Fernando Martínez-Cue
Opinión

Borrador del Reglamento de Fondos de Pensiones (II): áreas de mejora en planes simplificados

Fernando Martínez-Cue

Foto: BigStock

Viernes 5 de mayo de 2023

8 minutos

Borrador del Reglamento de Fondos de Pensiones (II): áreas de mejora en planes simplificados

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Viernes 5 de mayo de 2023

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Quién, cómo y cuánto se puede aportar y deducir en planes de pensiones

¿Es cierto que los planes de pensiones benefician más a las rentas altas?

 

Entre las distintas modificaciones que introducirá el borrador de Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, una vez aprobado, en el actual texto del Real Decreto 304/2004, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones, se incluyen el desarrollo reglamentario de la regulación que ha introducido la Ley 12/2022, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo (que modificó el RDL 1/2002, Ley de Planes y Fondos de Pensiones), en materia de los nuevos planes de pensiones de empleo simplificados (PPES) y los también nuevos fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos (FPEPP).

El texto actual del borrador de Reglamento es, en mi opinión, una muy buena composición con distintas medidas que deberían facilitar el crecimiento de la previsión social complementaria de tipo ocupacional en España, o al menos harán menos difícil ese crecimiento. Se ponen a disposición de la negociación colectiva, y de otros promotores (ejemplo, en planes simplificados de autónomos) una serie de herramientas, de las que ya solo faltará que sean utilizadas por esos promotores.

En esta primera tribuna de opinión identificaba algunas de esas medidas positivas. 

No obstante, en mi opinión, existen algunas áreas de mejora que deberían escalarse durante el periodo de consulta pública del borrador de reglamento, o corregir en el futuro.

Con relación a los nuevos planes de pensiones de empleo simplificados (PPES), tanto aquellos promovidos por la negociación colectiva sectorial como los planes simplificados de trabajadores autónomos, destacaría las siguientes:

1) Es preciso facilitar aún más el procedimiento de promoción de planes de empleo simplificados y su integración en fondos de pensiones. Pero, especialmente, restar complejidad al procedimiento de adhesión de las empresas y sus trabajadores a los mismos.

Por un lado, en relación con la fase inicial de promoción del plan e integración del mismo en un fondo de pensiones de empleo, se ha previsto en el borrador de Reglamento un procedimiento de integración para los planes de empleo simplificados que se integren en fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos (PPEC), que es significativamente ágil, rápido en plazos, y con garantías. Pero se aplica únicamente en la integración de planes simplificados en fondos de promoción pública.

Se debería extender ese procedimiento de integración, con las especificidades que correspondan, también a aquellos planes de empleo simplificados que se integren en fondos de pensiones de promoción privada.

Además, y esta es para mí la gran ausencia en el borrador de Reglamento de Planes y Fondos, existe la imperiosa necesidad de dotar de contenido a la etiqueta “simplificados” que incorpora la denominación “planes de pensiones de empleo simplificados”, especialmente para aquellos PPES que se adhieran a fondos de promoción privada. Lo anterior se lograría a través de un procedimiento que no solo agilice la promoción del plan e integración en un fondo, sino que además permita u obligue a la adhesión digital de las empresas y sus trabajadores, a través de un procedimiento de un trámite de alta ágil, rápido y sencillo. Este procedimiento debería poder cumplir con un eslogan similar a “Adscribe tu empresa al plan de pensiones de empleo simplificado del sector, y da de alta a tus empleados, en 5 minutos”.

Téngase en cuenta que algunos sectores cuentan con más de 100.000 empleadores (muchos de ellos con menos de 10 trabajadores), por lo que la recogida de la información del anexo individualizado de cada empresa promotora participante en el plan de empleo simplificado que establezca condiciones particulares (donde se definen las especificidades de cada empleador promotor, como el nivel de contribuciones y aportaciones, compromiso por pensiones, la forma de cobro prestaciones, etc.); la firma de ese anexo individualizado; y el alta de los trabajadores, deberían formar parte de un procedimiento digital rápido y sencillo.

En este proceso de alta del empleador promotor y sus empleados, las gestorías y otros terceros prestadores de servicios deberían tener un acceso delegado/autorizado (como apoderados), para llevar a cabo la gestión en nombre de sus clientes (al igual que se hace en la EPSV de empleo Geroak), así como para realizar para otras gestiones posteriores como cargar contribuciones y aportaciones periódicas, recoger información para preparar modelos, etc.

