
Un juzgado niega la jubilación parcial de una trabajadora pública por no poder contratar a sustituto
La sentencia señala que el Gobierno parece "no haber tenido en cuenta estas particularidades"

Cuáles son los requisitos para pedir la jubilación parcial en 2025
La justicia ha bloqueado el intento de una empleada pública de acceder a la jubilación parcial, bajo el amparo del convenio colectivo del personal laboral del Principado de Asturias. El juzgado de lo social número 1 de Gijón ha desestimado el pasado 14 de julio la demanda de una enfermera que buscaba el retiro progresivo, debido a la imposibilidad de la Administración de contratar a un sustituto bajo sus mismas condiciones, según publica Cinco Días. La trabajadora, que prestaba servicios como enfermera en Establecimientos Residenciales del Principado de Asturias (ERA), una entidad vinculada a la Administración pública, había solicitado su jubilación parcial en marzo, con efectos desde el 1 de abril, amparándose en el convenio colectivo del personal laboral del Principado.
Este convenio, vigente desde 2005, permite la jubilación parcial a partir de los 60 años, siempre que la Administración firme un contrato de relevo con una antelación mínima de tres meses. Sin embargo este derecho se vio interrumpido con la entrada en vigor del acuerdo de pensiones el pasado abril, firmado entre el Gobierno y los sindicatos UGT y CCOO, y que obliga a la administración a incorporar relevistas a tiempo completo y de forma indefinida.

Acusan al Gobierno de no tener en cuenta estas "particularidades" del sector público
Sin embargo, su petición fue denegada por la entidad. Aunque la mujer cumplía los requisitos de edad, el problema radicaba en la ley. La entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024, en abril de este año, exige que para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo exige al Principado que el reemplazo entre con contrato indefinido y a jornada completa. Por eso, la sentencia señala que “chocan en el presente conflicto el derecho a la jubilación parcial que recoge el convenio colectivo” y el Real Decreto para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.
El juez ha calificado esta condición como una "circunstancia de imposible cumplimiento" para las administraciones, que no cuentan con los recursos ni el tiempo necesarios para fichar a estos suplementos. En su sentencia, el magistrado subraya que "esta norma, fruto de la negociación de los principales sindicatos y asociaciones patronales parece no haber tenido en cuenta las particularidades del empleo público y sus limitaciones". Además, añade que "no puede exigirse a la empleadora lo que la ley le impide ejecutar de forma práctica".
A la dificultad se suma que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023 establece que la incorporación de personal indefinido en el sector público se realiza anualmente a través de la Oferta de Empleo Público (OEP), y no cada trimestre, plazo que exige el convenio del Principado para la jubilación progresiva y la búsqueda de un sustituto.

La sentencia respalda a la Administración
A pesar de que la trabajadora alegó que la imposibilidad de contratar a un suplente no debería impedir su derecho a la jubilación parcial, y el juez estuvo de acuerdo en este punto, la sentencia respalda a la Administración. El tribunal considera que la Administración "se ve atada de pies y manos" por las restricciones legales y estructurales. El fallo explica que "la planificación a largo plazo, cuyo instrumento es la oferta de empleo público, no es una herramienta adecuada para responder a una necesidad que no depende de la empleadora, sino de la imprevisible solicitud de los trabajadores que cumplan con los requisitos para jubilarse anticipadamente".
El juzgado tumba así la solicitud de la trabajadora. En síntesis, dice el juez, porque la normativa estatal prevalece sobre los convenios colectivos. “La exigencia de la formalización de un contrato de trabajo temporal que fue pactada en 2005 choca con la previsión que entró en vigor en abril de este año, que exige un contrato de trabajo indefinido a jornada completa”, previsión que, además, “la empleadora no está en condiciones de cumplir en el plazo general de tres meses”, expone el fallo.