Fernando Martínez-Cue
Opinión

Autónomos de más de 50 años con ingresos altos: cómo lograr casi 1.000 € más de pensión

Fernando Martínez-Cue

Domingo 30 de noviembre de 2025

12 minutos

Artículo de Fernando Martínez-Cue: "Autónomos de más de 50 años con ingresos altos: cómo lograr casi 1.000 € más de pensión"

Domingo 30 de noviembre de 2025

12 minutos

Cada vez es más habitual el caso de profesionales cualificados (y no cualificados) que, por distintos motivos, entre la década de sus 40s y sus 50s años dejan de ser trabajadores por cuenta ajena y pasan emprender y desempeñar una actividad por cuenta propia como autónomos.

Los motivos son diversos: buscar una salida tras ser expulsados del mercado laboral, por la ilusión de emprender y crear un proyecto propio, por el hastío corporativo y la gran dimisión, priorizar la conciliación, aprovechar generosas prejubilaciones, etc.

El cambio de trabajador asalariado a trabajador por cuenta propia tiene importantes implicaciones, no solo en el desempeño de la actividad y sus incertidumbres, sino en otros ámbitos como en materia de cambio de Régimen de Seguridad Social y del impacto en las futuras pensiones públicas y, en general, sobre los ingresos durante la jubilación.

Algunos vienen de percibir salarios elevados como empleados y, por tanto, de beneficiarse de bases y cuotas de cotización altas y, al hacer el tránsito al trabajo por cuenta propia, independientemente de la cuantía de sus rendimientos netos, han pasado elegir bases más bajas a los mismos, elección que ha sido posible hasta 2022 (hasta esa fecha se podría elegir base, entre una mínima y una máxima del sistema, y el 85% de autónomos elegía la base mínima) y que seguirá siendo posible hasta 2032, durante el despliegue gradual del régimen transitorio del sistema de cotización de autónomos según sus rendimientos netos.

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A partir de 2032, si no se vuelve a reformar el sistema (no le extrañe al lector), la base de cotización de cada autónomo deberá ser igual a los rendimientos netos de actividades económicas (o a la base máxima del sistema, si esos rendimientos fueran superiores a la máxima).

Si estás en ese caso (a punto de llegar a los 50, o ya los sobrepasas), y estás preocupado por planificar tu jubilación, puedes preguntarte lo siguiente:

- ¿Cuánta pensión de más percibirías si optases desde ya por la base máxima de cotización del sistema?

- ¿Cuánto dinero de más me supondría en cotizaciones adicionales?

- ¿Me saldría a cuenta si, una vez llegada la jubilación, viviese la esperanza vida actual a los 65 años? ¿Y si vivo menos?

A dar respuesta a estas preguntas, te ayudará el simulador de jubilación de la Seguridad Social (accediendo como interesado propiamente, o a través de un representante o apoderado si lo tuvieras).

Podrás optar por una base mayor a la mínima de tu tramo de rendimientos. Para poder optar por la base máxima de cotización del sistema (4.909,32 en 2025) debes estar en los tramos 14 (entre 4.050 y 6.000 euros mes) y 15 (más de 6.000 euros mensuales) de rendimientos netos de actividades económicas (es decir, en los tramos 11 y 12 de la tabla general).

Pongamos un ejemplo…

Un trabajador autónomo de 55 años, que le quedan 10 años hasta su jubilación a la edad ordinaria (que a partir de 2027 serán 65 años, en caso de disponer de más de 38,5 años cotizados). Si bien actualmente está de alta en el RETA, fue trabajador por cuenta ajena hasta hace 10 años (hasta los 45 años), cotizando hasta entonces por la base máxima.

Si esta persona fuera a obtener una estimación de su pensión en el simulador de jubilación de la Seguridad Social… La estimación sería bastante certera, por cuanto tan solo 10 de los 25 años considerados para cálculo de la base reguladora (o de los 27 mejores dentro de los últimos 29 años, si este cálculo resultase mejor), son estimados, siendo utilizados datos reales de cotización de 15 años.

Suponiendo que haya elegido bases mínimas de cotización en los periodos transcurridos desde que se dio de alta en el RETA hasta 31/12/2022 (cuando existía la posibilidad de elegir la base mínima del sistema), y que después haya elegido la base mínima del tramo 14 de rendimiento (opción 1) y o bien del tramo 15 (opción 2), su pensión de jubilación estimada en 2035 (año de su jubilación, a la edad legal a los 65 años, al contar más de 38,5 años cotizados) ascendería a estos importes:

Caso 1.

En caso estar encuadrado en el tramo 14 de rendimientos (rendimientos entre 4.050 y 6.000 euros mensuales) y de que hubiese elegido la base mínima del tramo (1.732,03 en 2025), revalorizándose un 2% anual, la pensión estimada en 2035 ascendería a:

- 2.674,31 euros mensuales.

