Así es la nueva normativa de circulación para los adelantamientos a ciclistas
Con la actualización del Reglamento General de Circulación, se establecen cambios en este sentido
A finales de junio de 2026 se hizo oficial la actualización del Reglamento General de Circulación por parte del Ministerio del Interior. Dicha actualización trae consigo diversos cambios destinados a mejorar la seguridad y protección de los usuarios más vulnerables en términos de circulación. La nueva normativa se adapta a un cambio en la circulación de la población, de estar centrado en las carreteras a un enfoque más urbano.
El texto, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y aprobado por el Consejo de Ministros, ha hecho incidencia en la prohibición del uso de inhibidores o detectores de radares, aunque quedan excluidos de esta prohibición "los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico".
Otros cambios relevantes incluyen recordatorios sobre la importancia de no utilizar dispositivos de comunicación al volante, ya sean teléfonos móviles o cascos de audio o auriculares, que pueden distraer al conductor y provocar accidentes. Se exceptúan casos en los que los dispositivos sean inalámbricos o estén homologados o integrados en los cascos de moto, por ejemplo.
Pero uno de los aspectos más relevantes de los cambios en el Reglamento de Circulación tienen que ver con los vehículos de movilidad personal (VMP), especialmente las bicicletas, ya que aspectos como el uso del casco o la normativa a la hora de adelantar a este tipo de vehículos sufren modificaciones con esta actualización.
Adelantamientos a bicicletas
Los cambios en cuanto a la normativa de adelantamientos a bicicletas incluye modificaciones aplicables tanto a vías urbanas como interurbanas, para garantizar la seguridad de los ciclistas en todo momento.
En primer lugar, en vías urbanas los ciclistas deberán circular preferentemente por el centro del carril para garantizar su seguridad. Por su parte, los usuarios de vehículos a motor tendran que mantener una distancia de seguridad de al menos 5 metros con las bicicletas que les precedan en el mismo carril para evitar atropellamientos por detenciones inesperadas.

En aquellas vías de un solo carril donde la velocidad esté limitada a 30 kilómetros por hora o inferior, y previa señalización, la autoridad municipal podran habilitar la circulación de las bicicletas en ambos sentidos de la circulación.
Por otra parte, en las vías interurbanas, los conductores que adelanten a un ciclista deberán disminuir la velocidad al menos 20 kilómetros por debajo respecto al límite existente en la vía. Asimismo, en las vías en las que exista más de un carril por sentido, el conductor tendrá que utilizar por completo el carril izquierdo, además de respetar la separación lateral de 1,5 metros.
Para terminar, otros cambios que conciernen a los usuarios de bicicletas incluyen la supresión de la exención del uso del casco en vías interurbanas, o el uso obligatorio de casco y chaleco reflectante para aquellos ciclistas que desarrollen su actividad profesional en el vehículo, los llamados 'riders'.

