Educación financiera

Mi jefe se jubila: ¿qué ocurre con los trabajadores?

María Liébana

Lunes 1 de febrero de 2021

4 minutos

La consecuencias varían en función de si se trata de un empresario individual o de una sociedad

Mi jefe se jubila: ¿qué ocurre con los trabajadores?  (bigstock)
María Liébana

Lunes 1 de febrero de 2021

4 minutos

Ante aquellas situaciones en las que se produce un cierre empresarial, la legislación española intenta garantizar la plena aplicación de los derechos de los trabajadores, así como de los acreedores.

Una de las posibles causas que conlleva la extinción de la relación laboral es la jubilación del empresario. Las consecuencias que esto conlleva dependerán de los diferentes escenarios en los que articule la operación, ya que no será lo mismo que quien se jubile sea un empresario individual a que sea una sociedad.

No obstante, al trabajador se le abrirán varias posibilidades, ya que puede ocurrir que la entidad cese su actividad definitivamente, que los herederos se hagan cargo y asuman su contrato, lo que, a su vez, puede dar lugar a otros nuevos supuestos. E incluso el empleado podrá decidir, en los casos permitentes, si continua o rescinde su contrato.

En estos casos no es necesario que la jubilación y el fin de la relación laboral se correspondan exactamente, ya que la jurisprudencia admite que pase un periodo prudencial para liquidar el negocio y cerrar.

Mi jefe se jubila. Y ¿ahora qué? (bigstock)

La jubilación de un empresario individual

Cuando el empresario que se jubila es una persona física, (es decir, aquel realiza la actividad en nombre propio y contrata a los trabajadores) con su jubilación pone fin a la actividad y se termina la relación laboral.

La extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario individual se producirá siempre y cuando nadie continúe desarrollando la actividad empresarial. Los trabajadores afectados por esta extinción tendrán derecho a la prestación por desempleo y a una indemnización por importe de un mes de salario tal y como recoge el art. 49 Estatuto de los Trabajadores.

Casos en los que el empresario actua a través de una sociedad 

En el caso de que el empresario actúe a través de una sociedad mercantil y tenga contratados a los trabajadores a través de esta empresa, la jubilación del empresario no permite dar por terminados los contratos. Esta es la causa de que cuando produce el cierre de una empresa por jubilación del empresario sea habitual que tenga lugar un procedimiento de despido colectivo.  

El despido colectivo en este caso que debe incluir los siguientes pasos:

  • Negociar con los trabajadores las condiciones del ERTE durante 30 días. En las empresas de menos de 50 trabajadores el periodo se puede reducir a 15 días, pero en ningún caso puede ser inferior.
  • Enviar una solicitud de autorización administrativa para ejecutar el ERTE que incluya la motivación para llevarlo a cabo. El Ministerio de Trabajo o la Consejería de Empleo de la Comunidad correspondiente serán los encargados de autorizarlo.

Un proceso de despido colectivo se puede dilatar durante meses, en función de la complejidad de cada caso. La autoridad resolverá en un máximo de 15 días la solicitud, incluyendo una inspección de trabajo para comprobar que esta está en regla. Una vez que cuente con la autorización administrativa, la empresa notificará el despido a sus trabajadores con el correspondiente preaviso de 15 días. Aunque los empleados tienen la posibilidad de impugnar el despido, ya sea de forma individual o a través de los sindicatos.

Mi jefe se jubila. Y ¿ahora qué? (bigstock)

Cuando los herederos se hacen cargo y continúan con el negocio 

En el caso de que el empresario se jubile y los herederos mantienen el negocio, pero el trabajador no desea seguir, este tiene derecho a una indemnización que equivale a un mes de su salario. Además, podrá disfrutar de la prestación por desempleo que le corresponda.

Pero si cuando el empresario se jubila sus herederos siguen con la compañía, y el empleado decide seguir con su actividad, los nuevos empresarios quedan subrogados en los derechos laborales y de Seguridad Social que tenía el anterior empresario jubilado, como los compromisos en materia de pensiones, así como de cualquier protección social complementaria.

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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