Planes de pensiones

Opciones de cobro anticipado del plan de pensiones

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Foto: Bigstock

Lunes 31 de agosto de 2020

ACTUALIZADO : Lunes 31 de agosto de 2020 a las 13:40 H

3 minutos

La legislación permite optar entre distintas modalidades

Opciones de cobro anticipado del plan de pensiones
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Lunes 31 de agosto de 2020

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Si se produce la contingencia (acceso a la jubilación en el Régimen de Seguridad Social correspondiente) y se dan las circunstancias para el derecho al cobro de la prestación del plan (derecho económico del beneficiario), existen diferentes formas de cobro. Según la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (@_minecogob), habitualmente, las especificaciones de los planes permiten al beneficiario optar entre las distintas modalidades que permite la legislación, que pueden ser:

–En forma de capital

El beneficiario percibe el importe total del plan de pensiones en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.

–En forma de renta

Las rentas pueden ser de distintos tipos: temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones. Las rentas pueden revertir a otros beneficiarios en caso de muerte del perceptor.

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–En forma mixta.

Combina un capital y una renta.

–Flexible
El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada. El derecho económico pendiente de cobro también varía en función de la evolución del valor del fondo y su rentabilidad.

En caso de que se haya elegido una forma determinada de cobro (por ejemplo, una renta), la normativa permite que el beneficiario solicite posteriormente modificaciones de la modalidad de cobro, como pueden ser anticipos, cobros flexibles u otros cambios en la forma de cobro. No obstante, en algunos casos las especificaciones del plan o las condiciones de garantía de las prestaciones (seguros del plan para la garantía de las rentas) pueden excluir o limitar las posibilidades de modificar la forma de cobro.

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