Pensiones

¿Se puede cobrar la pensión de jubilación y ser a la vez dueño de un negocio?

65ymás

Jueves 24 de septiembre de 2020

ACTUALIZADO : Viernes 25 de septiembre de 2020 a las 11:10 H

6 minutos

La legislación es flexible en este sentido y permite la compatibilidad

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Aunque pueda parecer que la jubilación y la actividad por cuenta propia son dos realidades aparentemente opuestas, nada más lejos de la realidad. La legislación es flexible en este sentido y permite compatibilizar la pensión de jubilación con la titularidad de un negocio y con las funciones inherentes a dicha titularidad.

En el año 2013 la jubilación activa entra en juego de la mano del Real Decreto Ley 5/2013 por el que se regula la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad o, en otras palabras, se fomenta el envejecimiento activo. Desde este momento cobrar una pensión de jubilación y tener a cargo un negocio se hace posible para muchos emprendedores de edad avanzada.

Tal y como explica la Seguridad Social, para ello es necesario delimitar las funciones inherentes a la titularidad de ese negocio según la normativa mercantil relativa a la actividad del empresario. Esas funciones excluyen actividades como la gestión de la empresa, su administración o las funciones ordinarias de dirección de la misma. Entonces, ¿cuáles son esas funciones inherentes a la titularidad según la normativa mercantil relativa a la actividad del empresario, y que por tanto, podrá seguir desarrollando el jubilado?

En principio, el titular del negocio puede realizar cualquier función conveniente o necesaria para la consecución de sus fines, si bien lo habitual es que utilice intermediarios, es decir, otras personas. Bien porque no pueda, bien porque no quiera actuar personalmente, pues la titularidad de un negocio o empresa no exige del empresario desarrollar una actividad empresarial directa y personalmente, sino que basta con que esta se realice en su nombre, es decir, de tal forma que se le atribuyen las relaciones jurídicas con terceros que se generen y todos los derechos y obligaciones que se produzcan, asumiendo el titular el riesgo y ventura del negocio.

jubilacion activa

¿Qué se puede hacer y qué no?

Todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe reputarse como actividad incompatible con la pensión de jubilación pública, tanto para el empresario individual como para el empresario de hecho de una sociedad mercantil capitalista, pues dará lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social.

Por ejemplo, la firma de contratos en general, de convenios colectivos, la representación en juicios y fuera de él de la empresa, o la firma de avales serían estas actividades incompatibles, según determina la Seguridad Social.

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