Motor

Prohibiciones de viajar este verano con autocaravanas, caravanas y campers

Paula Buedo

Foto: Big Stock

Lunes 24 de julio de 2023

10 minutos

Echarte la siesta mientras la caravana está circulando puede costarte 200 euros

Prohibiciones de viajar este verano con autocaravanas, caravanas y campers
Paula Buedo

Foto: Big Stock

Lunes 24 de julio de 2023

10 minutos

Viajar en autocaravana, caravana o camper cada vez es más habitual entre los españoles, pero este tipo de vehículos cuenta con una normativa de circulación y convivencia específica que, en muchas ocasiones, se desconoce.

Por esta razón, Legálitas explica dónde se puede aparcar y dónde pernoctar, cómo deben de viajar los ocupantes del vehículo durante la circulación y a qué multas se enfrentan los ocupantes por echarse la siesta durante un viaje o acampar en un área prohibida. 

Lo primero que debemos tener en cuenta es qué carnet es necesario para poder conducir este tipo de vehículos. Si se trata de un turismo al que enganchamos la caravana y la Masa Máxima Autorizada (M.M.A) del total no supera los 4.250 kilos o la del remolque solo los 750 kilos, bastará con el permiso de tipo B. 

Si, por el contrario, el conjunto de vehículos está formado por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no excede de 3.500 kg, podrá ser conducido con un permiso de clase B+E. Legálitas expone que cuanta más M.M.A tenga el vehículo tractor o el remolque más clase tendrá que tener el permiso necesario para su conducción: C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E.

En lo que respecta a las autocaravanas y camper, el tipo de carné que se necesita para conducirlas depende de la Masa Máxima Autorizada, ya que, si la M.M.A. es igual o inferior a 3500 kg. el permiso que se precisa para conducir es el de la clase B. Mientras que, si supera los 3500 kg de M.M.A. precisa para su conducción un permiso de la clase C.

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Ojo a la velocidad

Las caravanas, al ser vehículos articulados, sólo podrán circular como máximo a 90 km/h en autopista y autovía; mientras que el límite será de 80 km/h en carreteras convencionales. Por el contrario, las autocaravanas, cuya M.M.A. sea igual o inferior a 3.500 kg. podrán circular a 120 Km/h como máximo en autovías y autopistas; y, de 90 km/h en carreteras convencionales. Las que superen los 3.500 kg de M.M.A. también tendrán un límite en autovías y autopistas de 90 Km/h; y de 80 km/h, en carreteras convencionales.

No obstante, deberá revisarse la señalización existente y específica en cada vía, prestando especial atención a los límites fijados para las vías urbanas. Teniendo en cuenta el límite para cada tipo de vehículo, tipo de vía o señalización existente, quien la supere será sancionado con multas entre 100 y 600 euros y suponer una pérdida de entre 2 y 6 puntos, según por cuánto se sobrepase el límite.

ITV, matrícula y seguros

Todos los vehículos deben tener su matrícula, aunque puede haber una excepción: si el remolque tiene una Masa Máxima Autorizada por debajo de los 750 kilogramos no necesitaría matrícula específica, pero para circular se debe colocar en la parte trasera la matrícula del vehículo tractor, aunque sí debería pasar la ITV con el vehículo tractor autorizado, por ejemplo, un coche. El resto de los vehículos, con un peso por encima, deben tener su matrícula y pasar su correspondiente ITV. 

En el caso de los seguros, para los remolques por debajo de 750kg no se necesita un seguro especial, aunque se tendría que incluir en el seguro del coche y se debe hacer mención a que ese vehículo va a arrastrar un remolque. No obstante, como las caravanas van a tener un peso superior a esa Masa Máxima Autorizada, sí se debe tener un seguro específico para la caravana. Las autocaravanas y las campers también deben tener su seguro propio. 

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Dónde se puede aparcar o estacionar

Las caravanas y autocaravanas tienen que cumplir las normas de estacionamiento o parada como cualquier otro tipo de vehículos pudiendo estacionar en los lugares y horarios permitidos y de la forma correcta, sin entorpecer la circulación de otros vehículos y sin ocupar más de una plaza.

Hay que recordar que se considera que una caravana y autocaravana está estacionada y no acampada siempre que ocupe la misma superficie parada que en marcha, que sólo esté en contacto con la tierra a través de las ruedas, sin que exista ningún otro tipo de conexión con el exterior y sin que se produzca ningún tipo de vertido. Es decir, que no tenga desplegados elementos tales como toldos, mesas, sillas, etc.

A este respecto, los estacionamientos y paradas en vías urbanas son competencia de cada Ayuntamiento y, por lo tanto, se deberá atender, en todo caso, a las ordenanzas municipales de circulación. Se debe revisar la normativa porque podrían imponer limitaciones motivadas y fundamentadas en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de cualquier vehículo o su masa máxima autorizada y no por su criterio de construcción o utilización, ni por razones subjetivas. 

