Fernando Martínez-Cue
Opinión

Borrador del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (I): aspectos positivos

Fernando Martínez-Cue

Foto: BigStock

Jueves 4 de mayo de 2023

ACTUALIZADO : Viernes 5 de mayo de 2023 a las 12:26 H

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Artículo de Martínez-Cue sobre el borrador del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (I): aspectos positivos

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Jueves 4 de mayo de 2023

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Quién, cómo y cuánto se puede aportar y deducir en planes de pensiones

 

El borrador de Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, que en la fecha de escribir este artículo estaba en fase de consulta pública, modificará el actual texto del Real Decreto 304/2004, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones, desarrollando, entre otros aspectos, lo establecido por la Ley 12/2022, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo (norma que modificó el RDL 1/2002, Ley de Planes y Fondos de Pensiones), en materia de planes de pensiones de empleo simplificados (PPES) y fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos (FPEPP) (*).

En mi opinión, de aprobarse en los términos actuales, o bien mejorada en ciertos aspectos que mencionaré en un segundo artículo, sería una muy buena norma, con muchos elementos innovadores y facilitadores del desarrollo de los planes de pensiones de empleo, aunque con otros mejorables.

Me centraré en este mi artículo de opinión, en la valoración del bloque IV (planes de pensiones de empleo simplificados y fondos de pensiones de empleo promoción pública), aunque tan solo evaluando las normas relativas a planes de empleo simplificados, y del bloque III (aspectos generales), y no entraré, en esta ocasión, en el análisis de los bloques II (temas actuariales) y I (inversiones).

(*) Anteriormente, el Real Decreto 885/2022, de 18 de octubre, para el impulso de los planes de pensiones de empleo, también ha desarrollado la regulación de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.

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Aspectos destacables del borrador de Reglamento

Como aspectos positivos destacaría, entre otros, los siguientes:

1) La flexibilidad que se pone a disposición de la negociación colectiva sectorial para poner diseñar, a través de planes de empleo simplificados, esquemas previsionales sectoriales estatales con, al mismo tiempo, protagonismo territorial y subsectorial. Lo anterior permitiría la promoción de superplanes de ámbito estatal, dando al mismo tiempo la posibilidad de otorgar individualidad, gobernanza y protagonismo a nivel de subsector (CNAE) y de convenios territoriales, al recoger el borrador de Reglamento la posibilidad de articular colectivos basados en criterios objetivos, y la de articulación de subplanes en función de CNAE o ámbito territorial, subplanes que podrán adherirse a distintos fondos. En tan solo 100 palabras (3 párrafos), las posibilidades que se dan a la negociación colectiva de diseños de planes de empleo sectoriales son enormes, si finalmente son utilizadas por la misma.

2) Se recoge la posibilidad de promover planes de empleo simplificados multisectoriales, para las empresas que no dispongan de planes de pensiones de carácter sectorial. Esta medida, especialmente beneficiosa para las pequeñas empresas, permitirá a aquellos empleadores, que quieran mejorar su paquete retributivo negociando un compromiso por pensiones para sus trabajadores, instrumentar ese compromiso a través de un vehículo previsional multisectorial con mayor eficiencia, mayores economías de escala (más barato), y una menor carga administrativa para esas empresas promotoras que las que tendrían promoviendo un plan de pensiones propio de empresa o un plan de empleo promoción conjunta, en aquellos caso en los que su sector no haya promovido un plan simplificado sectorial.

3) La posibilidad de incluir en los planes de empleo simplificados de trabajadores autónomos, con posterioridad a la creación de los mismos, nuevos promotores (es decir, multipromotores o co-promotores), siempre que lo recojan las especificaciones del PPES. Lo anterior va a permitir aumentar las economías de escala, agrupando pequeñas y medianas asociaciones, sindicatos o colegios profesionales, o bien concentrando en torno a grandes promotores “constituyentes” (ejemplo, federaciones) otros promotores menores, creando superplanes simplificados de autónomos, pero al mismo tiempo permitiendo cierto protagonismo a subcolectivos y asociaciones, y dándoles economías de escala con las que a priori no contarían si promovieran un plan simplificado por su cuenta.

4) Se reconoce expresamente la comercialización de planes de empleo (añadiendo un apartado 5.) al artículo 25), aplicándoles la regulación sobre la actividad de la comercialización aplicable a los planes individuales prevista en el artículo 48.bis. del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Esta medida, que podría parecer, a priori, simplemente algo positivo para que las entidades financieras (y para una serie de intermediarios comercializadores) puedan distribuir a través de sus redes comerciales los planes de empleo, tiene otros efectos, mucho más importantes que el anterior, para el impulso de la previsión social en España. Permitirá dar respuesta a la enorme capilaridad sectorial y del tejido empresarial español, y lograr llegar a pequeñas empresas, microempresas y autónomos empleadores, a través no solo de las redes comerciales de las entidades financieras propietarias de las Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones (EGFP), de agentes y corredores de seguros y de otros intermediarios, sino además a través de otros operadores críticos para ello (que en ocasiones combinan su actividad principal con la de intermediario), como las gestorías que gestionan el día a día de sus clientes en materia de obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social.