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2) Respecto a los PPES de trabajadores autónomos, el borrador de Reglamento establece la necesidad de verificación, por parte de las gestoras, de la condición de autónomo (ej., alta en el RETA) únicamente en el momento de adherirse al plan de pensiones. Sin embargo, esa condición podría cambiar a posteriori (causando baja en el Régimen de Trabajadores Autónomos).

La responsabilidad personal del partícipe de no exceder el límite de aportación y sus consecuencias, no exime de la responsabilidad administrativa de la entidad gestora por aceptar aportaciones superiores al límite legal de aportación que corresponde a autónomos, cuando quien efectúa la aportación ha dejado de estar de alta en el RETA o régimen por cuenta propia alternativo que corresponda.

A diferencia de lo que opinan las Entidades Gestoras (EGFP), que cuestionan que se responsabilice de ese control inicial de condición de trabajador por cuenta propia, en mi opinión es necesaria una conectividad, a través de acceso apoderado, entre la Seguridad Social y las entidades gestoras, con un procedimiento de verificación automática del mantenimiento del alta en RETA (o Régimen obligatorio alternativo por cuenta propia que corresponda), con ocasión de cada aportación (sea periódica o extraordinaria) a un PPES, que se vaya a cargar. Probablemente, previendo la opción de cargar o recibir las aportaciones primero, y verificar posteriormente su idoneidad, en un plazo determinado, en caso de incidencia informática o bien en el caso de aportaciones realizadas por transferencia en lugar de por domiciliación.

Debemos de tener siempre presente un aspecto trascendental: los planes simplificados son el primer instrumento de pensiones ocupacionales en España para trabajadores por cuenta propia, para los que hasta ahora no existía la posibilidad de acceder a las pensiones de empleo. La regulación de la actividad laboral de los autónomos está basada en unos fundamentos diferentes a la de los de los trabajadores por cuenta ajena, y la legislación de planes (y fondos) de pensiones de empleo existente hasta la actualidad se había concebido para esas relaciones por cuenta ajena, y está basada en la existencia de un empleador (que, por ejemplo, comunica altas y bajas de trabajadores). Este empleador no existe en el caso de los autónomos (autoempleo).

3) Finalmente, sería conveniente dotar de más flexibilidad, en cuanto a la posibilidad de coexistencia en una misma empresa, de varios instrumentos de previsión social empresarial con el mismo tratamiento fiscal:

- Que un empleador pueda al mismo tiempo ser promotor de un plan de pensiones de empleo (PPE) y tomador de un Plan de Previsión Social Empresarial (PPSE).

- Que, bajo ciertas circunstancias y para ciertos casos (ej. doble compromiso por pensiones sobre los mismos empleados), teniendo ya implementado alguno de los anteriores instrumentos, que también puedan adherirse como promotor a un plan de pensiones de empleo simplificado sectorial.

Buena norma, que facilitará los planes de empleo

En resumen, y a mi juicio, la Ley 12/2022, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, que modificó el RDL 1/2002 (Ley de Planes y Fondos de Pensiones), es una buena norma, que probablemente facilitará el desarrollo de los planes de pensiones de empleo.

En mi opinión, de mantenerse en los términos actuales, el actual borrador de Reglamento, que modificará el RD 304/2004 (Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones) y desarrollará la ley 12/2022, entre otras, en materia de planes de empleo simplificados, será también una norma facilitadora del desarrollo de la previsión social empresarial, pese a lo que aún le falte por incorporar o cambiar, por todas las nuevas e importantes posibilidades y esquemas que permite.

Sobre el autor:

Fernando Martínez-Cue

Fernando Martínez-Cue

Fernando Martínez-Cue es profesional asociado a LoRIS y socio fundador de Martinez-Cue & Asociados. Es asesor estratégico, consultor de beneficios para empleados, previsión social, pensiones, longevidad, retribución flexible, riesgos y seguros. Trabajó durante 17 años en Zurich Seguros y Deutsche Bank. Ha sido director de Corporate Life & Pensions y director de Marketing & Clientes Globales en Zurich.

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