Economía

Por qué los jubilados mutualistas deben estar pendientes de la ley de vehículos a motor

Beatriz Torija

Domingo 20 de abril de 2025

7 minutos

Incluye una enmienda con el cambio normativo necesario para cobrar las devoluciones de 2019 a 2022

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Beatriz Torija

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Los mutualistas jubilados con derecho a recuperar el IRPF por sus excesos de tributación ya están haciendo la declaración de la renta, en la que de forma automática se calcula la devolución correspondiente al ejercicio 2024, al tiempo que están solicitando las devoluciones de los años 2019 a 2022 y anteriores no prescritos, a través del formulario habilitado por Hacienda para pedir esas devoluciones. 

Ahora bien, para cobrar esos atrasos, el Gobierno debe acometer un cambio normativo que de marcha atrás el punto de la reforma fiscal aprobada en diciembre por el que se anulaban las peticiones ya hechas y se modificaba el método de devolución dilatándolas en varios años.

El Gobierno ya ha puesto en marcha ese cambio normativo a través de una enmienda en una ley que nada tiene que ver con la fiscalidad. ¿Lo adivinan? En efecto, se trata del Proyecto de Ley por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

¿Que dice la enmienda?

La enmienda número 27, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista a la citada ley propone modificar “la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, relativo a la tramitación a seguir por la Agencia Tributaria para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo” en relación con los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos así como 2020 a 2022.

“El formulario habilitado para los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos servirá también para iniciar el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, respecto de todos los períodos impositivos afectados por el régimen específico citado, esto es, períodos 2020 a 2022”, dice la enmienda.

“En los casos en que el formulario se hubiera presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la citada disposición final en su nueva redacción, se entenderá que con dicho formulario se solicita también la devolución de los períodos impositivos 2020 a 2022, aunque, originariamente él mismo solo se refería a los períodos 2019 y anteriores no prescritos”, se añade.

Trámite parlamentario

Ahora, el cobro de las devoluciones depende de este Proyecto de Ley. La pregunta es, ¿cuándo estará aprobada? ¿es segura su aprobación?... preguntas con difícil respuesta. Este Proyecto de Ley fue aprobado por el Consejo de Ministros en mayo de 2024 y, desde el mes de junio del año pasado está en trámite parlamentario.

“Hay una enmienda que han metido en una ley que va a salir próximamente, la Ley a los vehículos a motor, que no tiene nada que ver con el mundo fiscal, pero con va a salir próximamente, por eso han metido la enmienda ahí”, asegura Rubén Gimeno, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), el órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España (CGE).

El trámite parlamentario está avanzado. En este momento la Mesa del Congreso ha acordado cerrar el plazo de enmiendas a este Proyecto de Ley. Así, la norma ya está en la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital. Por delante, tiene el debate y votación parlamentaria de dichas enmiendas.

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Temores de los afectados

Con tanta incertidumbre, cambios sucesivos de criterio, prisas e incluso improvisación, es normal que los afectados estén confundidos, enfadados e incluso con temor de que el cambio normativo no llegue a tiempo. De hecho, en los últimos dias desde diferentes organismo se ha ligado la aprobación de ese cambio normativo al calendario de la renta. La Coordinadora Estatal por la Defensa del sistema Público de Pensiones (COESPE).

Para que este abono conjunto sea posible, es imprescindible modificar la Ley 7/2024 mediante una nueva iniciativa legislativa que deberá ser aprobada en Congreso y Senado antes del 30 de junio de 2025, tal como prevé el calendario legal actual”, decían en un comunicado.

También lo citaba el REAF, no tan categóricos con los plazos. “Es un papelón lo que tiene la Agencia Tributaria, yo supongo que no van a devolver a nadie y esperarán a que se publique la ley y salga esta enmienda”, señalaba Rubén Gimeno. Al fin y al cabo, "Hacienda dispone de seis meses desde que termina la Campaña de la Renta para realizar los ingresos cuando la Declaración sale a devolver", nos cuenta un experto fiscal.

Yo espero que la enmienda parlamentaria que se está tramitando esté resuelta antes del 30 de junio, pero aunque se resolviera después del 30 de junio, por tanto, después de que finalice el plazo de declaración de la Renta, no hay ningún motivo que impida que se devuelvan los cuatro años una vez que se apruebe esa modificación”, ha querido tranquilizar Carlos Bravo, secretario de Políticas Públicas y Protección Social de CCOO. “Por tanto, una vez que se apruebe se tiene que producir”, ha insistido.

En opinión del REAF, esta enmienda significa que "hay voluntad de que con la solicitud de ahora, se devuelven los cuatro años”. “Hay un compromiso por parte del Gobierno para solucionar algo que no debía haber ocurrido", asegura Bravo, “por tanto, una vez que se apruebe (el cambio normativo) se tiene que producir (la devolución)”.

Sobre el autor:

Beatriz Torija

Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.

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