Educación financiera

¿Sabes en qué situaciones puedes rescatar tu plan de pensiones?

María Liébana

Miércoles 30 de septiembre de 2020

3 minutos

El rescate anticipado le da más liquidez e incentiva su contratación, evitando situaciones ilógicas

¿Sabes en qué situaciones puedes rescatar tu plan de pensiones?
María Liébana

Miércoles 30 de septiembre de 2020

3 minutos

La teoría nos la sabemos: debemos pensar en nuestro plan de pensiones como una herramienta de ahorro a largo plazo. Pero es inevitable que queramos saber en qué situaciones es posible rescatar nuestro capital, y más cuando se avecina época de vacas flacas.

Al tratarse de una herramienta de ahorro privado diseñada para complementar la pensión pública de jubilación, el plan de pensiones, en principio, se cobra una vez se alcanza la edad de jubilación.

Los planes de pensiones nos ayudan a canalizar el ahorro a largo plazo y, para compensar lo restringido de su liquidez, permiten la desgravación anual de sus aportaciones hasta el límite legalmente establecido, que actualmente y de manera genérica será la menor de las siguientes cantidades:

  • 8.000 euros anuales.
  • El 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.

Sin embargo, estas ventajas fiscales vienen acompañadas de muchos inconvenientes. Uno de ellos es su falta de liquidez, ya que el dinero no se puede sacar en cualquier momento, y hacer un rescate antes de lo estipulado puede resultar complicado.

¿Cuándo puedo solicitar el rescate de mi plan de pensiones?

Para poder solicitar un rescate de capital antes de tiempo se deben cumplir los siguientes requisitos recogidos por la ley:

  • Jubilación
  • Invalidez
  • Fallecimiento
  • Dependencia severa o gran dependencia
  • Desempleo de larga duración
  • Enfermedad grave
  • Ejecución de vivienda habitual (desahucio)
  • Rescate de aportaciones con más de 10 años de antigüedad (a partir del 1 de enero de 2025)

COVID-19: una nueva causa de rescate

Además, el pasado 1 de abril, y con carácter excepcional, se ha aprobado una nueva causa de rescate para ayudar a afrontar las consecuencias económicas y sociales del COVID-19. Así, los partícipes de planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados, durante el plazo de 6 meses (desde el 14 de marzo, fecha de declaración del estado de alarma, hasta septiembre de 2020), si se encontrasen en ciertas situaciones:

  • Trabajadores por cuenta ajena que hayan pasado a situación de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de COVID-19.
  • Los autónomos que hayan cesado en su actividad o hayan sufrido una caída de ingresos superior a un 75%.
  • Los empresarios propietarios de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida por la declaración del estado de alarma.
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Tal y como afirma el BBVA, “estos supuestos pretenden otorgar a los planes de pensiones una mayor liquidez de la que tienen, con el fin de incentivar su contratación, y evitar que se den situaciones ilógicas cuando, por una necesidad imperante, el partícipe necesite recurrir a sus ahorros, pero no pueda hacerlo”.

¿De qué modo me afectará el rescate en términos fiscales?

En lo que respecta a la fiscalidad del rescate anticipado, se aplicará la correspondiente a la de los planes de pensiones, es decir, el rescate tributa como renta del trabajo, con independencia de la contingencia que origine el cobro de la prestación.

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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