Pensiones

¿Debo tributar mi seguro de vida?

Ignacio Casanueva

Foto: BigStock

Lunes 26 de abril de 2021

3 minutos

En la tributación de estos seguros varios factores alteran el IRPF a la hora del cálculo

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Ignacio Casanueva

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Lunes 26 de abril de 2021

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Ahora que ha comenzado la campaña de la declaración de la renta hacemos memoria de todas aquellas contribuciones y pagos que debemos declarar y de aquellas otras de las cuales nos podemos beneficiar fiscalmente. Uno de estos gastos es el seguro de vida.

Hay que indicar que los seguros de vida sí se pueden tributar, pero esta variará en función de cómo consta en el contrato que se ha hecho. En los contratos que se firman hay distintas formas en las que la persona puede aparecer:

  • Tomador del seguro: el que abona la cantidad.
  • Asegurado: sobre el que recae el riesgo.
  • Beneficiario: el que recibe la prestación.

Esta variedad es fundamental a nivel fiscal ya que Hacienda verá a qué perfil corresponde el contribuyente. La razón de esta tipología es que el seguro de vida tributará diferente en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Al mismo tiempo hay diferentes seguros de vida, ya que pueden ser de ahorro o de riesgo. De este modo el IRPF es diferente.

En el caso del vida ahorro, seguro cuyo objetivo más común es complementar la pensión de jubilación, la manera más cómoda de contratarlo es a través de un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS), con el que se puede obtener una renta vitalicia. Las aportaciones, que no pueden ser superiores a 10.000 euros al año (de forma conjunta), generan unos rendimientos con un escaso riesgo.

El seguro de vida riesgo consiste en pólizas que el beneficiario recibe cuando el tomador del seguro fallece. La prima varía en función del dinero que se quiere que el beneficiario reciba, cantidad que es imposible de rescatar pero que sí es posible modificar.

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En estos casos se trata de una cantidad de dinero que no habíamos planificado y la cual habrá que justificar ante Hacienda. No significa que nos vayan a restar gran parte del dinero, ya que existen importantes ventajas fiscales. 

En el caso de fallecimiento del asegurado, siempre que los beneficiarios sean el cónyuge, un ascendiente o un descendiente del asegurado, se puede aplicar una reducción de 9.195,49 euros (1.530.000 pesetas) en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Es en Sucesiones y Donaciones donde tributan los seguros en los que quien paga no es quien se beneficia. Dependiendo de quién sea el asegurado, la tributación estará contemplada dentro de Sucesiones (cuando ha habido un deceso) o en Donaciones (cuando es entre vivos).

Sobre el autor:

Ignacio Casanueva

Ignacio Casanueva es redactor especializado en temas de tecnología y salud.

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