Pensiones

Blindar las pensiones es posible: las fórmulas de los juristas para reformar la Constitución

Pepa Montero

Foto: Europa Press

Martes 31 de marzo de 2026

12 minutos

Retocar los artículos 41 y 50 y "atajar" con el 53, para que la pensión sea un derecho fundamental

Blindar las pensiones es posible: las fórmulas de los juristas para reformar la Constitución
Pepa Montero

Foto: Europa Press

Martes 31 de marzo de 2026

12 minutos

Arrecian las presiones sobre el Gobierno y los partidos políticos para que den los pasos necesarios de cara a blindar las pensiones en la Constitución, otorgándoles la categoría de derecho fundamental, de la que en la actualidad carecen. Tal como exigen desde la Mesa Estatal por el Blindaje (MERP @merp_org), es una medida imprescindible para "asegurar el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas, prevenir que los gobiernos puedan recortarlas e impedir que se utilicen como arma arrojadiza en la lucha política".

Hay que recordar que el Capítulo primero de la Carta Magna presenta una garantía para las pensiones en su artículo 50, como principio rector de las políticas públicas a llevar a cabo por los legisladores, pero no las reconoce como derecho fundamental.

¿Qué hace falta para el blindaje constitucional? En primer lugar, lograr el acuerdo político para llevarlo a cabo y, en segundo lugar, hallar la fórmula jurídica para reformar la Carta Magna.

En el ámbito político, se están dando tímidos avances, como la confirmación por parte de PSOE, PP y Compomís de su intención de introducir el debate sobre el blindaje en el Pacto de Toledo, de cara a las próximas recomendaciones que debe emitir esta comisión parlamentaria.

Con respecto a las alternativas legales de reforma de la Constitución, para convertir las pensiones en una cámara acorazada del Estado de bienestar, existen varias opciones, según han apuntado los expertos en un reciente debate en el Congreso de los Diputados. 

Blindar las pensiones es posible: las fórmulas de los juristas para reformar la Constitución

López Garrido plantea un 'atajo' para reformar la Carta Magna

Diego López Garrido, catedrático de Derecho Constitucional y director de la Fundación Alternativas, remacha que "el derecho a la pensiones no es un derecho fundamental en la Constitución, por lo que es vital dar el paso de blindarlo jurídicamente". Se debe garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo real frente a posibles crisis y evitar que las pensiones queden a merced de gobiernos que puedan lesionar este derecho, ha enfatizado durante su participación en el encuentro Blindar las pensiones, celebrado en el Parlamento.

"El fortalecimiento de las pensiones es el objetivo más importante de los derechos sociales en España. Ante posibles crisis económicas o energéticas que encarezcan el coste de la vida, es vital blindarlas en la Constitución para no dejarlas a la ventura de lo que decidan los diversos gobiernos", ha proclamado de forma contundente.

A juicio de López Garrido, las fórmulas jurídicas para reformar la Constitución pasarían por:

- Reforma del artículo 41 ("Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres" y reforma del artículo 50 ("Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio"). 

Tras la reforma, en estos artículos debería de quedar plasmado explícitamente que las pensiones garantizarán la suficiencia económica de la persona y el mantenimiento del poder adquisitivo conforme al Índice de Precios de Consumo (IPC), apunta López Garrido.

- Utilizar un atajo con el artículo 53. Este jurista menciona el artículo 53 como un atajo para convertir las pensiones en derecho fundamental sin tener que someterse a la difícil reforma agravada (obligada para cambios de artículos y derechos clave, exige la aprobación de dos tercios de ambas cámaras, disolución de Cortes, elecciones generales, ratificación de las nuevas Cortes y un referéndum).

Este catedrático argumenta que el artículo 53 no forma parte de esa "parte pétrea" o intocable de la Constitución, por lo que su modificación es más sencilla y viable. Su propuesta consiste en reformar este artículo para añadir explícitamente que el derecho a las pensiones gozará de las mismas garantías que ya tienen los derechos fundamentales. Al incluir esta modificación en el artículo 53, las pensiones adquirirían tres mecanismos de protección vitales, explica López Garrido:

- Obligaría a que este derecho sea regulado por ley, respetando siempre su esencia, impidiendo que se vacíe de contenido.

- Permitiría a los ciudadanos acudir directamente al Tribunal Constitucional para defender su pensión.

- Haría posible que cualquier persona pueda invocar su derecho a la pensión directamente ante cualquier tribunal ordinario, sin necesidad de esperar a que existan leyes de desarrollo.

Blindar las pensiones es posible: las fórmulas de los juristas para reformar la Constitución

Blindar las pensiones y "frenar los vientos de privatización"

Asimismo, José Luis Tortuero, profesor emérito de la Universidad Complutense, catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, coincide en que "la Constitución actual no contiene los elementos necesarios para garantizar el sistema de pensiones como derecho fundamental". Duda que, ante una emergencia o ataque al sistema, los tribunales españoles lo defendieran basándose solo en tratados internacionales, recordando cómo los tribunales han tratado recientemente el conflicto por el complemento de maternidad.