No nos engañemos, esta medida va a tener efectos mucho más allá del negocio para el sector financiero y asegurador (si es que se le puede llamar negocio a una actividad de volúmenes, pero con margenes muy bajos). Sin todos esos “operadores” mencionados, y sin retribuir su actividad, no funcionará por sí sola bajar toda la verticalidad desde la cúspide de los convenios estatales hasta los niveles más bajos de cada sector (microempresas). Téngase en cuenta que en sectores como el de la construcción hay adscritas más de 328.000 empresas, muchas de las cuales son microempresas y autónomos empleadores.

5) La posibilidad de que una asociación o federación de autónomos, colegio profesional, sindicato, etc. pueda promover más de un plan de empleo simplificado de autónomos, que podrán ser gestionados por distintas entidades gestoras.

Esta será una de las vías que permitirá a aquellas asociaciones/federaciones que dispongan de economías de escala trabajar con varias gestoras, buscando obtener distintos objetivos: por ejemplo, encargar a cada una de ellas la gestión de un fondo con un perfil de riesgo y una estrategia de inversión diferente, ofreciendo más opciones a sus asociados; poner a competir entidades gestoras para maximizar la calidad de la gestión y del servicio; dar cabida a distintos partners y proveedores que puedan estar aportando valor a los asociados en otros servicios ( seguros, financiación).

6) Se recogería una petición histórica del sector de las pensiones de empleo y del de gestión de activos, permitiendo la posibilidad de articular 3 perfiles de riesgo por cada plan de pensiones de empleo comunes a todos los partícipes, a través de subplanes, a los que cada partícipe voluntariamente podrá estar adscrito (y que podrán cambiar como máximo una vez cada 5 años). En caso de que el partícipe no opte por ninguno de los perfiles de riesgo ofrecidos, será ser asignado a la estrategia por defecto establecida en las especificaciones.

Se recoge así una práctica habitual de los mercados de pensiones de empleo de aportación definida más avanzados, que si bien no ha logrado que en esos países los trabajadores tomen una decisión activa sobre los fondos o estrategias puestos a disposición en los que invertir las aportaciones que se realizan a su favor (más del 95% de partícipes no elige activamente fondo o estrategia), sí que ha logrado que los partícipes valoren más la calidad de sus planes de pensiones.

Esta opción no limitará en absoluto la soberanía de las comisiones de control, ni disminuye la protección de los partícipes sin formación financiera, ya que son las especificaciones del plan y, en su caso, la base técnica, las que han de precisar las 3 opciones de perfiles de riesgo, con su alcance y límites.

7) Además, para la multi-adscripción de un plan de pensiones a varios fondos de pensiones a través de subplanes, a los que los partícipes podrían estar adscritos atendiendo a su edad, se elimina el límite de articular “dos subplanes” y se sustituye por “articular distintos subplanes”, lo que aporta muchas más posibilidades para diseñar y ejecutar esas estrategias de ciclo de vida.

8) Para los planes de empleo simplificados, se prevé un régimen de posibilidades de movilización entre planes de pensiones de empleo (con permeabilidad entre planes de trabajadores por cuenta ajena y planes de autónomos, si se dan las circunstancias, como el cambio de Régimen de Seguridad Social), y con la posibilidad de mantenimiento de derechos consolidados en el mismo plan simplificado en el caso de pérdida de la condición de autónomo (ejemplo, baja en el RETA y paso a condición de participe en suspenso), que es adecuadamente proteccionista de trabajadores por cuenta propia.

9) El reconocimiento expreso de la condición de potenciales partícipes, es decir, reconocimiento expreso de condición de empleados a efectos de la normativa de planes y fondos de pensiones, de los consejeros y administradores acogidos el Régimen General de Seguridad Social, así como del personal con vinculación laboral con el promotor que esté incluido en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

10) El reconocimiento de facto de las llamadas pensiones por consumo o ahorro a través del consumo, considerando como aportaciones directas del cliente (del partícipe) a planes de pensiones individuales, “las que realicen las personas físicas o jurídicas adheridas a programas o campañas de patrocinio en nombre de sus clientes partícipes, a quienes se les atribuirán, en todo caso, la titularidad de las aportaciones realizadas”. Es decir, las realizadas por retailers (grandes superficies), comercios, suministros (agua, gas, electricidad) y otros proveedores adheridos a estos programas, así como entidades financieras en el redondeo del pago con tarjetas que es destinado a planes de pensiones.

Reconocer expresamente la naturaleza de aportación directa del partícipe, tiene una serie de importantes consecuencias, a efectos, por ejemplo, de los límites de aportación aplicables y de reducción en la base imponible del IRPF (límite conjunto hasta 1.500 euros), así como la inexistencia de donación entre las partes, etc., lo cual permitirá expresamente el desenvolvimiento de las pensiones por consumo.

¿Cuáles son, en mi opinión, las áreas de mejora, en materia de planes de pensiones de empleo simplificados, del actual texto del Borrador de Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones? Esta es la materia que abordo en este artículo.

Sobre el autor:

Fernando Martínez-Cue

Fernando Martínez-Cue

Fernando Martínez-Cue es profesional asociado a LoRIS y socio fundador de Martinez-Cue & Asociados. Es asesor estratégico, consultor de beneficios para empleados, previsión social, pensiones, longevidad, retribución flexible, riesgos y seguros. Trabajó durante 17 años en Zurich Seguros y Deutsche Bank. Ha sido director de Corporate Life & Pensions y director de Marketing & Clientes Globales en Zurich.

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