- En valor deflactado presente, quitando el efecto de la inflación, serían 2.193,87 euros mensuales.

Caso 2.

En caso de estar en el tramo 15 (rendimientos más de 6.000 mes) y elegir la base mínima del tramo (1.928,10 euros mensuales en 2025) la pensión ascendería a:

- 2.745,21 euros mensuales.

- En valor deflactado a fecha actual, quitando el efecto de la inflación, serían 2.252,03 euros mensuales (euros corrientes).

¿Y si eligiese a partir de ahora cotizar por la base máxima?

Tan solo aquellos autónomos cuya estimación de rendimientos se sitúe en las bandas de los tramos 14 y 15 de la tabla de rendimientos (es decir, tramos 11 y 12 de la tabla general), podrían elegir la base máxima de cotización del sistema.

Si, en los dos casos tratados, a partir de 1/1/2026 se incrementase su base de cotización y, en lugar de cotizar por una base mínima de 1.732 euros mensuales (si está en el tramo 14) o de 1.928 euros (si estuviese tramo 15) actualizada anualmente en el 2%, eligiese la base máxima del sistema (4.909,32 euros en 2025), su pensión estimada durante el primer año (2035) ascendería a:

- 3.653,71 euros mensuales

- 2.997,3 deflactados a valor presente (euros corrientes).

Ello supondría:

En el caso 1 (tramo 14):

- Cobraría 979,4 euros más al mes de pensión que si hubiese elegido la base mínima del tramo 14.

- O bien, 803,43 euros más en valor deflactado a fecha actual, en valor presente.

- En definitiva, durante el primer año el incremento de pensión ascendería a 11.248 euros (en 14 pagas) más en valor presente, que multiplicado por 21,5 años de esperanza de vida media a los 65 años en la actualidad (que probablemente será aún mayor dentro de 10 años) daría un importe de 241.832 euros de más de pensión en valor presente (descontado el efecto de la inflación), si esa persona viviese la esperanza de vida media actual para los que llegan con vida a los 65 años.

En el caso 2 (tramo 15):

- 908,5 euros más al mes que manteniendo la base mínima del tramo 15.

- Ello supondría 745,3 euros más en valor presente (descontando el efecto de la inflación) o 10.432 euros de más de pensión en valor presente (descontando efecto de la inflación) el primer año de jubilación o 224.335 euros totales de más (en valor presente, descontada inflación) si viviese esos 21,5 años a partir de su jubilación a los 65 años.

A tener en cuenta

Si bien el nuevo sistema de cotización de autónomos prevé un incremento progresivo de las bases mínimas de cada tramo de rendimientos hasta 2032, hasta igualarse con los rendimientos netos efectivos, la oposición de las asociaciones de autónomos ha dejado ralentizada esa evolución para los próximos años.

Para el próximo ejercicio 2026 las bases mínimas de cada tramo se actualizan prácticamente en niveles muy similares a la variación del IPC (salvo los tres primeros tramos, que se congelan), por lo que parece que seguirá quedando en la esfera de la voluntad personal de cada autónomo la decisión sobre ese potencial incremento de bases.

¿Cuánto costaría, en cotizaciones a pagar de más, esa mejora de pensión?

Teniendo en cuenta un tipo de cotización actual del 31,40% (desglosado en un 28,30% por contingencias comunes; 1,3% contingencias profesionales, 0,9% cese de actividad, 0,1% formación profesional, y 0,8% MEI incrementándose progresivamente hasta el 1,2% en 2029) mejorar su base y cotizar por la base máxima a partir de ahora, supondría para ese trabajador:

- En el caso de haber cotizado hasta ahora por la base mínima del tramo 14 de rendimientos (caso 1): la cuota cotizada de más el primer año supondría unos 11.972,2 euros adicionales de cotización (997,7 euros mensuales de más, pasando de 543,8 mes a 1.541,5 mes).

- Ese importe anual multiplicado por 10 años hasta su jubilación a los 65 años, supondrían casi 120.000 euros cotizados de más en valor deflactado a fecha actual. Para calcular los importes efectivamente cotizados, la base máxima debe ser actualizada en el IPC más 1,2 puntos porcentuales adicionales, que es porcentaje de revalorización de la misma.

- En el caso de haber cotizado ahora en la base mínima del tramo 15 (más de 6.000 € de rendimientos; el caso 2): el primer año pagará unos 11.233 euros adicionales de cotización (936 euros mensuales más, pasando de 605,42 euros mes a 1.541,5 euros mes), lo que, multiplicado por 10 años hasta su jubilación, daría un importe de 112.330 euros corrientes (descontado el efecto de la inflación).

El siguiente cuadro muestra una síntesis comparativa de los cálculos mostrados, paso a paso, anteriormente:

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¿Sale a cuenta subir hasta la base máxima, o al importe que sea posible?

