María Liébana
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Complemento de brecha de género en la pensión: cómo reclamar tras la sentencia del Supremo
Se debe conceder a los hombres en las mismas condiciones que a las mujeres

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia de unificación de doctrina que el complemento para la reducción de la brecha de género en la pensión debe concederse a los hombres en las mismas condiciones que a las mujeres.
Esta decisión se toma en línea con la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el paso 15 de mayo, que declaró discriminatorio exigir requisitos adicionales a los varones para acceder a este complemento, al considerar que supone una discriminación por sexo.
Según los últimos datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, 1.042.384 pensiones contaban en junio con el complemento para la reducción de la brecha de género, de las que el 88,4% corresponden a mujeres (921.674). El importe medio de este complemento fue de 75,3 euros mensuales.
Pero, qué es el complemento de brecha de género, cuál es su importe, cómo se solicita y por qué tendrán que eliminarse los requisitos adicionales para los hombres. A continuación, explicamos todos los detalles.
¿Qué es el complemento de brecha de género?
El complemento de brecha de género se creó en el Real Decreto-ley 3/2021, para sustituir al anterior complemento por maternidad, que sólo podían recibir las mujeres. La norma consiste en una prestación económica añadida a la pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente o viudedad) con el objetivo de reducir la diferencia existente entre las pensiones de hombres y mujeres, derivada principalmente del impacto que la maternidad y el cuidado de los hijos tienen en la carrera laboral de las mujeres.

Tras su reforma en el Real Decreto-ley 9/2024, se incorporaron mejoras, como el aumento del 10% en su cuantía para el bienio 2024-2025, la ampliación de la cobertura de los periodos sin cotización y la eliminación de obstáculos para hombres.
No obstante, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social exigía a los hombres demostrar que su carrera profesional se había visto afectada por la paternidad para poder tener acceso a este complemento.
¿Cuál es la cuantía de este complemento?
Tras su reforma en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, se determinó que este complemento subiría un 10% adicional al IPC durante el bienio 2024-2025. Para 2025, el incremento, sumándole el IPC, ha sido del 8,1%, hasta los 35,9 euros mensuales por hijo en 14 pagas, hasta 4 hijos.
Importe mensual según el número de hijos:
- Un hijo: 35,9 euros al mes
- Dos hijos: 71,8 euros al mes
- Tres hijos: 107 euros al mes
- Cuatro hijos o más: 143,6 euros al mes
En esta línea, según los datos del mes de junio, del total de pensiones complementadas, más del 25% corresponde a pensionistas con un hijo (260.721); el 47,2% de los beneficiarios, con dos hijos (491.842); el 18,3% lo percibe por tres hijos (190.892), y por cuatro hijos, el 9,5% (98.929).
¿Cuáles son los requisitos?
Pueden solicitar este complemento mujeres y hombres que hayan tenido uno o más hijos y accedan a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente (excepto jubilación parcial).
La solicitud se puede realizar desde el 4 de febrero de 2021 al mismo tiempo en el que se solicita la pensión. En caso de no hacerlo, se puede hacer posteriormente, aunque el carácter retroactivo del complemento puede ser limitado.

Ahora bien, ambos progenitores pueden solicitar este complemento en igualdad de condiciones, aunque sólo lo percibirá el que tenga la pensión más baja, para evitar duplicidades.
¿Se puede reclamar tras la sentencia del Supremo?
Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la unificación de doctrina por parte del Tribunal Supremo, el complemento debe concederse en igualdad de condiciones a hombres y mujeres. Ya no se pueden exigir requisitos adicionales a los hombres, como el de la interrupción en la carrera profesional, para acceder al mismo.
De esta forma, si la solicitud del complemento fue denegada por no cumplir con los requisitos adicionales que exigía la ley de la Seguridad Social para los hombres, se puede reclamar el pago retroactivo desde la fecha de la solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En concreto, los hombres que cumplían con los requisitos de haber accedido a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad después del 4 de febrero de 2021, y tener uno o más hijos, pueden reclamar el complemento desde la fecha de acceso a la pensión.
¿Cómo se puede solicitar el complemento?
Puedes solicitarlo junto al trámite de solicitud de tu pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituo Social de la Marina en el caso de trabajadores del mar.
Si dispones de cl@ve, DNI electrónico o certificado digital, podrás hacerlo cómodamente desde el portal Tu Seguridad Social.
Si no dispones de estos métodos de identificación, puedes solicitarlo a través de la plataforma habilitada por el INSS para solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social, disponible en este enlace.
En la solicitud correspondiente deberás marcar la casilla específica para la solicitud de este complemento y rellenar los datos relativos a tu hijo o hijos.
Si tienes alguna duda, puede llamar al 901 16 65 65 o al 91 542 11 76, líneas de atención telefónica del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Si prefieres realizar el trámite presencialmente puedes solicitar cita previa.