Pensiones

¿Tienes derecho a la pensión de viudedad si no estabas casado, pero si convivías con tu pareja?

Laura Moro

Foto: Bigstock

Miércoles 21 de mayo de 2025

4 minutos

Como ocurre con otras prestaciones, hay que cumplir una serie de requisitos

¿Tienes derecho a la pensión de viudedad si no estabas casado, pero si convivías con tu pareja?
Laura Moro

Foto: Bigstock

Miércoles 21 de mayo de 2025

4 minutos

Conceden la pensión de viudedad a una mujer que se casó un día antes de fallecer su marido

Los 5 motivos por los que la Seguridad Social puede retirarte la pensión de viudedad

 

Hace unos días se conocía que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) había decidido conceder la pensión de viudedad a una mujer de Lugo que se casó con su marido un día antes de que este falleciera porque ambos mantuvieron una relación de 15 años, nueve de ellos, conviviendo.

A raíz de esta sentencia, puede que haya surgido la duda de si tienes derecho a la pensión de viudedad si no estabas casado, pero sí convivías con tu pareja.

Como ocurre con otras prestaciones, será necesario cumplir con una serie de requisitos (puedes consultarlos en este enlace) y en este caso, deberán cumplirlos tanto el viudo/a como la persona fallecida.

Estas condiciones hacen referencia a las personas casadas, divorciadas o parejas de hecho, pero no a aquellas que vivieran juntas sin haberse casado o ser pareja de hecho. 

En estos casos, el reconocimiento de la pensión de viudedad se vuelve más complicado y tal y como explica la sentencia mencionada anteriormente, habrá que aportar pruebas fehacientes de la relación y convivencia estable, como certificados de empadronamiento conjunto, testigos o documentos que acrediten la dependencia económica, para así poder solicitar a la Seguridad Social esta prestación. 

Además, y en lo que respecta a la convivencia, esta puede contar si es superior a los dos años.

¿Se puede cobrar la pensión de viudedad estando divorciado?

¿Cuánto se cobra?

La cuantía corresponde, generalmente, al 52% de la base reguladora del fallecido. Pero, existen algunas excepciones, y desde enero de 2019, esa cuantía podrá ser del 60% siempre que el beneficiario:

  • Tenga 65 años o más
  • No tenga derecho a otra pensión española o extranjera
  • No perciba ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia
  • No disponga de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros/año

Por otro lado, la prestación puede aumentar al 70% si:

  • El pensionista tenga cargas familiares
  • Esa pensión sea la principal o única fuente de ingresos del beneficiario
  • Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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