Cómo calcular tu pensión de jubilación si has trabajado como empleado y autónomo

En caso de haber cotizado en más de un régimen, la pensión debe calcularse de forma distinta

VÍDEO: Cómo calcular mi pensión de jubilación en 2025 Miia

Existen diversas razones por las que los trabajadores por cuenta ajena se ven obligados a iniciar la actividad laboral por cuenta propia, como ser despedidos a una edad avanzada, despidos objetivos o ser incluidos en expedientes de regulación de empleo (ERE). Por otro lado, muchos otros deciden emprender voluntariamente dispuestos a construir su propio proyecto profesional.

En el caso de los trabajadores sénior, es especialmente notable, pues los profesionales de más de 50 años que se dan de alta como autónomos suelen estar movidos por una salida del mercado laboral, ya sea por prejubilación o despido.

De hecho, más del 60% de los profesionales mayores de 55 años que inician actividad por cuenta propia lo hacen como alternativa al desempleo, siendo el colectivo más numeroso al representar un tercio de los autónomos en España (1 millón de personas del total de 3.3 millones de autónomos).

En estos casos, tras haber pasado las primeras décadas de su vida laboral trabajando como empleados por cuenta ajena, registrados en el Régimen General, pasan a ser alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). De esta manera, es necesario analizar cómo afecta y de qué manera se calcularía la pensión de jubilación.

¿Qué régimen se aplica en este caso?

Tal y como explica el BBVA Mi Jubilación, en los supuestos en los que se ha trabajado en dos regímenes en momentos distintos de la carrera laboral (RETA y Régimen General), se suman (totalizan) todos los periodos cotizados en ambos para calcular la pensión. 

Para comenzar, se aplicará el último régimen por el que se hubiese cotizado, es decir, por el que se encuentren cotizando en el momento de solicitar una jubilación, siempre que se cumplan los requisitos para acceder a la pensión únicamente con lo cotizado en este régimen.

 

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Fuente: BigStock
 

 

En caso de no cumplir los requisitos y no poder acceder a pensión con únicamente el último régimen de Seguridad Social, por no llegar al mínimo de carencia exigibles (15 años cotizados, 2 de ellos durante los últimos 15 años), se comprobaría si en el régimen previo sí se cumplen estas condiciones. En caso afirmativo, se aplicaría el régimen anterior.

Como caso extremo, si tampoco se cumplen los requisitos mínimos con el régimen anterior, la pensión se percibirá por el régimen en el que más tiempo se haya cotizado.

Cómo afecta en el importe de la pensión de jubilación 

Al pasar del Régimen General al RETA, puede traducirse en pasar de cotizar por el salario efectivo percibido a unos menores derechos económicos de pensión de jubilación, entre otras prestaciones. 

Desde 2023, el trabajador elige su base de cotización entre una base mínima y una base máxima de su tramo de rendimientos netos de actividades económicas. La opción que habitualmente eligen los autónomos es la base mínima de su tramo de rendimientos, muy inferiores en muchos casos a sus rendimientos netos efectivos.

Otras decisiones tomadas por los trabajadores, pasan por elegir y mantener una base de cotización igual o cercana a sus rendimientos netos de actividades económicas. Si no se elige una base de cotización igual a los rendimientos netos, en su lugar se debería canalizar a ahorro capitalización complementarios.

En el caso contrario, analizando el paso del RETA al Régimen General, la pensión apercibida puede llegar a ser mayor si se procedía de bases de cotización inferiores a los rendimientos netos.

Cómo calcular la pensión en caso de pluriactividad

La pluriactividad conlleva cotizar en dos regímenes al mismo tiempo, pudiendo ser asalariados o por cuenta propia. En este caso existen dos posibilidades a la hora de calcular la pensión: que se sumen las cotizaciones y se perciba una sola pensión o que se contabilicen por separado y se generen dos pensiones diferentes.

Para poder cobrar dos pensiones al mismo tiempo, debe cumplir con el requisito de haber cotizado un mínimo de 15 años en el RETA y 15 años en Régimen General. Además, debe haber cotizado en ambos casos al menos 2 años en los 15 años anteriores.

El trabajador debe cumplir varios requisitos a la hora de acceder a una jubilación por pluriactividad. En primer lugar, debe estar dado de alta en ambos regímenes a la vez en el momento en el que se acceda a la jubilación. En caso de no encontrarse, se debe acreditar que se ha cotizado en los mismos, de forma simultánea al menos durante 15 años.