Martín Durán
Opinión

El Tribunal Supremo revoluciona el sistema de copago en la dependencia

Martín Durán

Miércoles 2 de julio de 2025

3 minutos

¿Quién puede solicitar la revisión del PIA de la Dependencia?

Miércoles 2 de julio de 2025

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Una sentencia reciente del Tribunal Supremo (STS 800/2025, de 23 de junio) ha supuesto un giro jurídico sin precedentes en materia de dependencia al establecer que el copago exigido a las personas con gran dependencia (Grado III) no es un precio público, sino una tasa, por lo que solo puede ser exigido mediante una ley, y no mediante decretos autonómicos, como hasta ahora venía ocurriendo en la mayoría de comunidades autónomas, incluida Andalucía.

1. ¿Qué cambia esta sentencia?

El Alto Tribunal declara que los servicios como residencias, centros de día o atención especializada, cuando son imprescindibles para la vida cotidiana del dependiente, no pueden considerarse “voluntarios”, lo que anula su consideración como precio público. Esta calificación errónea ha servido durante años como base para exigir un copago a  los  usuarios  sin  respaldo legal suficiente. La sentencia afecta directamente al Decreto 70/2011 de Castilla y León, pero sienta jurisprudencia que puede extenderse a toda España.

2. Posición de nuestra organización

Desde Foam, consideramos que esta sentencia abre la vía para revisar y anular el copago en los Grados I y II de dependencia, ya que en muchos casos los servicios también resultan imprescindibles para estas personas, aunque la administración no los haya clasificado como tal.

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Por ello:

  • Nos hemos dirigido formalmente al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, para solicitar que impulse una modificación normativa que reconozca el carácter de tasa para todos los grados de dependencia, no solo el Grado III.
  • También hemos remitido una petición oficial a la Junta de Andalucía, instándole a revisar su normativa de copago y garantizar que ningún dependiente en Grado I o II sea obligado a pagar por servicios esenciales sin el respaldo de una ley.

3.  Principales consecuencias de la sentencia

  • El copago en servicios de dependencia debe considerarse una tasa, no un precio público.

  • No puede ser exigido mediante decretos u órdenes, sino solo mediante ley formal aprobada por el Parlamento.

  • Miles de personas pueden reclamar la devolución de cantidades indebidamente abonadas.

  • El fallo afecta a todo el territorio español, no solo a Castilla y León.

4.  Extensión a otros grados 

Aunque el caso juzgado afecta a un usuario con Grado III, el fundamento jurídico del Tribunal  –la imprescindibilidad del servicio– puede aplicarse también a dependientes de Grado I y II, dependiendo de cada caso concreto. Esto abre una vía de protección y reivindicación para todas las personas en situación de dependencia.

Sobre el autor:

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Martín Durán

Martín Durán es presidente de la Federación de Organizaciones Andaluces de Mayores (FOAM).

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