Tras hacer hincapié en que el sistema de Seguridad Social es el "centro neurálgico" del Estado de bienestar europeo y español, formando parte de nuestro ADN individual y colectivo, Tortuero hace un llamamiento a los políticos a impulsar el blindaje. "Es absolutamente preciso asumir la defensa del sistema de pensiones y la reforma constitucional", lanza como mensaje a los partidos miembros del Pacto de Toledo, a los que recuerda que dicha comisión parlamentaria "nació precisamente para frenar los vientos de privatización" de las pensiones.

Para Tortuero, es crucial que en la reforma de la Carta Magna, de modificar los citados artículos 41, 50 (y eventualmente el 53), se incorporen tres elementos: la defensa del sistema de pensiones como un sistema de reparto contributivo y solidario; el compromiso financiero del Estado para sostener el sistema; y la garantía de poder adquisitivo y mantenimiento de las pensiones futuras.

La MERP pide "un artículo que consagre el poder adquisitivo real" 

Desde 2013, la Mesa Estatal por el Blindaje de Pensiones (MERP) batalla para que el blindaje sea una realidad. Cuenta con el apoyo de 500 organizaciones, 300 personalidades 2,6 millones de firmas y 100 juristas (primer manifiesto). Bajo el lema 'Somos 49 Millones', defiende que el sistema público de pensiones es un pilar de la cohesión social, "la principal fuente de justicia e igualdad y debe garantizar las condiciones de vida de la mayoría, porque somos 49 millones de pensionistas, del presente o del futuro".

Tal como expone Joanen Cunyat, portavoz de la MERP, "si se blindó el pago de la deuda, aún con más razón hay que blindar las pensiones en la Constitución para dar prioridad absoluta al sistema público de pensiones y su revalorización. Nadie puede considerar que los bancos son más importantes que las generaciones que con su esfuerzo y su vida construyen el país".

Desde la Mesa Estatal, llaman al Gobierno y al Congreso de los Diputados a reformar la Constitución para "incluir la prohibición expresa de que cualquier gobierno pueda recortar o privatizar, total o parcialmente, el sistema público de pensiones. Un artículo que recoja como obligación constitucional el mantenimiento del poder adquisitivo real de las pensiones públicas y, por tanto, la imposibilidad de que ningún tipo de medida o discriminación, ya sean recortes, subidas de impuestos, copagos, aumento de las tarifas de los servicios básicos, discapacidad o cualquier otra pueda afectar a las pensiones, excepto aquellas que sean favorables para ellas, aumentando su protección y rango como derecho constitucional".

100 grandes juristas firman un manifiesto por el blindaje

A finales de febrero de 2026, la MERP presentó un Manifiesto, apoyado por 100 grandes juristas, en el que reclaman otorgar a las pensiones una "protección que no tienen en la actualidad en el texto constitucional".

Se trata de profesionales y personalidades de muy distintas ramas del derecho, una gran cantidad de profesionales y expertos del Derecho Constitucional, Laboral, Fiscal, Administrativo.

Algunos nombres de estos juristas de incontestable prestigio son los de la magistrada Manuela Carmena; el exjuez Baltasar Garzón; profesionales y personalidades como Diego López Garrido, Manuel de la Rocha, Cristina Almeida, Paquita Sauquillo… Los magistrados Ximo Bosch e Ignacio González Vega, portavoz de Jueces y Juezas para la Democracia; el exfiscal Anticorrupción Carlos Jiménez Villarejo; los magistrados eméritos del Tribunal Supremo, José Antonio Martín Pallín y Perfecto Andrés; los catedráticos Javier Pérez Royo, José Luis Monereo, Miguel Ángel García Herrera, José Luis López González, Diego Vera, María Nieves Moreno, Juan Carlos Álvarez Cortés, etc.

Qué se necesita para reformar la Carta Magna

El Título X de la Constitución española de 1978, De la reforma constitucional, establece cómo y cuándo, así como las implicaciones de una reforma constitucional.

En general, implica actualizar o suprimir normas de la Carta Magna para adaptarla a nuevas realidades políticas, sociales o jurídicas, sin romper el orden jurídico vigente. Exige gran acuerdo político (mayorías cualificadas en las Cortes) y puede derivar en referéndum, según se trate de procedimientos ordinarios (regidos por el artículo 167) o reforzados (artículo 168), para cambios clave.

De acuerdo con el Artículo 166, "La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87".

Artículo 167: "Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras".

Artículo 168: "Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación".

Artículo 169: "No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116".

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

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