Economía

Nuevos impuestos extraordinarios: ya es obligatorio que banca y energéticas empiecen a pagarlos

Marta Jurado

Foto: Europa Press

Miércoles 1 de febrero de 2023

5 minutos

La CNMC será la encargada de vigilar su cumplimiento, mientras las empresas estudian recurrirlos

Nuevos impuestos extraordinarios: ya es obligatorio que banca y energéticas empiecen a pagarlos
Marta Jurado

Foto: Europa Press

Miércoles 1 de febrero de 2023

5 minutos

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Este mes comienza con nuevas obligaciones para las grandes compañías del mundo de la banca y las energéticas, que deberán pagar desde este mes de febrero los nuevos impuestos extraordinarios aprobados por el Gobierno y convalidados por las Cortes Generales en diciembre del 2022 a propuesta del PSOE y Unidas Podemos.

Pese a la polémica que rodea a estos impuestos temporales que gravan los beneficios de las grandes compañías que operen en nuestro país, la Agencia Tributaria ya ha publicado un calendario en el que establece que estos pagos deberán hacerse, entre el 1 y el 20 de febrero –con domiciliación bancaria del 1 al 15– . Se presentará además en formato electrónico los modelos 796 para el pago anticipado del gravamen temporal energético y el 798 para el nuevo impuesto de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.

Con estos impuestos, el Gobierno estima una recaudación anual de 3.500 millones de euros: 2.000 millones procedentes de las energéticas y 1.500 millones de la banca, pero se estima que la medida seguirá dando de hablar ya que muchas grandes compañías han anunciado su intención de recurrir el impuesto. 

Tributo del 4,8% para la banca y del 1,2% para las energéticas

El nuevo impuesto temporal a la banca gravará al 4,8% los intereses y comisiones de todas las entidades que facturasen más de 800 millones en 2019 y el tributo afectará a la actividad que las entidades desarrollen en España.

De su lado, el tributo energético gravará finalmente con el 1,2% sobre el importe de la cifra de negocio de las compañías del ramo energético que facturasen más de 1.000 millones en 2019. Se excluye de la facturación objeto del gravamen los ingresos derivados de las actividades reguladas.

De este modo, el impuesto no afecta a aquellos ingresos donde el suministro sea a precio regulado, como es el caso del PVPC de electricidad, la tarifa de último recurso (TUR) de gas, el GLP envasado y el GLP por canalización.

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Cómo se calcula

Se establece que las entidades obligadas deberán ingresar durante los 20 primeros días naturales del mes de febrero, en concepto de pago anticipado de dicha prestación, el resultado de multiplicar el porcentaje del 50% sobre el importe de presentación calculado.

En caso de que en el plazo de liquidación e ingreso del pago anticipado no se conociera de forma definitiva el importe de la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones correspondiente al año natural anterior –en el caso de la banca– o del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al año natural anterior –en el caso de las compañías energéticas–, se estimará de forma provisional conforme a "un método de cálculo fehaciente".

En particular, se considerará "fehaciente" la estimación resultante de las cuentas debidamente formuladas o, en su defecto, la estimación que derive de los trabajos de auditoría de cuentas a efectos de la elaboración y formulación de cuentas. Cabe recordar que el importe de la prestación y su pago anticipado no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

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Además, se establece que el importe de la prestación y su pago anticipado no serán objeto de repercusión económica, directa o indirecta. De hecho, tendrá la consideración de infracción muy grave el incumplimiento de la obligación a que se refiere el párrafo anterior y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150% del importe repercutido. Esta infracción no tendrá carácter tributario y estará sometida al régimen administrativo sancionador general.

Tal como establece la norma, corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) la comprobación del cumplimiento de estas obligaciones así como, en su caso, la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores por incumplimientos de la misma.

Se espera una batalla judicial

Desde las entidades ya han confirmado que abonarán este impuesto, pero advierten de que están ultimando sus recursos correspondientes en los tribunales, que serán presentados “al día siguiente” de pagarlo, como aseguraron los bancos en sus últimas declaraciones públicas.

De ahí que se espera que la mayoría de las entidades afectadas -una decena de bancos (CaixaBank, Banco Santander, BBVA, Banco Sabadell, Bankinter, Unicaja, Kutxabank, Abanca, Cajamar e Ibercaja) y a las grandes energéticas (Repsol, Iberdrola, Endesa, Naturgy y Cepsa)- presentarán sus recursos.

Sobre el autor:

Marta Jurado

Marta Jurado

Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.

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