Fernando Martínez-Cue
Opinión

Ahorro-jubilación de autónomos: ¿aportar solo a planes simplificados o también individuales?

Fernando Martínez-Cue

Foto: BigStock

Lunes 14 de noviembre de 2022

10 minutos

Martínez-Cue: Martínez-Cue: "Ahorro-jubilación de autónomos: ¿aportar solo a planes simplificados o también individuales?"

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Lunes 14 de noviembre de 2022

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Quién, cómo y cuánto se puede aportar y deducir en planes de pensiones

¿Es cierto que los planes de pensiones benefician más a las rentas altas?

 

La nueva ley 12/2022 de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo ha incrementado los límites, aplicables a trabajadores por cuenta propia, de aportaciones a planes de pensiones, y de reducción de las mismas en el IRPF. La norma introduce la posibilidad de aportar a los nuevos planes de pensiones de empleo simplificados (PPES o PES) de trabajadores autónomos (y/o a las Mutualidades de Previsión Social para aquellos autónomos que sean mutualistas), hasta otros 4.250 euros, adicionales al límite general o conjunto existente hasta ahora, de 1.500 euros.

Por lo tanto, sumando el límite conjunto y el límite adicional de contribución a los PPES, un autónomo podría llegar a realizar una aportación máxima anual de 5.750 euros y reducirse en IRPF la menor entre esa cantidad o el 30% de los rendimientos netos de trabajo y actividades económicas.

Si bien los nuevos límites para autónomos son menores que los vigentes hasta el año 2020 (8.000 euros anuales), la nueva regulación mejora significativamente los límites aplicables hasta ahora (en 2022), ya que los autónomos únicamente podían aportar un máximo de 1.500 euros anuales, al no poder tener acceso a los planes de pensiones de empleo, a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, que sí tenían acceso si su empleador promovía uno de ellos.

Más en detalle, el límite total de aportación de 5.750 euros se desglosa del siguiente modo:

- Un límite conjunto (también llamado límite general) de 1.500 euros, que de acuerdo a los art. 51 y 52.1 de la ley de IRPF, el trabajador por cuenta propia podría aportar tanto a planes de pensiones individuales (PPI), como a planes de previsión social asegurados, al nuevo producto panaeuropeo de pensiones individuales, a planes de pensiones de empleo simplificados (PPES) de trabajadores autónomos, o a mutualidades de previsión social.

- En cambio, respecto al segundo tramo de aportación, 4.250 euros adicionales, en el caso de los autónomos solo podría ser aportado a planes de empleo simplificados, o a mutualidades de previsión social si el trabajador fuera mutualista.

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¿1.500 euros al plan simplificado o individual?

¿Es más interesante para los autónomos aportar los primeros 1.500 euros (límite conjunto) también a un plan de empleo simplificado, o es mejor que los aporten a un plan de pensiones individual?

Antes de entrar a responder la cuestión, se debe apuntar que parece claro que, desde el punto de vista de una entidad gestora de fondos de pensiones (EGFP), es más interesante que el autónomo que sea partícipe de sus planes de pensiones, respecto a los 1.500 euros del límite general, los aporte a uno o varios planes de pensiones individuales que a un PPES. Ello por varios motivos relevantes:

- Por las mayores comisiones de gestión aplicadas a los planes individuales y, por lo tanto, mayores margenes comerciales para la gestora (especialmente si el plan de empleo simplificado estuviera adscrito a un fondo de promoción pública que gestionase la entidad gestora, ya que en ese caso tendrán un tope máximo de gastos de gestión del 0,3%).

- Por el menor impacto (riesgo segregado) para la entidad gestora por las decisiones de traspaso de los derechos consolidados a otros planes de pensiones. En los PES de autónomos, como planes de pensiones de empleo que son, la decisión de traspaso no es adoptada individualmente por cada participe, sino por la comisión de control del plan, y normalmente se haría por el total del patrimonio del plan de pensiones. La comisión de control puede perder, en cualquier momento, su confianza hacia la gestora. En cambio, en los planes de pensiones individuales el riesgo se segrega en tantas partes como participes hay, ya que es cada partícipe quien toma la decisión de traspasar o no a otro plan, y esa decisión personal se centra exclusiva y únicamente en sus propios derechos consolidados.

Para las entidades gestoras, el apetito por gestionar planes de pensiones simplificados estará en los elevados volúmenes de patrimonio a gestionar, gracias al acceso que tienen las asociaciones y federaciones de autónomos a decenas de miles de trabajadores por cuenta propia, así como la influencia que tienen sobre los mismos, y por ser un eficiente canal de comunicación con aquellos.

Además, los PES permitirán a las gestoras incrementar las aportaciones a los planes que gestionan y el patrimonio bajo gestión, también porque hoy en día los planes simplificados son la única opción de los autónomos para aportar/reducirse en IRPF más de 1.500 euros anuales. Pero ello con unos riesgos (de movilización total y menores porcentajes de gastos de gestión) asociados a esa gestión de PES.

¿Dónde le interesa aportar al autónomo?

La respuesta a esta pregunta dependerá del importe de esas aportaciones y otros factores, como la situación personal de cada autónomo. 

El asunto es relevante, ya que, según un estudio de la plataforma Declarando entre sus clientes autónomos, del año 2020, la aportación media a planes de pensiones por parte de autónomos que realizan contribuciones se sitúa en torno a 1.000 euros anuales. Por lo tanto, la mayoría de ellos satisfaría su objetivo de ahorro con el primer tramo general de 1.500 euros.

