Miriam Gómez Sanz
Economía familiar
¿Hay que declarar los Bizum en la Renta?
Depende del origen del dinero y de si supera ciertos límites fiscales
El uso de Bizum se ha extendido hasta convertirse en una herramienta habitual para pagar cenas, regalos o pequeños gastos compartidos. Sin embargo, con la campaña de la Renta surge la duda de si hay que incluir esos ingresos en la declaración. Según explica el Instituto BBVA de Pensiones, la respuesta depende principalmente de quién recibe el dinero y por qué motivo.
En la mayoría de los casos, los Bizum que se reciben entre amigos o familiares no deben incluirse en la declaración. Son operaciones cotidianas en las que una persona adelanta un pago y el resto le devuelve su parte. En este contexto, BBVA señala que "no hay que justificar los Bizum esporádicos" ligados a este tipo de situaciones.
No obstante, existe un límite relevante. Si el total de dinero recibido por Bizum supera los 10.000 euros en un mismo ejercicio fiscal, sí debe declararse. De no hacerlo, las sanciones pueden ir desde 600 euros hasta el 50% de la cantidad no declarada.
El escenario cambia completamente cuando quien recibe el dinero es un profesional o autónomo. Si Bizum se utiliza como medio de cobro a clientes, esos ingresos deben declararse igual que cualquier otro, ya sea por transferencia, tarjeta o efectivo. Por supuesto, los Bizum que un autónomo reciba de forma puntual de amigos o familiares, sin relación con su actividad, no tienen que declararse.

También hay obligación de declarar cuando los pagos por Bizum corresponden al alquiler de una vivienda u otro inmueble. En ese caso, el propietario debe incluirlos como rendimientos de capital inmobiliario, igual que si los cobrara por transferencia bancaria.
Uno de los problemas más habituales es distinguir entre pagos personales y profesionales. Por ello, el organismo recomienda separar ambas operativas, por ejemplo, utilizando cuentas o números de teléfono distintos para cada tipo de transacción.

