Pensiones

¿Cuántas pensiones de otros países puedo cobrar?

María Liébana

Domingo 15 de noviembre de 2020

4 minutos

España, por su historia como país emisor y receptor de emigrantes, es de los que más convenios tiene

¿Cuántas pensiones de otros países puedo cobrar?
María Liébana

Domingo 15 de noviembre de 2020

4 minutos

Si una persona ha trabajado en varios países puede generar el derecho a la pensión de jubilación en todos ellos, ya que cada vez que trabajamos en un país diferente al nuestro de origen, es posible seguir aumentando años cotizados y, por ende, derechos de pensión. No obstante, los ingresos que se percibirán dependerán de los convenios firmados con España.          

En Europa, los sistemas de Seguridad Social están coordinados a través del Derecho Comunitario, de aplicación obligatoria en todos los países miembros. En esta materia, además de los 28 Estados de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia), también se incluyen Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.

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De ehcho, las pensiones del sistema de Seguridad Social de España llegan a 88 países fuera del ámbito de la Unión Europea, abonándose más de 112.000 pensiones a residentes en el extranjero. Se trata de trabajadores que han contribuido a nuestro sistema de protección social y que ahora residen en otros países y por tanto han generado los derechos para acceder a las distintas pensiones del Sistema.

Convenios Bilaterales

Entre España y otros países que no pertenecen a la Unión Europea, la coordinación se realiza a través de Convenios bilaterales en materia de Seguridad Social. España, dada su historia como país emisor y receptor de emigrantes, es de las naciones que más Convenios tiene firmados (más de 20 países).

Hay una serie de principios que aparecen en casi todos los Convenios Bilaterales:

  • Igualdad de trato: implica que el trabajador extranjero debe ser tratado igual que el trabajador nacional con los mismos derechos y obligaciones.
  • Exportación de las prestaciones: se permite que, aunque se abandone la residencia en el país donde se tiene reconocida una prestación contributiva, esta se pueda seguir cobrando cuando se reside en el otro país firmante. Es habitual en prestaciones contributivas, como el cobro de pensiones de jubilación.
  • Totalización de las cotizaciones: se reconocen los periodos cotizados en los distintos países para usarlos para pedir prestaciones en un país firmante, asimilando así los periodos cotizados en el extranjero con los nacionales, facilitando el cumplimiento de los requisitos de periodos de carencia (periodos mínimos de cotización) que se exigen en el país de residencia.
  • No devolución de las cotizaciones efectuadas: ningún Convenio Bilateral establece la devolución de las cotizaciones hechas en el otro país por un trabajador extranjero que decide su retorno al país de origen.

¿Podría cobrar pensión de tres países diferentes, si uno de ellos es España, otro de la Unión Europea y otro con Convenio Bilateral?

En estas situaciones se estudian sus derechos por tres vías: legislación interna española, totalización de períodos de seguro con el país del convenio bilateral y totalización de períodos de seguro al amparo de los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social.

En el portal de expertos en prestaciones, empleo y derechos laborales loentiendo.com ponen como ejemplo el caso de una persona que ha trabajado en España, Argentina (convenio bilateral) y Alemania (Reglamentos Comunitarios). En este caso, “se calcula, por un lado, si le corresponde pensión nacional y a cuánto ascendería; por otro, cuánto le correspondería al sumar los periodos cotizados en España y Argentina, y, por otro, cuánto le correspondería al sumar los periodos cotizados en España y Alemania. De las tres cantidades, se escoge la más beneficiosa. No se pueden sumar los períodos de seguro acreditados en el país de convenio bilateral y en el de Reglamentos Comunitarios (es decir, Argentina y Alemania, en el ejemplo)”.

 

 

 
 

 

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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