Impuesto de Sucesiones: todas las opciones legales para aplazar, fraccionar o financiar el pago
Los herederos cuentan con una serie de posibilidades para no tener que renunciar a la herencia
Cuando una persona recibe una herencia, deberá decidir si acepta o no la parte que le corresponde, sabiendo que si se queda con los bienes, deberá pagar los impuestos correspondientes, entre ellos el Impuesto de Sucesiones.
Este tributo grava el aumento de patrimonio que representa para los herederos la adquisición de bienes y derechos provenientes de la persona fallecida.
El importe a pagar varía según el valor total de la herencia, el grado de parentesco con el fallecido y las bonificaciones o reducciones que establecen cada comunidad autónoma, ya que son estas las responsables de gestionar el impuesto.
"A mucha gente le preocupa el hecho de no tener liquidez para pagar el impuesto de sucesiones, y entienden que si eso ocurre deben renunciar a la herencia, que no podrán recibir nada porque no pueden pagar el impuesto", explica en un vídeo la abogada Laura Lobo.
Y añade: "Pero la realidad es que no es así. Existen muchas opciones para pagar el impuesto".
A continuación, te las contamos:
1. Pedir una prórroga o fraccionamiento
Una de las opciones que tienen los herederos es pedir una prórroga, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda. De esta forma, el tiempo será mayor o podrán dividirlo en cuotas.
Hacienda lo aclara en su página web: "Las deudas, tanto en periodo voluntario, como en periodo de presentación de la autoliquidación correspondiente, o en ejecutiva, cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Tributaria (salvo que se trate de deudas derivadas de delito contra la Hacienda Pública; responsabilidad civil y multa cuya competencia sería el juzgado), podrán aplazarse o fraccionarse, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos".
2. Usar el dinero del fallecido
También "es posible pagar el impuesto de sucesiones con dinero de las cuentas del fallecido, e incluso vender o hipotecar bienes de la herencia".
El artículo 80.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones explica que se permitirá a las entidades financieras enajenar valores a nombre del fallecido o usar su dinero para “librar los correspondientes talones a nombre del Tesoro Público por el exacto importe" de la liquidación del impuesto.
3. Financiación externa
Pero esto no es lo único que se puede hacer, y los herederos pueden optar por la financiación externa (crédito bancario o hipoteca sobre los bienes del heredero en cuestión).
Mentor Abogados explica en su página web que "un préstamo con garantía de herencia es un tipo de financiación en el cual el heredero utiliza un bien inmueble heredado, o que formará parte de la herencia, como garantía para obtener fondos".
"En la realidad es muy extraño que alguien tenga que renunciar a una herencia porque no pueda pagar el impuesto de sucesiones", asegura la experta.
La abogada recomienda que "si no tienes dinero para pagar el impuesto de sucesiones, asesórate sobre las diferentes opciones y posibilidades que puedas tener, pero no pienses que automáticamente tienes que renunciar a la herencia".



