
Formas de jubilarse en España en 2025: varias te permiten trabajar y cobrar pensión
Avanza la jubilación 'a la carta': ordinaria, adelantada, demorada, flexible, parcial, activa...

Carrera de cotización completa en 2025, para jubilarse con 100% de pensión
Jubilarse en 2025 implica una serie de requisitos, tanto de edad como de carrera de cotización a la Seguridad Social, y existen varias modalidades de retiro, desde el ordinario, el adelantado o el demorado, con su consiguiente sistema de incentivos y penalizaciones de la pensión.
Tras la última reforma de pensiones, el Gobierno ha introducido cambios para animar a los trabajadores a prolongar su carrera laboral y también fomenta que se compatibilice el cobro de una parte de la pensión mientras siguen trabajando.
Jubilación ordinaria: 66 años y 8 meses
La jubilación ordinaria este año está establecida en los 66 años y 8 meses para aquellos trabajadores que, acumulando menos de 38 años y 3 meses cotizados, quieran cobrar la pensión completa, sin penalizaciones.
Es posible también jubilarse a los 65 años y cobrar la pensión íntegra, pero para ello, la persona debe tener un mínimo de 38 años y 3 meses de contribuciones sociales.
JUBILARSE EN 2025: EDAD Y AÑOS COTIZADOS
Jubilación anticipada: voluntaria y forzosa
Como cada año, hasta que lleguemos a 2027, desde el pasado 1 de enero se han endurecido las condiciones de edad de retiro, lo que también afecta directamente a quienes pretendan jubilarse de manera anticipada.
- Recorte máximo del 21% en jubilación anticipada voluntaria
Quien adelante su salida laboral de forma voluntaria deberá tener una edad mínima de 64 años y 8 meses, si ha cotizado menos de 38 años y 3 meses a la Seguridad Social. Ahora bien, sigue siendo posible acogerse a los 63 años, si la persona cuenta con 38 años y 3 meses de cotización.
En todo caso, se les aplicará los coeficientes reductores, que disminuyen la paga en función de cuántos meses anticipe la jubilación.
Las penalizaciones reducen la cuantía de la pensión (antes de la reforma de 2021 el hachazo se aplicaba a la base reguladora). Para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses, supone perder entre el 21% (2 años antes) y el 3,26% (1 mes antes). Los que tengan más de 38 años cotizados y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19% (24 meses) y la mínima del 3,11% (1 mes).

Otros ejemplos: habrá un recorte del 17% si, quienes tienen más de 41 años y 6 meses cotizados, pero menos de 44 años y 6 meses, se jubilan dos años antes. Si lo hacen un año antes, será del 2,96%. Más ejemplos: con más de 44 años y medio cotizados se aplica el 13% por jubilarse dos años antes y el 2,81% si el retiro se efectúa un mes antes.
- Jubilación anticipada involuntaria: 'hachazo' máximo del 30%
En 2025, la jubilación anticipada involuntaria o forzosa se puede solicitar hasta 4 años antes de la edad ordinaria y, por lo tanto, es de 62 años y 8 meses (los trabajadores con menos de 38 años y 3 meses cotizados), o bien a partir de los 61 años, pero este caso únicamente se aplica si se poseen 38 años y 3 meses de cotizaciones.
Se pueden acoger a esta fórmula quienes sufran despido, desempleo de larga duración, EREs...
Los recortes de pensión se aplican, sobre el importe de la pensión, por cada mes que se adelante la jubilación. El hachazo máximo es del 30%, si el retiro se produce 48 meses antes y se tienen menos de 38 años y 6 meses cotizados. Con este mismo periodo trabajado, la penalización será del 5,5%, si la persona se retira con 12 meses de anticipo, y del 3,75%, si lo hace con 6 meses.
Jubilación anticipada sin recorte de pensión

