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El Supremo aclara si la empresa puede denegar la jubilación parcial a sus trabajadores

Manuela Martín

Foto: Bigstock

Viernes 9 de mayo de 2025

3 minutos

Esta modalidad ofrece la posibilidad de continuar en el puesto de trabajo habitual

El Supremo aclara si la empresa puede denegar la jubilación parcial a sus trabajadores
Manuela Martín

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Viernes 9 de mayo de 2025

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La jubilación parcial es una forma de retiro que permite a los trabajadores mayores de 60 años compatibilizar una pensión reducida con un empleo a tiempo parcial. Esta modalidad ofrece la posibilidad de continuar en el puesto de trabajo habitual, pero con una jornada laboral reducida, mientras se percibe una parte de la pensión de jubilación.

Recientemente, una sentencia del Tribunal Supremo ha resuelto la gran duda: ¿las empresas están obligadas a aceptar la solicitud de jubilación parcial de sus trabajadores? La sentencia 304/2025 del Tribunal Supremo es clara: no, excepto que el convenio colectivo lo establezca de manera expresa.

Esta sentencia se centra en el caso de un trabajador de Securitas Seguridad España S.A con una antigüedad superior a los 25 años, que solicitó acogerse a la jubilación parcial mediante un contrato de relevo. La empresa rechazó su solicitud alegando que la normativa vigente no la obligaba a aceptarla.

Ante esta negativa, el trabajador presentó una demanda judicial. El Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo falló a su favor, ordenando a Securitas tramitar la jubilación parcial solicitada. Esta resolución fue confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. No obstante, la empresa interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

 

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El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por la empresa y ha revocado las resoluciones judiciales anteriores. En su fundamentación, la Sala de lo Social señala que, con carácter general, las empresas no están legalmente obligadas a aceptar solicitudes de jubilación parcial ni a formalizar los contratos de relevo, salvo que dicha obligación esté expresamente prevista en el convenio colectivo aplicable.

En este caso concreto, el artículo 69 del Convenio Estatal de Empresas de Seguridad reconoce el derecho de los trabajadores a acceder a la jubilación parcial “al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente”. No obstante, dicho precepto no impone de forma expresa y directa la obligación empresarial de acceder a la solicitud ni de contratar a un trabajador relevista. Por ello, el Tribunal concluye que el artículo no configura un “derecho perfecto y exigible” para el trabajador en ausencia de acuerdo con la empresa.

El Supremo, apoyándose en sentencias previas (SSTS 534/2020, 510/2022 y 948/2022), establece que la jubilación parcial solo es obligatoria para la empresa si el convenio lo impone de forma clara. Si no existe ese mandato expreso, se requiere acuerdo entre trabajador y empresa, quedando su aplicación a discreción de esta última.

Sobre el autor:

Manuela Martín

Manuela Martín es redactora especializada en temas de salud y ocio.

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