Plus por hijos en la pensión: cuáles son las diferencias entre los dos complementos que existen
Ambos buscan compensar el impacto del nacimiento o la adopción de hijos
Hablar del plus por hijos puede llevar a confusión. En realidad, bajo esta denominación se engloban dos complementos diferentes: el complemento por maternidad, que se aplicó a las pensiones reconocidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y el complemento para la reducción de la brecha de género, vigente desde el 4 de febrero de 2021.
Aunque ambos buscan compensar el impacto que el nacimiento o la adopción de hijos puede tener en la carrera laboral y, en consecuencia, en la cuantía de la pensión, presentan diferencias importantes en cuanto a beneficiarios, requisitos, cuantía y forma de reconocimiento.
Dos complementos con un mismo objetivo
La finalidad de ambos complementos es similar: corregir el perjuicio que la maternidad o la paternidad pueden haber provocado en la carrera de cotización de los progenitores. Sin embargo, el legislador modificó el sistema en 2021 para adaptarlo a la jurisprudencia europea y hacerlo más acorde con el principio de igualdad.
Por ello, la fecha en la que se reconoció la pensión es el primer aspecto que debe revisar cualquier pensionista. Esa fecha determinará qué normativa le corresponde y, por tanto, qué complemento puede solicitar.
El complemento por maternidad: porcentaje sobre la pensión
El complemento por maternidad estuvo vigente para las pensiones contributivas reconocidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
Inicialmente, estaba dirigido únicamente a mujeres que hubieran tenido dos o más hijos, biológicos o adoptados, y accedieran a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
Su cuantía no era fija, sino que consistía en un porcentaje adicional sobre la pensión:
- Un 5% para quienes tenían dos hijos.
- Un 10% para quienes tenían tres hijos.
- Un 15% para quienes tenían cuatro o más hijos.
Sin embargo, este modelo cambió tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que consideró discriminatorio excluir automáticamente a los hombres. Desde entonces, numerosos pensionistas han podido reclamar este complemento si cumplían los requisitos exigidos.
El complemento por brecha de género: una cuantía fija

El complemento para la reducción de la brecha de género sustituyó al anterior el 4 de febrero de 2021 y continúa vigente en la actualidad.
Su finalidad ya no es reconocer la aportación demográfica al sistema, sino compensar el perjuicio que el nacimiento o la adopción de hijos puede haber causado en la carrera profesional de uno de los progenitores.
La primera diferencia es que basta con haber tenido un hijo para poder solicitarlo, siempre que se cumplan el resto de condiciones establecidas por la Seguridad Social.
Además, desaparece el porcentaje sobre la pensión y se sustituye por una cantidad fija por cada hijo, con un máximo de cuatro. Esta cuantía se actualiza cada año y se abona junto con la pensión en 14 pagas.
También cambian los beneficiarios
Otra de las diferencias más importantes es quién puede acceder al complemento.
Mientras que el antiguo complemento por maternidad nació pensado exclusivamente para mujeres –aunque posteriormente también pudieron reclamarlo algunos hombres tras las resoluciones judiciales–, el complemento para la reducción de la brecha de género puede reconocerse tanto a mujeres como a hombres desde el primer momento.
No obstante, la Seguridad Social recuerda que, con carácter general, solo uno de los progenitores puede percibir el complemento por cada hijo. Cuando ambos cumplen los requisitos, la administración analiza las circunstancias de cada caso para determinar quién tiene derecho a percibirlo conforme a la normativa vigente.
¿Se pueden cobrar los dos?
Una de las dudas más habituales es si es posible percibir ambos complementos de forma simultánea. La respuesta es no. Ambos responden a regulaciones distintas y no son compatibles para una misma pensión. El pensionista únicamente podrá percibir el complemento que corresponda en función de la fecha en la que se reconoció su prestación y de la normativa aplicable en ese momento.

