que dio la razón al nieto: aunque su madre sí que se desentendió de su padre, él no.
Al parecer, la relación familiar se había deteriorado desde la muerte de la esposa en 2014 y la hija no asumió el cuidado de su padre y lo hicieron sus vecinas, las herederas de sus bienes.
Las pruebas aportadas (informes médicos, servicios sociales...) refuerzan la idea de que es la hija la que provocó el distanciamiento, no su nieto, que en aquel momento era menor de edad y no había ninguna prueba, salvo el testimonio de su abuelo, que demostraran que este distanciamiento fuera culpa del nieto.
La falta de pruebas ha hecho que la Audiencia Provincial haya sentenciado que no existe base suficiente para excluir al joven de la legítima. Ahora las vecinas y herederas deberán abonar al afectado la parte que le corresponde siguiendo lo establecido en el Derecho civil catalán.