Fuera de las reglas generales, continúan en vigor una serie de jubilaciones anticipadas excepcionales, a los 60 años y antes, para quienes desarrollen una actividad penosa, tóxica o peligrosa, siempre que tengan al menos 15 años de cotizaciones a la Seguridad Social, que es el mínimo para cobrar una pensión contributiva.
Las personas que han tenido una ocupación considerada (por la Seguridad Social) perjudicial para su salud, pueden recurrir a la jubilación anticipada desde los 52 años de edad por haber ejercido un trabajo peligroso, penoso, insalubre o tóxico.
Hay que precisar que la edad mínima varía según la categoría profesional, y en la mayoría de los casos, se sitúe en torno a los 60 años.
Algunas de las categorías que registran elevados índices de morbilidad o mortalidad, son: bomberos, policías locales, ertzaintzas, mossos d'Esquadra, policía foral navarra, mineros, pilotos y personal de vuelo, mutualistas, ferroviarios, toreros y profesionales taurinos.
Jubilación anticipada por sufrir discapacidad
Las personas que padezcan determinado grado de discapacidad pueden dejar de trabajar antes y empezar a cobrar pensión.
- Discapacidad del 45% o superior
La ley actual les permite jubilarse a los 56 años, si bien existen requisitos que limitan el acceso a este tipo de jubilación anticipada, entre ellos, acreditar 15 años de cotización, como mínimo.
Otra condición es que tienen que haber trabajado con el 45% de discapacidad reconocida un mínimo de 5 de esos 15 años cotizados a la Seguridad Social.
- Discapacidad del 65% o superior
Para estos trabajadores, la edad de jubilación baja un año por cada cuatro que se haya trabajado con la discapacidad del 65% reconocida. Y se restan dos años por cada cuatro, en los casos en que, además de la discapacidad reconocida, la persona tenga una situación de dependencia.
El mínimo de edad al que se puede acceder a la pensión es de 52 años. Y, al igual que en el caso previo, se exigen 15 años cotizados.
Jubilación parcial, con y sin contrato relevo
El trabajador sénior que accede a la jubilación parcial reduce su jornada laboral y empieza a cobrar pensión. Es decir, compagina un empleo por cuenta ajena a tiempo parcial con la percepción de su paga, eso sí, minorada en proporción a la reducción de horas de trabajo. La compatibilidad de trabajo y pensión puede acumularse en periodos de días en la semana, semanas en el mes o meses en el año.
El nuevo marco de jubilación parcial fija que el acceso con contrato de relevo podrá ser hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación que corresponda en función de la carrera de cotización. Es decir, será posible acogerse a los 62 años, según las circunstancias personales.
Para quien anticipe más de 2 años el acceso a la jubilación (por ejemplo, si se accede 3 años antes), la reducción de jornada del jubilado parcial el primer año será del 20% mínimo y 33% máximo. La contratación del relevista deberá ser indefinida y jornada completa, y durar al menos los dos años siguientes al fin del retiro parcial.
¿Y si no hay contrato relevo? Desde el 1 de abril de 2025, quienes hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación podrán acceder al retiro parcial con reducción de jornada entre 25%-75% (antes era el 50%), sin necesidad de contrato de relevo.
A los trabajadores fijos discontinuos se les aplica un coeficiente multiplicador del 1,5 a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Jubilación activa, aunque no se tenga carrera completa
La jubilación activa permite percibir hasta el 100% de la pensión en el quinto año. Ya no se exige carrera completa de cotización (36 años y 6 meses para quienes se jubilen en 2025 y 2026) y se podrá recibir incentivos por demora. La pensión arranca en el 45% y va subiendo hasta el 100%, si bien los autónomos con asalariados percibirán mayor porcentaje. Eso sí, es obligatorio haber cumplido un año más de la edad ordinaria de retiro.
Se puede compatibilizar pensión y trabajo por cuenta ajena o propia, sin límite de ingresos o de jornada laboral.
La carrera para cobrar el 100% de pensión trabajando sigue este esquema progresivo:
- 45% de pensión, con 1 año en jubilación activa.
- 55% de pensión, con 2 años en jubilación activa.
- 65% de pensión con 3 años de retraso en jubilarse.
- 80% de pensión con 4 años de demora del retiro.
- 100% de pensión al 5º año de a persona en jubilación activa.
En el caso de los profesionales autónomos, tendrán un porcentaje inicial de compatibilidad del 75% de la pensión, si emplean al menos un trabajador por cuenta ajena, indefinido y antigüedad de 18 meses. También cobrarán el 75% de su pensión si contratan con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena, que no haya tenido vínculo laboral con el autónomo en los dos años anteriores.
Jubilación flexible
Esta fórmula es la que se produce cuando un jubilado decide trabajar por cuenta ajena y a tiempo parcial, con lo que pasa a compatibilizar el cobro de parte de su pensión con la renta salarial que le proporcione el empleo.
En la actualidad, a este sistema se pueden acoger todos los regímenes de la Seguridad Social, salvo autónomos y funcionarios civiles del Estado, Fuerzas Armadas y Justicia.
Cuando la persona decide reengancharse al mercado laboral, el importe de la pensión se recorta en proporción inversa a la rebaja de la jornada laboral: si la reducción de la jornada es del 50%, la pensión se reducirá a la mitad.
Como requisito lógico, es necesario estar jubilado, y que la nueva jornada laboral sea del 75%-50% de una jornada de trabajo a tiempo completo.
Por lo que se refiere a las cotizaciones que pague el jubilado-trabajador, contribuirán a ampliar la cuantía de la pensión.
Jubilación demorada: 4% extra, cheque o incentivo mixto
Desde este año, el sistema de la jubilación demorada incluye la posibilidad de recibir un incentivo extra por cada 6 meses de demora del momento de jubilarse a partir del segundo año de haber cumplido la edad legal. Si una persona que puede jubilarse a los 66 decide trabajar hasta los 68 y 7 meses, aumentará su pensión el 4% por el primer año; otro 4% por el segundo y un 2% por los 7 meses adicionales. Es decir, cuando se jubile, su pensión será un 10% mayor.
Quien sopese retrasar su retiro, debe saber que los incentivos económicos pueden ser: un 4% extra en la pensión (se sumará al que corresponda según los años cotizados, se aplica a la base reguladora y permite cobrar más de la pensión máxima), o bien una cantidad a tanto alzado o una fórmula mixta, que combina las opciones anteriores, si se alarga la vida laboral al menos dos años.
Además, estos incentivos son compatibles con la jubilación activa.
La elección de la modalidad de incentivo se realiza en el momento de solicitar la pensión de jubilación. De no hacerlo, la Seguridad Social aplicará el complemento económico del 4%. Este es un aspecto clave, porque, una vez elegida la modalidad de cobro, no podrá ser modificada.
Jubilación de funcionarios de clases pasivas
La jubilación de los funcionarios puede ser de 3 tipos: voluntaria, a solicitud del interesado; forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida; o por la declaración de incapacidad / inutilidad permanente, tal como detalla el Portal de Clases Pasivas.

Por lo que se refiere al retiro forzoso, este se declara de oficio al cumplir los 65 años de edad, pero existen excepciones:
- Cuerpos Docentes Universitarios: a los 70 años.
- Jueces, fiscales, magistrados y letrados de la Administración de Justicia, a los 70 años de manera forzosa.
- Registradores de la Propiedad ingresados en el cuerpo de Clases Pasivas antes del 1 de enero de 2015: a los 70 años.
En cuanto al retiro anticipado, pueden solicitarlo desde los 60 años, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. El personal de las Cortes Generales puede hacerlo a los 60 años de edad o tenga 35 años de servicio.