En este sentido, la distribución de los aparcamientos públicos debe ser siempre equitativa, por lo que no pueden ser privadas del derecho a estacionar en las vías públicas, mientras la parada o el estacionamiento no sea peligroso, se ejecute en la forma y modo indicados, no constituya un peligro o un obstáculo para la circulación, el vehículo esté colocado en la forma indicada y se encuentre situado, además, en un lugar autorizado o no prohibido. Por ello, las caravanas y autocaravanas pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.

En aquellos municipios donde se establezcan restricciones genéricas para estos tipos de vehículos se debería autorizar, fijar o determinar una zona concreta para el estacionamiento de estos.

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Prohibido echarse la siesta mientras se circula

En base a la propia definición de cada tipo de estos vehículos, Legálitas recuerda que su finalidad es la de ser utilizados como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentra estacionado y cumpliendo las normas para ello. Por lo tanto, están acondicionados para dormir en su interior, pero siempre que no se esté circulando, ya que es obligatorio que todos los pasajeros deberán viajar ocupando un asiento homologado, con su correspondiente cinturón de seguridad o su sistema de retención infantil, no pudiendo utilizar las camas o literas mientras se está circulando.

Por eso, echarse la siesta no está permitido y puede implicar dos multas, una por no mantener la posición adecuada, cuya responsabilidad recae en el conductor y su importe sería de 200 euros; y, la otra, por no llevar el cinturón, cuya sanción recaería en el ocupante que incumpliese la norma y también sería de 200 euros.

Además, pese a que se pueda dormir en su interior, siempre se deberá conocer la normativa existente en cada lugar por si dicha acción estuviese expresamente prohibida y, especialmente, en lo que respecta a extender toldos, sacar mesas o sillas, apoyar la caravana en algún sustento distinto a sus propias ruedas, hacer algún tipo de enganche o vertido o abrir ventanas de forma que sobresalgan del perímetro del vehículo, que sería considerado acampada, lo que no siempre está permitido y podría acarrear una sanción.

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¿En qué espacios o zonas se puede acampar? 

La regulación de dónde y cómo está permitido acampar corresponde a las Comunidades Autónomas, a los Ayuntamientos e incluso a los parques naturales o nacionales, que también pueden establecer sus propias normas. 

La acampada más segura, en cuanto a nivel legal se refiere, es aquella que está controlada en zonas habilitadas para ello. Legálitas aclara que acampar en este tipo de espacios acotados asegura que se está cumpliendo con la legislación vigente. Estos espacios en ocasiones son de pago, pero también los hay gratuitos. 

También hay que tener en cuenta que hay zonas en las que por defecto está prohibido acampar, pero en las que pidiendo con tiempo los permisos pertinentes es posible que permitan estar con determinadas condiciones.  

Como norma general, en lo que se refiere a las playas, está prohibido en toda España, siendo los ayuntamientos a través de ordenanzas municipales los encargados de regular el uso de estas. De forma general, la Ley de Costas prohíbe el estacionamiento y la circulación, así como los campamentos y las acampadas. 

En los sitios en los que está prohibida la acampada libre la prohibición alcanza también a las autocaravanas, por lo que solo podrán acampar en sitios donde esté expresamente permitido.

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Multas por aparcar, estacionar o pernoctar en una zona prohibida

En general, las multas o sanciones por aparcar o estacionar en lugares prohibidos de la vía pública, en zonas urbanas, son iguales que las infracciones cometidas por cualquier otro tipo de vehículo, por lo tanto, la sanción podría llegar a ser de 200 euros.

Acampar en lugares no permitidos, incluso, acceder a zonas o espacios medioambientalmente protegidos tales como, por ejemplo, caminos rurales, montes o bosques, parques naturales, playas, etc., puede suponer la vulneración de normativas medioambientales, donde las sanciones podrían alcanzar importes bastante altos, incluso de 20.000 a 60.000 euros.

Sin embargo, que esté permitido estacionar no implica que se pueda sacar nada fuera de la vía. En el momento en el que se haga se puede considerar acampada y, como solo está habilitada en sitios específicos, es posible que multen o sancionen. 

La cuantía por este tipo de infracciones, en principio, podrían ser de 200 euros, pero, si en el municipio correspondiente o en el paraje en el que se produjese la infracción, hubiese una ordenanza específica sobre acampadas o sobre la prohibición en esa zona, las sanciones podrían alcanzar, incluso, importes muy superiores y llegar a ser de hasta 6.000 euros o superior en función del daño que se considerase creado al medioambiente.

En cualquiera de estos casos, el responsable siempre va a ser el autor de la infracción, es decir, el conductor del vehículo. No obstante, si los agentes denunciantes no parasen al vehículo o no entregasen la denuncia en el acto al conductor, será al propietario a quien se le notifique la sanción en el domicilio y tendrá la posibilidad de identificar a la persona que conducía. Una vez identificado el conductor, será a él a quien le notifiquen la denuncia y a quién la administración se dirigirá como presunto responsable de esa infracción.

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Paula Buedo

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