Si se considerase como una pura decisión financiera, la rentabilidad de esta decisión dependería de cuanto vive la persona en cuestión una vez alcanzada la edad de jubilación. Si viviese tanto como la esperanza de vida media estimada o más, sería una decisión “muy rentable”.

Si viviese menos, dependiendo de cuando acaeciese su fallecimiento, podría resultar una decisión no rentable para esa persona. No obstante, debe valorarse especialmente la tranquilidad y seguridad que supone el cobro de una pensión de importe mayor mientras se viva, además de poder causar, en caso de fallecimiento, pensiones por muerte y supervivencia superiores.

En estos cálculos brutos mostrados, no se tienen en cuenta las ventajas fiscales por incrementar las cotizaciones sociales, es decir, el diferimiento fiscal que supone que las cotizaciones realizadas sean deducibles en el IRPF y que, por tanto, se tributará en el momento de cobro de la pensión. Se puede afirmar que habrá una menor carga fiscal inmediata en caso de aumentar el importe cotizado por la deducción en IRPF. Además, que en estos dos casos mostrados el balance final de carga fiscal, una vez iniciado el cobro de las pensiones, habitualmente será menor en términos relativos (en términos absolutos dependerá de cuanto viva la persona una vez jubilada), por ser menor el importe pensión de jubilación que los rendimientos netos de actividades económicas previamente percibidos.

La decisión de aumentar aportaciones a planes de pensiones o instrumentos alternativos, en lugar de incrementar las cotizaciones, estaría limitado por los topes máximos de aportación para autónomos a planes de pensiones (5.750 euros anuales, 1.500 euros del límite conjunto más 4.250 que solo podrían aportarse a planes de empleo simplificados).

Así se generan derechos adicionales de pensión 

En el caso de trabajadores autónomos que hayan venido cotizando por la base mínima o una base inferior a sus rendimientos hasta 2022, y posteriormente por la base de su tramo de rendimientos (o por un importe medio de su tramo de rendimientos), a diferencia de lo que ocurre a los trabajadores por cuenta ajena con carreras de cotización completas, sí que sale a cuenta cotizar por encima de bases de cotización superiores al importe de pensión máxima del sistema, e incluso por la base máxima del sistema, ya que no se produce el efecto de existencia de cotizaciones que no generan derechos de pensión, debido a que habrá muchas bases de cotización mensuales (de los últimos 25 años o de los mejores 27 años de los últimos 29) con importes bajos para compensar.

Cuidado con la jubilación demorada

Además, los autónomos que hayan pasado desde la mitad de sus 40 años o en sus 50 del Régimen General al RETA, y hubieran cotizado por bases máximas como trabajadores por cuenta ajena y después pasado a cotizar por bases mínimas de autónomos hasta 2022, puede que no les convenga acogerse a la jubilación demorada.

La razón es que el incremento de pensión por los incentivos por demora (por ejemplo, 4% adicional de pensión por cada año) podría quedar de facto indirectamente reducido por la merma de la pensión teórica que se produciría por pasar a considerar nuevas bases post-edad legal de jubilación que sean bases mínimas del tramo de rendimientos o, al menos, inferiores a las bases iniciales del periodo de cómputo, ya que en ese caso para calcular la base reguladora se tendrán en cuenta menos bases de los primeros años, que son más altas.

Ello pese a que la regla de considerar los últimos 25 años cotizados se verá flexibilizada a partir de 2026, con la introducción gradual de una opción dual que a partir de 2037 considerará, como alternativa a los 25 años, los mejores 27 años de cotización dentro los últimos 29 años, si esta opción resultase mejor para el beneficiario.

Este efecto negativo en el importe de pensión, en caso del retraso en la edad legal de jubilación, para autónomos que hayan estado previamente en el Régimen General con bases de cotización altas, se ilustra muy bien utilizando el Simulador de Jubilación de Seguridad Social.

Finalmente, en relación con ese incremento de cotización… ¿merece la pena incrementar la base de cotización y cotizar por una cuota superior? ¿O es preferible ahorrar ese importe en un producto financiero previsional e invertirlo en los mercados de capitales, generando un ingreso complementario a través del ahorro capitalización y diversificando riesgos?

Las dos opciones pueden ser buenas. Lo importante es actuar, mientras se escoja una de ellas. Quizá tu solución pueda estar en la diversificación: una parte destinarla a más cotización, otra parte a más ahorro.

Sobre el autor:

Fernando Martínez-Cue

Fernando Martínez-Cue

Fernando Martínez-Cue es profesional asociado a LoRIS y socio fundador de Martinez-Cue & Asociados. Es asesor estratégico, consultor de beneficios para empleados, previsión social, pensiones, longevidad, retribución flexible, riesgos y seguros. Trabajó durante 17 años en Zurich Seguros y Deutsche Bank. Ha sido director de Corporate Life & Pensions y director de Marketing & Clientes Globales en Zurich.

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