Tanto si la aportación total anual que va a realizar el trabajador autónomo va a ser superior a 1.500 euros, como si fuera a ser inferior a esa cantidad, en algunos casos podría ser aconsejable que aportase ese primer tramo de 1.500 euros (límite general) a planes individuales (PPI), en lugar de a planes de pensiones de empleo simplificados (PPES o PES).

No obstante, es cierto que existen rotundos argumentos que recomendarían aportar también el primer tramo (1.500 euros del límite conjunto) a planes simplificados. A mi entender, son los siguientes:

- Los PPES tendrán economías de escala y, por lo tanto, menores gastos de gestión que los individuales [en la actualidad, la comisión de gestión media en planes de empleo es del 0,33%, frente a una media aproximada del 1,25% en planes individuales (depende de la exposición a renta variable del fondo)]. Aún más, en el caso de aquellos PES adscritos a fondos de pensiones de promoción pública, tendrán un límite máximo de gastos de gestión (que el reglamento que desarrolla la ley de impulso de planes de empleo en la parte de fondos de pensiones de promoción pública, ha fijado en un 0,3%, con algunas excepciones).

- Estos menores gastos de gestión en los PES, unido a la existencia de una comisión de control que supervisa los resultados y la calidad de la gestión del plan que lleva a cabo la gestora (bajo pena de movilización a otro gestor), pueden ayudar a lograr una mejor rentabilidad neta, para el mismo perfil inversor y de riesgo, que la de los planes de pensiones individuales. Así ha ocurrido con los planes de pensiones de empleo existentes hasta la fecha ( promovidos por empresas para sus empleados), tal y como vienen atestiguando las diferentes métricas, como el Informe 10 años de ahorro colectivo en España, de Mercer y Esade, y las estadísticas trimestrales de Inverco.

- Además, es muy probable que bastantes de los fondos de pensiones de empleo a los que se adscriban los PES, tanto los de promoción pública como de promoción privada, vayan a tener una estrategia de ciclo de vida, a través de las cuales el trabajador autónomo partícipe del plan se beneficiará de un perfil de inversión/riesgo adaptado a su edad, que irá evolucionando a más conservador con el paso del tiempo, según se vaya acercando la fecha de su jubilación. Por lo tanto, no tendrá que preocuparse por ir reposicionando entre planes de pensiones individuales, traspasando progresivamente su patrimonio a planes más conservadores según vaya acercándose su jubilación, o bien en buscar un plan de pensiones de fecha objetivo.

Entonces, con tan buena carta de presentación de los PPES, ¿por qué afirmo que podría ser más conveniente para algunos autónomos, que al mismo tiempo también sean partícipes de un plan de empleo simplificado, aportar los primeros 1.500 euros de contribución (del límite general) a uno o varios planes individuales, y mantener en los mismos los derechos consolidados correspondientes a esas aportaciones?

¿Por qué ahorrar los primeros 1.500 en individuales?

Entre las razones que, a mi juicio, hacen aconsejable esta opción, figuran:

- La posibilidad de elegir un plan de pensiones (por lo tanto, un fondo de pensiones) adecuado al perfil de riesgo de cada persona, no solo en función de la edad y del horizonte temporal que le resta hasta su jubilación, sino también por otros factores personales y familiares, psicológicos, y por su aversión personal al riesgo. Es decir, dos personas que tengan la misma edad (por ejemplo, 45 años), con el mismo horizonte temporal hasta su jubilación, pueden tener diferentes perfiles de riesgo, basados en aspectos como su nivel de ingresos y el importe de su ahorro acumulado, su situación laboral, su situación personal, su género, su actitud personal ante la toma de riesgos, la cual está influenciada por aspectos como la educación general y su cultura financiera, así como por su entorno.

- Existe un gran número de opciones de planes de pensiones individuales (fondos de pensiones) entre las que poder elegir.

- La facilidad y la amplitud de posibilidades para el traspaso de los derechos consolidados desde planes de pensiones individuales a otros planes de pensiones, tanto individuales como de empleo simplificados de autónomos como a los planes de empleo de trabajadores por cuenta ajena en caso de que, por ejemplo, en un momento determinado dejen de ser autónomos y pasen a ser empleados, y su empleador fuera promotor de un plan de pensiones de empleo. En cambio, en los planes de pensiones simplificados, los derechos consolidados solo podrán movilizarse a otros planes de empleo. No podrán traspasarse a planes de pensiones individuales. Por lo tanto, las posibilidades de traspaso serán muy limitadas y, en la mayor parte de los casos, se limitarán a traspasos entre distintos PES de asociaciones de autónomos.

- Por el valor del asesoramiento personalizado que se da en los planes de pensiones individuales, en los casos en los que si se presta ese asesoramiento personalizado.

- Finalmente, apuntar que, aunque la rentabilidad media histórica de los planes de empleo ha sido reiteradamente superior a la de los planes individuales, esa es una media del conjunto de planes del mercado. Con la ayuda de asesores especialistas, se debe “separar el trigo de la paja” a la hora de elegir plan. Existen notables planes de pensiones individuales con resultados históricos muy positivos.

Sobre el autor:

Fernando Martínez-Cue

Fernando Martínez-Cue

Fernando Martínez-Cue es profesional asociado a LoRIS y socio fundador de Martinez-Cue & Asociados. Es asesor estratégico, consultor de beneficios para empleados, previsión social, pensiones, longevidad, retribución flexible, riesgos y seguros. Trabajó durante 17 años en Zurich Seguros y Deutsche Bank. Ha sido director de Corporate Life & Pensions y director de Marketing & Clientes Globales en Zurich.

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