Pensiones

¿Caducan las pensiones de la Seguridad Social?

65ymás

Sábado 19 de septiembre de 2020

6 minutos

Diferencias entre prescripción y caducidad del derecho a recibir las prestaciones

¿Caducan las pensiones de la Seguridad Social?
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Cuando se habla del sistema de pensiones públicas de España, se mencionan las pensiones contributivas y las no contributivas, así como las características y diferencias entre ambas tipologías. Quizá esto resulte conocido por muchos pensionistas, pero igual no tanto que el derecho al reconocimiento de este tipo de prestaciones puede prescribir o incluso caducar.

Prescripción

La Ley General de la Seguridad Social establece que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años. No obstante, de esta regla se exceptúa la pensión de jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares. El reconocimiento de estas prestaciones no prescribe. No obstante, se ha de tener presente que, según la Ley, los efectos económicos de estas prestaciones se retrotraerán a los tres meses anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.

El plazo de prescripción se cuenta desde el día siguiente a aquel en tiene lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se puedan prever en la Ley General de la Seguridad Social, y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la solicitud de la prestación correspondiente.

Además, es importante tener presente que existen ciertas circunstancias que pueden dar lugar a la interrupción de la prestación. Esto es:

  • Cuando así se especifique, debido a causas ordinarias, en el 1973 del Código Civil. Es decir, por una actuación ante un juez, por una reclamación extrajudicial del acreedor o bien por otro tipo de reconocimiento de la deuda de la persona deudora. 
  • Cuando la Administración pública competente curse una reclamación oportuna para que se interrumpa dicha prestación. 
  • Cuando se lleve a cabo la tramitación de un expediente por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que afecte a la continuidad del pago público mensual.

En este tipo de situaciones también se puede dar el caso de que no se interrumpa el abono de la prestación, pero sí que quede en suspenso durante un tiempo determinado. Esto sucede cuando hay un procedimiento judicial en el que la persona que recibe la prestación pueda haber cometido un delito. En este caso y mientras se resuelve la sentencia, el abono de la pensión queda parada. Si, finalmente, se da el caso de que se vuelve a activar, esto se hará contando a efectos formales desde la fecha en que se produzca la notificación del "auto de sobreseimiento" o desde el momento en el que la sentencia sea firme.

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Caducidad

Por otra parte, el derecho al percibo de prestaciones reconocidas caduca al año de no haberse hecho efectivas. Una norma que se aplica en dos ocasiones: 

  • Cuando se trate de pensiones a tanto alzado y realizadas por una sola vez. En este caso el periodo de caducidad se concreta desde el día siguiente al que se ha notificado a la persona la concesión de dicha prestación. Es el caso del abono que se hace para paliar una situación de necesidad ante una incapacidad permanente parcial o una indemnización por fallecimiento a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. 
  • Cuando se da la circunstancia de prestaciones denominadas de pago periódico. La caducidad en este caso se establece al año de su respectivo vencimiento legal.

En definitiva, la diferencia que existe entre la prescripción y la caducidad en el caso de las pensiones que otorga el sistema público español se refiere a que en el primer caso el interesado pierde el derecho a recibir esa cuantía mensual, mientras que en la segunda situación lo que se extingue es el derecho al percibo de dicha pensión.

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